En Costa Rica, de conformidad con la Constitución de 1949, existen dos vicepresidentes de elección popular, elegidos junto con el Presidente de la República, en una misma lista, por sufragio directo, para períodos de cuatro años, sin reelección inmediata. Les corresponde sustituir al Presidente en sus ausencias temporales o definitivas.​ En el caso de las ausencias temporales el presidente puede designar cual de los dos vicepresidentes le supla.​

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  • En Costa Rica, de conformidad con la Constitución de 1949, existen dos vicepresidentes de elección popular, elegidos junto con el Presidente de la República, en una misma lista, por sufragio directo, para períodos de cuatro años, sin reelección inmediata. Les corresponde sustituir al Presidente en sus ausencias temporales o definitivas.​ En el caso de las ausencias temporales el presidente puede designar cual de los dos vicepresidentes le supla.​ En caso de muerte o renuncia del presidente, el primer vicepresidente asumirá el cargo por lo restante del período y no se adelantan las elecciones. Esto, sin embargo, nunca ha sucedido desde que está vigente la actual constitución pues desde 1949 ningún presidente de Costa Rica ha fallecido en el cargo, ha renunciado o ha sido destituido. En caso de que los dos vicepresidentes no puedan ejercer el cargo, quien sigue en línea de sucesión es el Presidente de la Asamblea Legislativa,​ esto ya ha sucedido pues durante la segunda administración de Óscar Arias al final de su período los vicepresidentes habían renunciado; Laura Chinchilla para perseguir sus aspiraciones presidenciales y Kevin Casas a raíz de un escándalo político, por lo que correspondió al presidente legislativo Francisco Antonio Pacheco Fernández ejercer la presidencia en las ausencias temporales de Arias.​ No está claro si, en el hipotético caso de que el presidente y los dos vicepresidentes no puedan ejercer, se adelantarían las elecciones, aun cuando tal escenario es muy improbable. (es)
  • En Costa Rica, de conformidad con la Constitución de 1949, existen dos vicepresidentes de elección popular, elegidos junto con el Presidente de la República, en una misma lista, por sufragio directo, para períodos de cuatro años, sin reelección inmediata. Les corresponde sustituir al Presidente en sus ausencias temporales o definitivas.​ En el caso de las ausencias temporales el presidente puede designar cual de los dos vicepresidentes le supla.​ En caso de muerte o renuncia del presidente, el primer vicepresidente asumirá el cargo por lo restante del período y no se adelantan las elecciones. Esto, sin embargo, nunca ha sucedido desde que está vigente la actual constitución pues desde 1949 ningún presidente de Costa Rica ha fallecido en el cargo, ha renunciado o ha sido destituido. En caso de que los dos vicepresidentes no puedan ejercer el cargo, quien sigue en línea de sucesión es el Presidente de la Asamblea Legislativa,​ esto ya ha sucedido pues durante la segunda administración de Óscar Arias al final de su período los vicepresidentes habían renunciado; Laura Chinchilla para perseguir sus aspiraciones presidenciales y Kevin Casas a raíz de un escándalo político, por lo que correspondió al presidente legislativo Francisco Antonio Pacheco Fernández ejercer la presidencia en las ausencias temporales de Arias.​ No está claro si, en el hipotético caso de que el presidente y los dos vicepresidentes no puedan ejercer, se adelantarían las elecciones, aun cuando tal escenario es muy improbable. (es)
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  • En Costa Rica, de conformidad con la Constitución de 1949, existen dos vicepresidentes de elección popular, elegidos junto con el Presidente de la República, en una misma lista, por sufragio directo, para períodos de cuatro años, sin reelección inmediata. Les corresponde sustituir al Presidente en sus ausencias temporales o definitivas.​ En el caso de las ausencias temporales el presidente puede designar cual de los dos vicepresidentes le supla.​ (es)
  • En Costa Rica, de conformidad con la Constitución de 1949, existen dos vicepresidentes de elección popular, elegidos junto con el Presidente de la República, en una misma lista, por sufragio directo, para períodos de cuatro años, sin reelección inmediata. Les corresponde sustituir al Presidente en sus ausencias temporales o definitivas.​ En el caso de las ausencias temporales el presidente puede designar cual de los dos vicepresidentes le supla.​ (es)
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