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- El Secretario de Presidencia y el Prosecretario de Presidencia son dos figuras del Poder Ejecutivo de Uruguay. El numeral 26 del artículo 168 de la Constitución de 1967 dicta: "El Presidente de la República designará libremente un Secretario y un Prosecretario, quienes actuarán como tales en el Consejo de Ministros. Ambos cesarán con el Presidente y podrán ser expulsados o reemplazados por éste, en cualquier momento." El Secretario de Presidencia cumple la función como tal en el Consejo de Ministros. En caso de que el Secretario no pueda cumplir funciones, se lo releva por el Prosecretario hasta que el Secretario vuelva a funciones o revelándolo definitivamente. (es)
- El Secretario de Presidencia y el Prosecretario de Presidencia son dos figuras del Poder Ejecutivo de Uruguay. El numeral 26 del artículo 168 de la Constitución de 1967 dicta: "El Presidente de la República designará libremente un Secretario y un Prosecretario, quienes actuarán como tales en el Consejo de Ministros. Ambos cesarán con el Presidente y podrán ser expulsados o reemplazados por éste, en cualquier momento." El Secretario de Presidencia cumple la función como tal en el Consejo de Ministros. En caso de que el Secretario no pueda cumplir funciones, se lo releva por el Prosecretario hasta que el Secretario vuelva a funciones o revelándolo definitivamente. (es)
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- Secretaria de la Presidencia de la República Oriental del Uruguay (es)
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- El Secretario de Presidencia y el Prosecretario de Presidencia son dos figuras del Poder Ejecutivo de Uruguay. El numeral 26 del artículo 168 de la Constitución de 1967 dicta: "El Presidente de la República designará libremente un Secretario y un Prosecretario, quienes actuarán como tales en el Consejo de Ministros. Ambos cesarán con el Presidente y podrán ser expulsados o reemplazados por éste, en cualquier momento." (es)
- El Secretario de Presidencia y el Prosecretario de Presidencia son dos figuras del Poder Ejecutivo de Uruguay. El numeral 26 del artículo 168 de la Constitución de 1967 dicta: "El Presidente de la República designará libremente un Secretario y un Prosecretario, quienes actuarán como tales en el Consejo de Ministros. Ambos cesarán con el Presidente y podrán ser expulsados o reemplazados por éste, en cualquier momento." (es)
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- Secretario de Presidencia de Uruguay (es)
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