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Resolución 118 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas
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La resolución 118 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, aprobada por unanimidad el 13 de octubre de 1956, después de tomar nota de las declaraciones formuladas en el Consejo y de las exposiciones que sobre las conversaciones preliminares acerca de la cuestión de Suez han formulado el Secretario General de las Naciones Unidas y los ministros de relaciones exteriores de Egipto, Francia y Reino Unido, el Consejo acordó que toda solución de la cuestión de Suez deberá reunir las siguientes condiciones:
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prop-es:asunto
Reclamación de Francia y de Reino Unido en contra de Egipto
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1956
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S/RES/118
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La resolución 118 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, aprobada por unanimidad el 13 de octubre de 1956, después de tomar nota de las declaraciones formuladas en el Consejo y de las exposiciones que sobre las conversaciones preliminares acerca de la cuestión de Suez han formulado el Secretario General de las Naciones Unidas y los ministros de relaciones exteriores de Egipto, Francia y Reino Unido, el Consejo acordó que toda solución de la cuestión de Suez deberá reunir las siguientes condiciones: 1) El paso por el Canal permanecerá libre y estará abierto sin discriminación manifiesta o encubierta, tanto en lo que se refiere al aspecto político como al técnico;2) La soberanía de Egipto será respestada;3) El funcionamiento del Canal deberá quedar aislado de la política de todos los países;4) El modo de fijar los derechos de tránsito y los gastos respectivos se determinará por medio de un acuerdo entre Egipto y los usuarios5) Se dedicará al mejoramiento del Canal una proporción equitativa de las sumas percibidas;6) En caso de controversia, las cuestiones pendientes entre la Compañía Universal del Canal Marítimo de Suez y el gobierno egipcio serán decididas por un tribunal de arbitraje cuyas atribuciones estarán claramente definidas, y con disposiciones convenientes para el pago de las sumas que pueden resultar pendientes.