Se entiende por sufragio activo el derecho de la persona física, reconocido en la legislación de cada Estado, según el cual, los electores podrán emitir un voto para elegir representantes o para aprobar o rechazar referendos. Aquellos sujetos con derecho al sufragio pasivo que fueren elegidos estarán vinculados a los electores mediante el vínculo denominado mandato representativo. En el supuesto del referéndum, el resultado del proceso electoral supondrá un vínculo de mandato imperativo.

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  • Se entiende por sufragio activo el derecho de la persona física, reconocido en la legislación de cada Estado, según el cual, los electores podrán emitir un voto para elegir representantes o para aprobar o rechazar referendos. Aquellos sujetos con derecho al sufragio pasivo que fueren elegidos estarán vinculados a los electores mediante el vínculo denominado mandato representativo. En el supuesto del referéndum, el resultado del proceso electoral supondrá un vínculo de mandato imperativo. (es)
  • Se entiende por sufragio activo el derecho de la persona física, reconocido en la legislación de cada Estado, según el cual, los electores podrán emitir un voto para elegir representantes o para aprobar o rechazar referendos. Aquellos sujetos con derecho al sufragio pasivo que fueren elegidos estarán vinculados a los electores mediante el vínculo denominado mandato representativo. En el supuesto del referéndum, el resultado del proceso electoral supondrá un vínculo de mandato imperativo. (es)
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  • Se entiende por sufragio activo el derecho de la persona física, reconocido en la legislación de cada Estado, según el cual, los electores podrán emitir un voto para elegir representantes o para aprobar o rechazar referendos. Aquellos sujetos con derecho al sufragio pasivo que fueren elegidos estarán vinculados a los electores mediante el vínculo denominado mandato representativo. En el supuesto del referéndum, el resultado del proceso electoral supondrá un vínculo de mandato imperativo. (es)
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  • Sufragio activo (es)
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