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- Según la Constitución Política en su artículo 168, la división territorial de Costa Rica está organizada por ley en tres tipos de entidad subnacional: Para los efectos de la Administración Pública el territorio nacional se divide en provincias, éstas en cantones y los cantones en distritos. Al 2020 la organización territorial comprende de 7 provincias, 82 cantones y 488 distritos. La División Territorial Administrativa de la República define con fundamento en las leyes, decretos, acuerdos tomados por la Comisión Nacional de la División Administrativa y situaciones de hecho la demarcación de estos territorios. El decreto más actual de la misma corresponde al N°41548-MGP del 28 de enero de 2019. (es)
- Según la Constitución Política en su artículo 168, la división territorial de Costa Rica está organizada por ley en tres tipos de entidad subnacional: Para los efectos de la Administración Pública el territorio nacional se divide en provincias, éstas en cantones y los cantones en distritos. Al 2020 la organización territorial comprende de 7 provincias, 82 cantones y 488 distritos. La División Territorial Administrativa de la República define con fundamento en las leyes, decretos, acuerdos tomados por la Comisión Nacional de la División Administrativa y situaciones de hecho la demarcación de estos territorios. El decreto más actual de la misma corresponde al N°41548-MGP del 28 de enero de 2019. (es)
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