El referéndum es un mecanismo de consulta popular consagrado en la Constitución y la legislación costarricense que permite la aprobación de iniciativas de ley por medio del voto de la ciudadanía. Está regulado por la Ley de regulación del referéndum o Ley 8492. La actual Constitución lo define así: Artículo 105.- El referéndum no procederá si los proyectos son relativos a materia presupuestaria, tributaria, fiscal, monetaria, crediticia, de pensiones, seguridad, aprobación de empréstitos y contratos o actos de naturaleza administrativa.​

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  • El referéndum es un mecanismo de consulta popular consagrado en la Constitución y la legislación costarricense que permite la aprobación de iniciativas de ley por medio del voto de la ciudadanía. Está regulado por la Ley de regulación del referéndum o Ley 8492. La actual Constitución lo define así: Artículo 105.- El pueblo también podrá ejercer esta potestad mediante el referéndum, para aprobar o derogar leyes y reformas parciales de la Constitución, cuando lo convoque al menos un cinco por ciento (5%) de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral; la Asamblea Legislativa, mediante la aprobación de las dos terceras partes del total de sus miembros, o el Poder Ejecutivo junto con la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de la Asamblea Legislativa. El referéndum no procederá si los proyectos son relativos a materia presupuestaria, tributaria, fiscal, monetaria, crediticia, de pensiones, seguridad, aprobación de empréstitos y contratos o actos de naturaleza administrativa.​ A la fecha sólo se ha realizado un referéndum en la historia de Costa Rica desde que está vigente la actual república, el Referéndum sobre el Tratado de Libre Comercio entre Estados Unidos, Centroamérica y República Dominicana en Costa Rica. (es)
  • El referéndum es un mecanismo de consulta popular consagrado en la Constitución y la legislación costarricense que permite la aprobación de iniciativas de ley por medio del voto de la ciudadanía. Está regulado por la Ley de regulación del referéndum o Ley 8492. La actual Constitución lo define así: Artículo 105.- El pueblo también podrá ejercer esta potestad mediante el referéndum, para aprobar o derogar leyes y reformas parciales de la Constitución, cuando lo convoque al menos un cinco por ciento (5%) de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral; la Asamblea Legislativa, mediante la aprobación de las dos terceras partes del total de sus miembros, o el Poder Ejecutivo junto con la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de la Asamblea Legislativa. El referéndum no procederá si los proyectos son relativos a materia presupuestaria, tributaria, fiscal, monetaria, crediticia, de pensiones, seguridad, aprobación de empréstitos y contratos o actos de naturaleza administrativa.​ A la fecha sólo se ha realizado un referéndum en la historia de Costa Rica desde que está vigente la actual república, el Referéndum sobre el Tratado de Libre Comercio entre Estados Unidos, Centroamérica y República Dominicana en Costa Rica. (es)
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  • El referéndum es un mecanismo de consulta popular consagrado en la Constitución y la legislación costarricense que permite la aprobación de iniciativas de ley por medio del voto de la ciudadanía. Está regulado por la Ley de regulación del referéndum o Ley 8492. La actual Constitución lo define así: Artículo 105.- El referéndum no procederá si los proyectos son relativos a materia presupuestaria, tributaria, fiscal, monetaria, crediticia, de pensiones, seguridad, aprobación de empréstitos y contratos o actos de naturaleza administrativa.​ (es)
  • El referéndum es un mecanismo de consulta popular consagrado en la Constitución y la legislación costarricense que permite la aprobación de iniciativas de ley por medio del voto de la ciudadanía. Está regulado por la Ley de regulación del referéndum o Ley 8492. La actual Constitución lo define así: Artículo 105.- El referéndum no procederá si los proyectos son relativos a materia presupuestaria, tributaria, fiscal, monetaria, crediticia, de pensiones, seguridad, aprobación de empréstitos y contratos o actos de naturaleza administrativa.​ (es)
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  • Referéndums en Costa Rica (es)
  • Referéndums en Costa Rica (es)
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