La sociedad conyugal,​ sociedad de gananciales,​ sociedad de bienes,​ comunidad de bienes,​ comunidad de ganancias​ o comunidad de gananciales,​ es un régimen patrimonial del matrimonio que normalmente las legislaciones establecen supletoriamente a la voluntad de los contrayentes y consiste en que durante su vigencia sólo uno de los cónyuges administra los bienes comunes, pero al término de la sociedad se dividen los gananciales por mitad.

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  • La sociedad conyugal,​ sociedad de gananciales,​ sociedad de bienes,​ comunidad de bienes,​ comunidad de ganancias​ o comunidad de gananciales,​ es un régimen patrimonial del matrimonio que normalmente las legislaciones establecen supletoriamente a la voluntad de los contrayentes y consiste en que durante su vigencia sólo uno de los cónyuges administra los bienes comunes, pero al término de la sociedad se dividen los gananciales por mitad. (es)
  • La sociedad conyugal,​ sociedad de gananciales,​ sociedad de bienes,​ comunidad de bienes,​ comunidad de ganancias​ o comunidad de gananciales,​ es un régimen patrimonial del matrimonio que normalmente las legislaciones establecen supletoriamente a la voluntad de los contrayentes y consiste en que durante su vigencia sólo uno de los cónyuges administra los bienes comunes, pero al término de la sociedad se dividen los gananciales por mitad. (es)
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  • Puntolex (es)
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  • Jurisprudencia de la sociedad conyugal y la separación de bienes (es)
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  • La sociedad conyugal,​ sociedad de gananciales,​ sociedad de bienes,​ comunidad de bienes,​ comunidad de ganancias​ o comunidad de gananciales,​ es un régimen patrimonial del matrimonio que normalmente las legislaciones establecen supletoriamente a la voluntad de los contrayentes y consiste en que durante su vigencia sólo uno de los cónyuges administra los bienes comunes, pero al término de la sociedad se dividen los gananciales por mitad. (es)
  • La sociedad conyugal,​ sociedad de gananciales,​ sociedad de bienes,​ comunidad de bienes,​ comunidad de ganancias​ o comunidad de gananciales,​ es un régimen patrimonial del matrimonio que normalmente las legislaciones establecen supletoriamente a la voluntad de los contrayentes y consiste en que durante su vigencia sólo uno de los cónyuges administra los bienes comunes, pero al término de la sociedad se dividen los gananciales por mitad. (es)
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  • Sociedad conyugal (es)
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