Property |
Value |
dbo:abstract
|
- La resolución 118 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, aprobada por unanimidad el 13 de octubre de 1956, después de tomar nota de las declaraciones formuladas en el Consejo y de las exposiciones que sobre las conversaciones preliminares acerca de la cuestión de Suez han formulado el Secretario General de las Naciones Unidas y los ministros de relaciones exteriores de Egipto, Francia y Reino Unido, el Consejo acordó que toda solución de la cuestión de Suez deberá reunir las siguientes condiciones: 1) El paso por el Canal permanecerá libre y estará abierto sin discriminación manifiesta o encubierta, tanto en lo que se refiere al aspecto político como al técnico;2) La soberanía de Egipto será respestada;3) El funcionamiento del Canal deberá quedar aislado de la política de todos los países;4) El modo de fijar los derechos de tránsito y los gastos respectivos se determinará por medio de un acuerdo entre Egipto y los usuarios5) Se dedicará al mejoramiento del Canal una proporción equitativa de las sumas percibidas;6) En caso de controversia, las cuestiones pendientes entre la Compañía Universal del Canal Marítimo de Suez y el gobierno egipcio serán decididas por un tribunal de arbitraje cuyas atribuciones estarán claramente definidas, y con disposiciones convenientes para el pago de las sumas que pueden resultar pendientes. (es)
- La resolución 118 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, aprobada por unanimidad el 13 de octubre de 1956, después de tomar nota de las declaraciones formuladas en el Consejo y de las exposiciones que sobre las conversaciones preliminares acerca de la cuestión de Suez han formulado el Secretario General de las Naciones Unidas y los ministros de relaciones exteriores de Egipto, Francia y Reino Unido, el Consejo acordó que toda solución de la cuestión de Suez deberá reunir las siguientes condiciones: 1) El paso por el Canal permanecerá libre y estará abierto sin discriminación manifiesta o encubierta, tanto en lo que se refiere al aspecto político como al técnico;2) La soberanía de Egipto será respestada;3) El funcionamiento del Canal deberá quedar aislado de la política de todos los países;4) El modo de fijar los derechos de tránsito y los gastos respectivos se determinará por medio de un acuerdo entre Egipto y los usuarios5) Se dedicará al mejoramiento del Canal una proporción equitativa de las sumas percibidas;6) En caso de controversia, las cuestiones pendientes entre la Compañía Universal del Canal Marítimo de Suez y el gobierno egipcio serán decididas por un tribunal de arbitraje cuyas atribuciones estarán claramente definidas, y con disposiciones convenientes para el pago de las sumas que pueden resultar pendientes. (es)
|
dbo:wikiPageExternalLink
| |
dbo:wikiPageID
| |
dbo:wikiPageLength
| |
dbo:wikiPageRevisionID
| |
prop-es:aFavor
| |
prop-es:abstención
| |
prop-es:asunto
|
- Reclamación de Francia y de Reino Unido en contra de Egipto (es)
- Reclamación de Francia y de Reino Unido en contra de Egipto (es)
|
prop-es:año
| |
prop-es:código
|
- S/RES/118 (es)
- S/RES/118 (es)
|
prop-es:enContra
| |
prop-es:fecha
| |
prop-es:número
| |
prop-es:organismo
| |
prop-es:resultado
|
- Aprobada por unanimidad (es)
- Aprobada por unanimidad (es)
|
prop-es:sesión
| |
dct:subject
| |
rdfs:comment
|
- La resolución 118 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, aprobada por unanimidad el 13 de octubre de 1956, después de tomar nota de las declaraciones formuladas en el Consejo y de las exposiciones que sobre las conversaciones preliminares acerca de la cuestión de Suez han formulado el Secretario General de las Naciones Unidas y los ministros de relaciones exteriores de Egipto, Francia y Reino Unido, el Consejo acordó que toda solución de la cuestión de Suez deberá reunir las siguientes condiciones: (es)
- La resolución 118 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, aprobada por unanimidad el 13 de octubre de 1956, después de tomar nota de las declaraciones formuladas en el Consejo y de las exposiciones que sobre las conversaciones preliminares acerca de la cuestión de Suez han formulado el Secretario General de las Naciones Unidas y los ministros de relaciones exteriores de Egipto, Francia y Reino Unido, el Consejo acordó que toda solución de la cuestión de Suez deberá reunir las siguientes condiciones: (es)
|
rdfs:label
|
- Resolución 118 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (es)
- Resolución 118 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (es)
|
prov:wasDerivedFrom
| |
foaf:isPrimaryTopicOf
| |
is owl:sameAs
of | |
is foaf:primaryTopic
of | |