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- Según el art.3 de la Ley General de Publicidad (LGP) de España, se distinguen los siguientes tipos de publicidad ilícita: a) La publicidad que atente contra la dignidad de la persona o vulnere los valores y derechos reconocidos en la Constitución, especialmente en lo que se refiere a la infancia, la juventud y la mujer. b) Anuncios dirigida a menores que les incite a la compra de un bien o de un servicio, explotando su inexperiencia o credulidad, c) La publicidad subliminal; la que mediante técnicas de producción de estímulos de intensidades fronterizas con los umbrales de los sentidos o análogas, pueda actuar sobre el público destinatario sin ser conscientemente percibida. d) La que infrinja lo dispuesto en la normativa que regule la publicidad de determinados productos, bienes, actividades o servicios. e) La publicidad engañosa, la publicidad desleal y la publicidad agresiva, que tendrán el carácter de actos de competencia desleal en los términos contemplados en la Ley de Competencia Desleal. (es)
- Según el art.3 de la Ley General de Publicidad (LGP) de España, se distinguen los siguientes tipos de publicidad ilícita: a) La publicidad que atente contra la dignidad de la persona o vulnere los valores y derechos reconocidos en la Constitución, especialmente en lo que se refiere a la infancia, la juventud y la mujer. b) Anuncios dirigida a menores que les incite a la compra de un bien o de un servicio, explotando su inexperiencia o credulidad, c) La publicidad subliminal; la que mediante técnicas de producción de estímulos de intensidades fronterizas con los umbrales de los sentidos o análogas, pueda actuar sobre el público destinatario sin ser conscientemente percibida. d) La que infrinja lo dispuesto en la normativa que regule la publicidad de determinados productos, bienes, actividades o servicios. e) La publicidad engañosa, la publicidad desleal y la publicidad agresiva, que tendrán el carácter de actos de competencia desleal en los términos contemplados en la Ley de Competencia Desleal. (es)
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- Según el art.3 de la Ley General de Publicidad (LGP) de España, se distinguen los siguientes tipos de publicidad ilícita: a) La publicidad que atente contra la dignidad de la persona o vulnere los valores y derechos reconocidos en la Constitución, especialmente en lo que se refiere a la infancia, la juventud y la mujer. b) Anuncios dirigida a menores que les incite a la compra de un bien o de un servicio, explotando su inexperiencia o credulidad, d) La que infrinja lo dispuesto en la normativa que regule la publicidad de determinados productos, bienes, actividades o servicios. (es)
- Según el art.3 de la Ley General de Publicidad (LGP) de España, se distinguen los siguientes tipos de publicidad ilícita: a) La publicidad que atente contra la dignidad de la persona o vulnere los valores y derechos reconocidos en la Constitución, especialmente en lo que se refiere a la infancia, la juventud y la mujer. b) Anuncios dirigida a menores que les incite a la compra de un bien o de un servicio, explotando su inexperiencia o credulidad, d) La que infrinja lo dispuesto en la normativa que regule la publicidad de determinados productos, bienes, actividades o servicios. (es)
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- Publicidad ilícita (es)
- Publicidad ilícita (es)
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