Las Tierras de la Generalidad (Generaliteitslanden en neerlandés) eran territorios de la República de los Siete Países Bajos Unidos bajo administración directa de los Estados Generales. En contraste con las Siete Provincias que constituían la República (Groninga, Frisia, Overijssel, Güeldres, Utrecht, Holanda y Zelanda), las Tierras de la Generalidad no disponían de voto en el gobierno del país. Eran antiguas regiones católicas que en el curso de la guerra de los Ochenta Años pasaron de manos españolas a manos holandesas. Funcionaban com «territorios ocupados» y servían de zona de contención entre la República y los Países Bajos Españoles.

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  • Las Tierras de la Generalidad (Generaliteitslanden en neerlandés) eran territorios de la República de los Siete Países Bajos Unidos bajo administración directa de los Estados Generales. En contraste con las Siete Provincias que constituían la República (Groninga, Frisia, Overijssel, Güeldres, Utrecht, Holanda y Zelanda), las Tierras de la Generalidad no disponían de voto en el gobierno del país. Eran antiguas regiones católicas que en el curso de la guerra de los Ochenta Años pasaron de manos españolas a manos holandesas. Funcionaban com «territorios ocupados» y servían de zona de contención entre la República y los Países Bajos Españoles. Las tierras de la Generalidad eran: * (Brabante de los Estados), aproximadamente correspondiendo a la actual provincia de Brabante Septentrional. * (Flandes de los Estados), el actual Flandes zelandés. * (Gelre de los Estados) (parte del Ducado de Güeldres, en torno a Venlo. Gran parte del ducado permaneció en poder de los españoles y fue anexionado posteriormente por Prusia en 1702. Otra parte pasó a ser de soberanía austríaca. * (Limburgo de los Estados) o Staats-Overmaas, la comarca de Mastrique además de partes de la actual provincia neerladesa de Limburgo septentrional. * Westerwolde y , en el sudeste de la actual provincia de Groninga, que formó parte de las Tierras de la Generalidad entre 1594 y 1619. Posteriormente se incorporaron a la citada provincia. Otras regiones fuera de Europa también estaban administradas nominalmente por los Estados Generales, como por ejemplo Staten Island en Nueva Ámsterdam (actualmente uno de los barrios de Nueva York) o Stateneiland (Isla de los Estados) en la costa meridional de Argentina. Otras áreas que, a pesar de no ser Tierras de la Generalidad ni provincias de la República, estaban ligadas a ella, eran: * la Región de Drenthe * el Condado de Frisia Oriental * el Condado de Lingen * el Condado de Buren * el Señorío de Ameland * el Señorío de Vianen (hasta 1725) * el Señorío de Culemborg (hasta 1720) * el Condado de Leerdam * el Señorío de * la Baronía de IJsselstein * el Condado de * el Señorío de * la Parroquia de * la Baronía de Boxmeer * el Señorío de * el Señorío de Ravenstein * (Principado de Lieja) * el Condado de (Prusia) * Las parroquias de , Huissen, y Gennep (Prusia) * el Maestrazgo de (Orden Teutónica) * Datos: Q1501897 (es)
  • Las Tierras de la Generalidad (Generaliteitslanden en neerlandés) eran territorios de la República de los Siete Países Bajos Unidos bajo administración directa de los Estados Generales. En contraste con las Siete Provincias que constituían la República (Groninga, Frisia, Overijssel, Güeldres, Utrecht, Holanda y Zelanda), las Tierras de la Generalidad no disponían de voto en el gobierno del país. Eran antiguas regiones católicas que en el curso de la guerra de los Ochenta Años pasaron de manos españolas a manos holandesas. Funcionaban com «territorios ocupados» y servían de zona de contención entre la República y los Países Bajos Españoles. Las tierras de la Generalidad eran: * (Brabante de los Estados), aproximadamente correspondiendo a la actual provincia de Brabante Septentrional. * (Flandes de los Estados), el actual Flandes zelandés. * (Gelre de los Estados) (parte del Ducado de Güeldres, en torno a Venlo. Gran parte del ducado permaneció en poder de los españoles y fue anexionado posteriormente por Prusia en 1702. Otra parte pasó a ser de soberanía austríaca. * (Limburgo de los Estados) o Staats-Overmaas, la comarca de Mastrique además de partes de la actual provincia neerladesa de Limburgo septentrional. * Westerwolde y , en el sudeste de la actual provincia de Groninga, que formó parte de las Tierras de la Generalidad entre 1594 y 1619. Posteriormente se incorporaron a la citada provincia. Otras regiones fuera de Europa también estaban administradas nominalmente por los Estados Generales, como por ejemplo Staten Island en Nueva Ámsterdam (actualmente uno de los barrios de Nueva York) o Stateneiland (Isla de los Estados) en la costa meridional de Argentina. Otras áreas que, a pesar de no ser Tierras de la Generalidad ni provincias de la República, estaban ligadas a ella, eran: * la Región de Drenthe * el Condado de Frisia Oriental * el Condado de Lingen * el Condado de Buren * el Señorío de Ameland * el Señorío de Vianen (hasta 1725) * el Señorío de Culemborg (hasta 1720) * el Condado de Leerdam * el Señorío de * la Baronía de IJsselstein * el Condado de * el Señorío de * la Parroquia de * la Baronía de Boxmeer * el Señorío de * el Señorío de Ravenstein * (Principado de Lieja) * el Condado de (Prusia) * Las parroquias de , Huissen, y Gennep (Prusia) * el Maestrazgo de (Orden Teutónica) * Datos: Q1501897 (es)
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  • Las Tierras de la Generalidad (Generaliteitslanden en neerlandés) eran territorios de la República de los Siete Países Bajos Unidos bajo administración directa de los Estados Generales. En contraste con las Siete Provincias que constituían la República (Groninga, Frisia, Overijssel, Güeldres, Utrecht, Holanda y Zelanda), las Tierras de la Generalidad no disponían de voto en el gobierno del país. Eran antiguas regiones católicas que en el curso de la guerra de los Ochenta Años pasaron de manos españolas a manos holandesas. Funcionaban com «territorios ocupados» y servían de zona de contención entre la República y los Países Bajos Españoles. (es)
  • Las Tierras de la Generalidad (Generaliteitslanden en neerlandés) eran territorios de la República de los Siete Países Bajos Unidos bajo administración directa de los Estados Generales. En contraste con las Siete Provincias que constituían la República (Groninga, Frisia, Overijssel, Güeldres, Utrecht, Holanda y Zelanda), las Tierras de la Generalidad no disponían de voto en el gobierno del país. Eran antiguas regiones católicas que en el curso de la guerra de los Ochenta Años pasaron de manos españolas a manos holandesas. Funcionaban com «territorios ocupados» y servían de zona de contención entre la República y los Países Bajos Españoles. (es)
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