REDAL (abreviado del latín Redito ad Libitum) es un sistema deretorno de préstamos (de tipo general o hipotecarios) que permite ciertas ventajas de negociación para el prestatario en caso de tener dificultades para el pago de las cuotas mensuales. Posteriormente, descubrió la posibilidad del retorno de un préstamo sin tener que abonar la totalidad del importe de las letras mensuales. La relevancia social de este descubrimiento es notoria pues permite que las familias que pasen por un bache económico puedan acogerse al REDAL.​​

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  • REDAL (abreviado del latín Redito ad Libitum) es un sistema deretorno de préstamos (de tipo general o hipotecarios) que permite ciertas ventajas de negociación para el prestatario en caso de tener dificultades para el pago de las cuotas mensuales. El término REDAL fue acuñado por Guillem Bou (matemático) después de analizar centenares de contratos con garantía hipotecaria. Inicialmente, Guillem Bou investigó la evolución del índice IRPH para demostrar su inestabilidad, contradiciendo la publicidad de ciertas entidades. Sus cálculos fueron incluidos en el Informe del Síndic de Greuges de Cataluña (Defensor del Pueblo autonómico).​ Posteriormente, descubrió la posibilidad del retorno de un préstamo sin tener que abonar la totalidad del importe de las letras mensuales. La relevancia social de este descubrimiento es notoria pues permite que las familias que pasen por un bache económico puedan acogerse al REDAL.​​ Como es sabido, el sistema hipotecario español se basa en un sistema legal no exento de controversia ​ Una de las diferencias principales sobre los préstamos hipotecarios respecto de otros países es que lo que se denomina vulgarmente "hipoteca" se refiere a objetos jurídicos diferentes. En otros países, como EE. UU., la "hipoteca" se refiere a que la garantía de retorno de un préstamo es la vivienda hipotecada, de manera que la deuda queda cubierta con la entrega de la vivienda en caso de impago. Por el contrario, en la legislación española "hipoteca" se refiere a un préstamo del cual responde el prestatario con todos sus bienes (presentes y futuros), siendo la vivienda el primer bien que puede ser reclamado judicialmente. Esta diferencia ha dado lugar a que muchos consumidores firmaran hipotecas creyendo que la vivienda siempre cubría la deuda y se hayan encontrado, después de una ejecución hipotecaria, con que la deuda bancaria todavía era reclamada. En el contexto general de un sistema desfavorable para el prestatario en comparación con otros, existen contratos de préstamo (general o hipotecario) susceptibles de ser inmersos en un procedimiento REDAL. Ello significa que el prestatario puede: * Oponerse con más fuerza legal (más argumentos legales) en caso de reclamación de la deuda por parte del banco * Retener la propiedad de su vivienda (con las ventajas que ello supone) mientras dura la negociación o el litigio con el banco * Reclamar al banco alternativas negociadas para el pago de la deuda * En algunos casos, conseguir del banco reducciones de deuda (quitas) o condiciones ventajosas de pago A pesar de que el concepto REDAL sea novedoso en el plano jurídico, ya dispone de una sentencia favorable en segunda instancia, habiendo fallado a favor del cliente en su derecho al retorno a voluntad del dinero prestado por la entidad en una hipoteca. (es)
  • REDAL (abreviado del latín Redito ad Libitum) es un sistema deretorno de préstamos (de tipo general o hipotecarios) que permite ciertas ventajas de negociación para el prestatario en caso de tener dificultades para el pago de las cuotas mensuales. El término REDAL fue acuñado por Guillem Bou (matemático) después de analizar centenares de contratos con garantía hipotecaria. Inicialmente, Guillem Bou investigó la evolución del índice IRPH para demostrar su inestabilidad, contradiciendo la publicidad de ciertas entidades. Sus cálculos fueron incluidos en el Informe del Síndic de Greuges de Cataluña (Defensor del Pueblo autonómico).​ Posteriormente, descubrió la posibilidad del retorno de un préstamo sin tener que abonar la totalidad del importe de las letras mensuales. La relevancia social de este descubrimiento es notoria pues permite que las familias que pasen por un bache económico puedan acogerse al REDAL.​​ Como es sabido, el sistema hipotecario español se basa en un sistema legal no exento de controversia ​ Una de las diferencias principales sobre los préstamos hipotecarios respecto de otros países es que lo que se denomina vulgarmente "hipoteca" se refiere a objetos jurídicos diferentes. En otros países, como EE. UU., la "hipoteca" se refiere a que la garantía de retorno de un préstamo es la vivienda hipotecada, de manera que la deuda queda cubierta con la entrega de la vivienda en caso de impago. Por el contrario, en la legislación española "hipoteca" se refiere a un préstamo del cual responde el prestatario con todos sus bienes (presentes y futuros), siendo la vivienda el primer bien que puede ser reclamado judicialmente. Esta diferencia ha dado lugar a que muchos consumidores firmaran hipotecas creyendo que la vivienda siempre cubría la deuda y se hayan encontrado, después de una ejecución hipotecaria, con que la deuda bancaria todavía era reclamada. En el contexto general de un sistema desfavorable para el prestatario en comparación con otros, existen contratos de préstamo (general o hipotecario) susceptibles de ser inmersos en un procedimiento REDAL. Ello significa que el prestatario puede: * Oponerse con más fuerza legal (más argumentos legales) en caso de reclamación de la deuda por parte del banco * Retener la propiedad de su vivienda (con las ventajas que ello supone) mientras dura la negociación o el litigio con el banco * Reclamar al banco alternativas negociadas para el pago de la deuda * En algunos casos, conseguir del banco reducciones de deuda (quitas) o condiciones ventajosas de pago A pesar de que el concepto REDAL sea novedoso en el plano jurídico, ya dispone de una sentencia favorable en segunda instancia, habiendo fallado a favor del cliente en su derecho al retorno a voluntad del dinero prestado por la entidad en una hipoteca. (es)
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  • REDAL (abreviado del latín Redito ad Libitum) es un sistema deretorno de préstamos (de tipo general o hipotecarios) que permite ciertas ventajas de negociación para el prestatario en caso de tener dificultades para el pago de las cuotas mensuales. Posteriormente, descubrió la posibilidad del retorno de un préstamo sin tener que abonar la totalidad del importe de las letras mensuales. La relevancia social de este descubrimiento es notoria pues permite que las familias que pasen por un bache económico puedan acogerse al REDAL.​​ (es)
  • REDAL (abreviado del latín Redito ad Libitum) es un sistema deretorno de préstamos (de tipo general o hipotecarios) que permite ciertas ventajas de negociación para el prestatario en caso de tener dificultades para el pago de las cuotas mensuales. Posteriormente, descubrió la posibilidad del retorno de un préstamo sin tener que abonar la totalidad del importe de las letras mensuales. La relevancia social de este descubrimiento es notoria pues permite que las familias que pasen por un bache económico puedan acogerse al REDAL.​​ (es)
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  • Redal (es)
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