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- El Senadoconsulto (en latín: Senatusconsultum) es una de las fuentes del derecho romano. En la época republicana consistía en un parecer u opinión de carácter consultivo y no vinculante dado por el Senado a un magistrado. En la época imperial deviene un acto con fuerza de ley, emanado del Senado, previo y en algunos casos muy raros (por ejemplo, o ), de otros sujetos. Es famosa la definición del senadoconsulto formulada por el jurista romano Gayo en sus Institutiones: G. 1.4 Senatus consultum est quod senatus iubet atque constituit; idque legis vicem optinet, quamvis fuerit quaesitum» (Traducido al español sería: "El senadoconsulto tiene fuerza de ley, por más que alguien lo haya puesto como objeto de discusión") (es)
- El Senadoconsulto (en latín: Senatusconsultum) es una de las fuentes del derecho romano. En la época republicana consistía en un parecer u opinión de carácter consultivo y no vinculante dado por el Senado a un magistrado. En la época imperial deviene un acto con fuerza de ley, emanado del Senado, previo y en algunos casos muy raros (por ejemplo, o ), de otros sujetos. Es famosa la definición del senadoconsulto formulada por el jurista romano Gayo en sus Institutiones: G. 1.4 Senatus consultum est quod senatus iubet atque constituit; idque legis vicem optinet, quamvis fuerit quaesitum» (Traducido al español sería: "El senadoconsulto tiene fuerza de ley, por más que alguien lo haya puesto como objeto de discusión") (es)
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- El Senadoconsulto (en latín: Senatusconsultum) es una de las fuentes del derecho romano. En la época republicana consistía en un parecer u opinión de carácter consultivo y no vinculante dado por el Senado a un magistrado. En la época imperial deviene un acto con fuerza de ley, emanado del Senado, previo y en algunos casos muy raros (por ejemplo, o ), de otros sujetos. Es famosa la definición del senadoconsulto formulada por el jurista romano Gayo en sus Institutiones: G. 1.4 (es)
- El Senadoconsulto (en latín: Senatusconsultum) es una de las fuentes del derecho romano. En la época republicana consistía en un parecer u opinión de carácter consultivo y no vinculante dado por el Senado a un magistrado. En la época imperial deviene un acto con fuerza de ley, emanado del Senado, previo y en algunos casos muy raros (por ejemplo, o ), de otros sujetos. Es famosa la definición del senadoconsulto formulada por el jurista romano Gayo en sus Institutiones: G. 1.4 (es)
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- Senadoconsulto (es)
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