Un salvaconducto o salvo conducto, en términos generales, es un documento expedido por quien tiene autoridad o poder bastante y que permite a quien se le concede transitar o permanecer en un lugar sin riesgo. La Real Academia Española señala para dos acepciones, la fundamental la que tiene que ver con el derecho a la libertad de tránsito o permanencia y la segunda que se corresponde con una libertad más genérica a no temer por las acciones que se puedan realizar bajo su amparo.

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  • Un salvaconducto o salvo conducto, en términos generales, es un documento expedido por quien tiene autoridad o poder bastante y que permite a quien se le concede transitar o permanecer en un lugar sin riesgo. La Real Academia Española señala para dos acepciones, la fundamental la que tiene que ver con el derecho a la libertad de tránsito o permanencia y la segunda que se corresponde con una libertad más genérica a no temer por las acciones que se puedan realizar bajo su amparo. El uso más común del término tiene que ver en la actualidad con el ámbito del derecho internacional público. Por una parte, la autorización por el poder público respecto al tránsito o estancia permitido en un país o territorio concreto; por otra, más vinculado a situaciones de conflicto armado, la autorización o privilegio que se otorga a enemigos o neutrales en un conflicto para pasar por o permanecer en determinadas zonas, así como a las personas no beligerantes para poder transitar libres de riesgo y realizar determinadas acciones, bien sea para la ayuda o socorro a terceros, bien sea como sujeto pasivo para recibir esa ayuda sin riesgos.​​ En el campo internacional pero dentro del derecho marítimo, el salvoconducto es una institución antigua que permitía el paso de los enemigos en guerra, así como de sus pertenencias y demás propiedades sin riesgo de ser atacados ellos o sus naves, o saqueada la carga.​​ (es)
  • Un salvaconducto o salvo conducto, en términos generales, es un documento expedido por quien tiene autoridad o poder bastante y que permite a quien se le concede transitar o permanecer en un lugar sin riesgo. La Real Academia Española señala para dos acepciones, la fundamental la que tiene que ver con el derecho a la libertad de tránsito o permanencia y la segunda que se corresponde con una libertad más genérica a no temer por las acciones que se puedan realizar bajo su amparo. El uso más común del término tiene que ver en la actualidad con el ámbito del derecho internacional público. Por una parte, la autorización por el poder público respecto al tránsito o estancia permitido en un país o territorio concreto; por otra, más vinculado a situaciones de conflicto armado, la autorización o privilegio que se otorga a enemigos o neutrales en un conflicto para pasar por o permanecer en determinadas zonas, así como a las personas no beligerantes para poder transitar libres de riesgo y realizar determinadas acciones, bien sea para la ayuda o socorro a terceros, bien sea como sujeto pasivo para recibir esa ayuda sin riesgos.​​ En el campo internacional pero dentro del derecho marítimo, el salvoconducto es una institución antigua que permitía el paso de los enemigos en guerra, así como de sus pertenencias y demás propiedades sin riesgo de ser atacados ellos o sus naves, o saqueada la carga.​​ (es)
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  • Un salvaconducto o salvo conducto, en términos generales, es un documento expedido por quien tiene autoridad o poder bastante y que permite a quien se le concede transitar o permanecer en un lugar sin riesgo. La Real Academia Española señala para dos acepciones, la fundamental la que tiene que ver con el derecho a la libertad de tránsito o permanencia y la segunda que se corresponde con una libertad más genérica a no temer por las acciones que se puedan realizar bajo su amparo. (es)
  • Un salvaconducto o salvo conducto, en términos generales, es un documento expedido por quien tiene autoridad o poder bastante y que permite a quien se le concede transitar o permanecer en un lugar sin riesgo. La Real Academia Española señala para dos acepciones, la fundamental la que tiene que ver con el derecho a la libertad de tránsito o permanencia y la segunda que se corresponde con una libertad más genérica a no temer por las acciones que se puedan realizar bajo su amparo. (es)
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  • Salvoconducto (es)
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