Prócer del Reino era un cargo político y dignidad nobiliaria del Reino de España, creado con el Estamento de Próceres por el Estatuto Real de 1834. Art. 6. La dignidad de Prócer del Reino es hereditaria en los Grandes de España. Art. 7. El Rey elige y nombra los demás próceres del Reino, cuya dignidad es vitalicia. (...)Art. 10. La dignidad de Prócer del Reino se pierde únicamente por incapacidad legal, en virtud de sentencia por la que se haya impuesto pena infamatoria.​

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  • Prócer del Reino era un cargo político y dignidad nobiliaria del Reino de España, creado con el Estamento de Próceres por el Estatuto Real de 1834. Art. 6. La dignidad de Prócer del Reino es hereditaria en los Grandes de España. Art. 7. El Rey elige y nombra los demás próceres del Reino, cuya dignidad es vitalicia. (...)Art. 10. La dignidad de Prócer del Reino se pierde únicamente por incapacidad legal, en virtud de sentencia por la que se haya impuesto pena infamatoria.​ Con distintas denominaciones y funciones, la institución parlamentaria que servía de Cámara alta continuó existiendo hasta 1931. Su supresión por la Segunda República Española, y su no continuidad durante el franquismo vació el título de todo contenido efectivo en cuanto a poder político. El Senado que se constituyó en 1977 tuvo senadores de designación real, pero no vitalicios, ni con ningún tipo de título hereditario asociado. La institución posterior, regulada por la Constitución española de 1978, no incluye senadores de designación real. (es)
  • Prócer del Reino era un cargo político y dignidad nobiliaria del Reino de España, creado con el Estamento de Próceres por el Estatuto Real de 1834. Art. 6. La dignidad de Prócer del Reino es hereditaria en los Grandes de España. Art. 7. El Rey elige y nombra los demás próceres del Reino, cuya dignidad es vitalicia. (...)Art. 10. La dignidad de Prócer del Reino se pierde únicamente por incapacidad legal, en virtud de sentencia por la que se haya impuesto pena infamatoria.​ Con distintas denominaciones y funciones, la institución parlamentaria que servía de Cámara alta continuó existiendo hasta 1931. Su supresión por la Segunda República Española, y su no continuidad durante el franquismo vació el título de todo contenido efectivo en cuanto a poder político. El Senado que se constituyó en 1977 tuvo senadores de designación real, pero no vitalicios, ni con ningún tipo de título hereditario asociado. La institución posterior, regulada por la Constitución española de 1978, no incluye senadores de designación real. (es)
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  • Prócer del Reino era un cargo político y dignidad nobiliaria del Reino de España, creado con el Estamento de Próceres por el Estatuto Real de 1834. Art. 6. La dignidad de Prócer del Reino es hereditaria en los Grandes de España. Art. 7. El Rey elige y nombra los demás próceres del Reino, cuya dignidad es vitalicia. (...)Art. 10. La dignidad de Prócer del Reino se pierde únicamente por incapacidad legal, en virtud de sentencia por la que se haya impuesto pena infamatoria.​ (es)
  • Prócer del Reino era un cargo político y dignidad nobiliaria del Reino de España, creado con el Estamento de Próceres por el Estatuto Real de 1834. Art. 6. La dignidad de Prócer del Reino es hereditaria en los Grandes de España. Art. 7. El Rey elige y nombra los demás próceres del Reino, cuya dignidad es vitalicia. (...)Art. 10. La dignidad de Prócer del Reino se pierde únicamente por incapacidad legal, en virtud de sentencia por la que se haya impuesto pena infamatoria.​ (es)
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  • Prócer del Reino (es)
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