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- En el sistema político-administrativo español, un teniente de alcalde o vicealcalde es un concejal de un ayuntamiento al que elige el alcalde del mismo, en uso de las facultades que le atribuye la ley, es miembro de la Junta de Gobierno con voz y voto. Además, posee la capacidad legal para sustituir al alcalde en los supuestos que determina la legislación, básicamente en caso de enfermedad, ausencia, dimisión o fallecimiento, en estos dos últimos mientras se procede a la elección por el pleno del nuevo alcalde. Se trata de una persona que ayuda al alcalde y que participa en todas las decisiones importantes del Ayuntamiento, siendo el segundo en orden protocolario tras el alcalde. (es)
- En el sistema político-administrativo español, un teniente de alcalde o vicealcalde es un concejal de un ayuntamiento al que elige el alcalde del mismo, en uso de las facultades que le atribuye la ley, es miembro de la Junta de Gobierno con voz y voto. Además, posee la capacidad legal para sustituir al alcalde en los supuestos que determina la legislación, básicamente en caso de enfermedad, ausencia, dimisión o fallecimiento, en estos dos últimos mientras se procede a la elección por el pleno del nuevo alcalde. Se trata de una persona que ayuda al alcalde y que participa en todas las decisiones importantes del Ayuntamiento, siendo el segundo en orden protocolario tras el alcalde. (es)
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- En el sistema político-administrativo español, un teniente de alcalde o vicealcalde es un concejal de un ayuntamiento al que elige el alcalde del mismo, en uso de las facultades que le atribuye la ley, es miembro de la Junta de Gobierno con voz y voto. Además, posee la capacidad legal para sustituir al alcalde en los supuestos que determina la legislación, básicamente en caso de enfermedad, ausencia, dimisión o fallecimiento, en estos dos últimos mientras se procede a la elección por el pleno del nuevo alcalde. (es)
- En el sistema político-administrativo español, un teniente de alcalde o vicealcalde es un concejal de un ayuntamiento al que elige el alcalde del mismo, en uso de las facultades que le atribuye la ley, es miembro de la Junta de Gobierno con voz y voto. Además, posee la capacidad legal para sustituir al alcalde en los supuestos que determina la legislación, básicamente en caso de enfermedad, ausencia, dimisión o fallecimiento, en estos dos últimos mientras se procede a la elección por el pleno del nuevo alcalde. (es)
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- Teniente de alcalde (es)
- Teniente de alcalde (es)
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