Una Sociedad Europea (en latín, Societas Europaea, SE), es un tipo de sociedad anónima común a todos los Estados de la Unión Europea y cuyo estatus jurídico viene regulado a través del Derecho comunitario.​​ Aprobado en 2004 mediante Reglamento legislativo del Parlamento Europeo y el Consejo en 2004, el proyecto regulatorio fue ideado y propuesto al legislador comunitario por la Comisión Prodi, con el fin de facilitar la aplicación de un régimen jurídico único para las compañías que operan a escala europea, pero que fuera también aplicable, mediante cláusulas de adaptación del tipo, a todas las demás empresas de tamaño significativo que quisieran someterse a un régimen que ofrece ciertas ventajas y una mayor flexibilidad organizativa.

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  • Una Sociedad Europea (en latín, Societas Europaea, SE), es un tipo de sociedad anónima común a todos los Estados de la Unión Europea y cuyo estatus jurídico viene regulado a través del Derecho comunitario.​​ Aprobado en 2004 mediante Reglamento legislativo del Parlamento Europeo y el Consejo en 2004, el proyecto regulatorio fue ideado y propuesto al legislador comunitario por la Comisión Prodi, con el fin de facilitar la aplicación de un régimen jurídico único para las compañías que operan a escala europea, pero que fuera también aplicable, mediante cláusulas de adaptación del tipo, a todas las demás empresas de tamaño significativo que quisieran someterse a un régimen que ofrece ciertas ventajas y una mayor flexibilidad organizativa. Así, la dirección de una Sociedad Europea (Societas Europaea) puede seguir el sistema dual germánico (órgano de administración y órgano de vigilancia) o, alternativamente, gobernarse con un estilo anglosajón, por medio del sistema conocido como monista o unitario, con un directorio o consejo de dirección-administración que integre consejeros ejecutivos y no ejecutivos. Con esta flexibilidad, los fundadores pueden elegir en el estatuto social entre ambos sistemas. El capital mínimo para operar es de 120.000€.​​ (es)
  • Una Sociedad Europea (en latín, Societas Europaea, SE), es un tipo de sociedad anónima común a todos los Estados de la Unión Europea y cuyo estatus jurídico viene regulado a través del Derecho comunitario.​​ Aprobado en 2004 mediante Reglamento legislativo del Parlamento Europeo y el Consejo en 2004, el proyecto regulatorio fue ideado y propuesto al legislador comunitario por la Comisión Prodi, con el fin de facilitar la aplicación de un régimen jurídico único para las compañías que operan a escala europea, pero que fuera también aplicable, mediante cláusulas de adaptación del tipo, a todas las demás empresas de tamaño significativo que quisieran someterse a un régimen que ofrece ciertas ventajas y una mayor flexibilidad organizativa. Así, la dirección de una Sociedad Europea (Societas Europaea) puede seguir el sistema dual germánico (órgano de administración y órgano de vigilancia) o, alternativamente, gobernarse con un estilo anglosajón, por medio del sistema conocido como monista o unitario, con un directorio o consejo de dirección-administración que integre consejeros ejecutivos y no ejecutivos. Con esta flexibilidad, los fundadores pueden elegir en el estatuto social entre ambos sistemas. El capital mínimo para operar es de 120.000€.​​ (es)
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  • Una Sociedad Europea (en latín, Societas Europaea, SE), es un tipo de sociedad anónima común a todos los Estados de la Unión Europea y cuyo estatus jurídico viene regulado a través del Derecho comunitario.​​ Aprobado en 2004 mediante Reglamento legislativo del Parlamento Europeo y el Consejo en 2004, el proyecto regulatorio fue ideado y propuesto al legislador comunitario por la Comisión Prodi, con el fin de facilitar la aplicación de un régimen jurídico único para las compañías que operan a escala europea, pero que fuera también aplicable, mediante cláusulas de adaptación del tipo, a todas las demás empresas de tamaño significativo que quisieran someterse a un régimen que ofrece ciertas ventajas y una mayor flexibilidad organizativa. (es)
  • Una Sociedad Europea (en latín, Societas Europaea, SE), es un tipo de sociedad anónima común a todos los Estados de la Unión Europea y cuyo estatus jurídico viene regulado a través del Derecho comunitario.​​ Aprobado en 2004 mediante Reglamento legislativo del Parlamento Europeo y el Consejo en 2004, el proyecto regulatorio fue ideado y propuesto al legislador comunitario por la Comisión Prodi, con el fin de facilitar la aplicación de un régimen jurídico único para las compañías que operan a escala europea, pero que fuera también aplicable, mediante cláusulas de adaptación del tipo, a todas las demás empresas de tamaño significativo que quisieran someterse a un régimen que ofrece ciertas ventajas y una mayor flexibilidad organizativa. (es)
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  • Societas europaea (es)
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