La Dirección Nacional del Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos (D.N.R.U.A.) de la República Argentina, dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, tiene como objetivo principal formalizar una lista de aspirantes a guarda con fines adoptivos, conformada por los diferentes Registros Provinciales. Según la Convención de los Derechos del Niño en su artículo 9 establece que: Al respecto, el art. 21 de dicha Convención manifiesta que:

Property Value
dbo:abstract
  • La Dirección Nacional del Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos (D.N.R.U.A.) de la República Argentina, dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, tiene como objetivo principal formalizar una lista de aspirantes a guarda con fines adoptivos, conformada por los diferentes Registros Provinciales. El sistema actual de adopciones en la Argentina tiene base en la ley N° 24.779, promulgada el 26 de marzo de 1997; y se complementa con la Convención sobre los Derechos del Niño - ratificada el 4 de diciembre de 1990 y con jerarquía constitucional desde el año 1994, la ley N° 26.061 de Protección Integral de los Derechos de niñas, niños y adolescente - promulgada el 21 de octubre de 2005 y la ley N° 25.854 - promulgada el 6 de enero de 2004 - que crea la Dirección Nacional del Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos (D.N.R.U.A.). Según la Convención de los Derechos del Niño en su artículo 9 establece que: "…Los Estados Partes velarán por que el niño no sea separado de sus padres contra la voluntad de éstos, excepto cuando, a reserva de revisión judicial, las autoridades competentes determinen, de conformidad con la ley y los procedimientos aplicables, que tal separación es necesaria en el interés superior del niño". Al respecto, el art. 21 de dicha Convención manifiesta que: "Los Estados Partes que reconocen o permiten el sistema de adopción cuidarán de que el interés superior del niño sea considerado primordial y: a) Velarán por que la adopción del niño solo sea autorizada por las autoridades competentes, las que determinarán, con arreglo a las leyes y a los procedimientos aplicables y sobre la base de toda información pertinente y fidedigna, que la adopción es admisible en vista de la situación jurídica del niño en relación con sus padres, parientes y representantes legales y que, cuando así se requiera, las personas interesadas hayan dado consentimiento a la adopción sobre la base del asesoramiento que pueda ser necesario". El sistema establece que sea el Juez quien solicite los legajos de los aspirantes que considere acordes a la necesidad y perfil del niño/a, respetando el Interés Superior del mismo. De esta forma, se les proporciona a los jueces, magistrados judiciales y funcionarios del Ministerio Público informes sobre los postulantes a guarda con fines adoptivos.​ (es)
  • La Dirección Nacional del Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos (D.N.R.U.A.) de la República Argentina, dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, tiene como objetivo principal formalizar una lista de aspirantes a guarda con fines adoptivos, conformada por los diferentes Registros Provinciales. El sistema actual de adopciones en la Argentina tiene base en la ley N° 24.779, promulgada el 26 de marzo de 1997; y se complementa con la Convención sobre los Derechos del Niño - ratificada el 4 de diciembre de 1990 y con jerarquía constitucional desde el año 1994, la ley N° 26.061 de Protección Integral de los Derechos de niñas, niños y adolescente - promulgada el 21 de octubre de 2005 y la ley N° 25.854 - promulgada el 6 de enero de 2004 - que crea la Dirección Nacional del Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos (D.N.R.U.A.). Según la Convención de los Derechos del Niño en su artículo 9 establece que: "…Los Estados Partes velarán por que el niño no sea separado de sus padres contra la voluntad de éstos, excepto cuando, a reserva de revisión judicial, las autoridades competentes determinen, de conformidad con la ley y los procedimientos aplicables, que tal separación es necesaria en el interés superior del niño". Al respecto, el art. 21 de dicha Convención manifiesta que: "Los Estados Partes que reconocen o permiten el sistema de adopción cuidarán de que el interés superior del niño sea considerado primordial y: a) Velarán por que la adopción del niño solo sea autorizada por las autoridades competentes, las que determinarán, con arreglo a las leyes y a los procedimientos aplicables y sobre la base de toda información pertinente y fidedigna, que la adopción es admisible en vista de la situación jurídica del niño en relación con sus padres, parientes y representantes legales y que, cuando así se requiera, las personas interesadas hayan dado consentimiento a la adopción sobre la base del asesoramiento que pueda ser necesario". El sistema establece que sea el Juez quien solicite los legajos de los aspirantes que considere acordes a la necesidad y perfil del niño/a, respetando el Interés Superior del mismo. De esta forma, se les proporciona a los jueces, magistrados judiciales y funcionarios del Ministerio Público informes sobre los postulantes a guarda con fines adoptivos.​ (es)
dbo:wikiPageExternalLink
dbo:wikiPageID
  • 4691082 (xsd:integer)
dbo:wikiPageLength
  • 3429 (xsd:integer)
dbo:wikiPageRevisionID
  • 118994517 (xsd:integer)
prop-es:acrónimo
  • DNRUA (es)
  • DNRUA (es)
prop-es:anchoImagen
  • 200 (xsd:integer)
prop-es:jurisdicción
  • Nacional (es)
  • Nacional (es)
prop-es:nombre
  • Dirección Nacional del Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos (es)
  • Dirección Nacional del Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos (es)
prop-es:sede
  • Sarmiento 329, Buenos Aires (es)
  • Sarmiento 329, Buenos Aires (es)
dct:subject
rdfs:comment
  • La Dirección Nacional del Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos (D.N.R.U.A.) de la República Argentina, dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, tiene como objetivo principal formalizar una lista de aspirantes a guarda con fines adoptivos, conformada por los diferentes Registros Provinciales. Según la Convención de los Derechos del Niño en su artículo 9 establece que: Al respecto, el art. 21 de dicha Convención manifiesta que: (es)
  • La Dirección Nacional del Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos (D.N.R.U.A.) de la República Argentina, dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, tiene como objetivo principal formalizar una lista de aspirantes a guarda con fines adoptivos, conformada por los diferentes Registros Provinciales. Según la Convención de los Derechos del Niño en su artículo 9 establece que: Al respecto, el art. 21 de dicha Convención manifiesta que: (es)
rdfs:label
  • Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos (es)
  • Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos (es)
prov:wasDerivedFrom
foaf:isPrimaryTopicOf
is foaf:primaryTopic of