La privacidad puede ser definida como el ámbito de la vida personal de un individuo, quien se desarrolla en un espacio reservado, el cual tiene como propósito principal mantenerse confidencial. También se aplica a la cualidad de privado. En el derecho anglosajón solo existe el desarrollo del derecho a la privacidad. En el derecho continental se distingue la privacidad de la intimidad. Según el Diccionario de la lengua española de la Real Academia Española, «privacidad» se define como: ámbito de la vida privada que se tiene derecho a proteger de cualquier intromisión e intimidad se define como:

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  • La privacidad puede ser definida como el ámbito de la vida personal de un individuo, quien se desarrolla en un espacio reservado, el cual tiene como propósito principal mantenerse confidencial. También se aplica a la cualidad de privado. En el derecho anglosajón solo existe el desarrollo del derecho a la privacidad. En el derecho continental se distingue la privacidad de la intimidad. Según el Diccionario de la lengua española de la Real Academia Española, «privacidad» se define como: ámbito de la vida privada que se tiene derecho a proteger de cualquier intromisión e intimidad se define como: zona espiritual íntima y reservada de una persona o de un grupo, especialmente de una familia. La intimidad es algo más nuclear y se protege con mayor fuerza. Las compañías y personas jurídicas tienen derecho a la privacidad, pero no a la intimidad. Hay una gradación en la protección de ambas, según la teoría del cono de los secretos.​ Dentro de los diversos tipos de Secreto(s), la intimidad y la privacidad son los que mayor protección merecen.​ El desarrollo de la sociedad de la información y la expansión de la informática y de las telecomunicaciones plantea nuevas amenazas para la privacidad que han de ser afrontadas desde diversos puntos de vista: social, cultural, legal, tecnológico, etc. La privacidad consiste en un entendimiento colectivo sobre las barreras y limitaciones de una situación dada y el conocer el modo en el que operar dentro de ellas.​ (es)
  • La privacidad puede ser definida como el ámbito de la vida personal de un individuo, quien se desarrolla en un espacio reservado, el cual tiene como propósito principal mantenerse confidencial. También se aplica a la cualidad de privado. En el derecho anglosajón solo existe el desarrollo del derecho a la privacidad. En el derecho continental se distingue la privacidad de la intimidad. Según el Diccionario de la lengua española de la Real Academia Española, «privacidad» se define como: ámbito de la vida privada que se tiene derecho a proteger de cualquier intromisión e intimidad se define como: zona espiritual íntima y reservada de una persona o de un grupo, especialmente de una familia. La intimidad es algo más nuclear y se protege con mayor fuerza. Las compañías y personas jurídicas tienen derecho a la privacidad, pero no a la intimidad. Hay una gradación en la protección de ambas, según la teoría del cono de los secretos.​ Dentro de los diversos tipos de Secreto(s), la intimidad y la privacidad son los que mayor protección merecen.​ El desarrollo de la sociedad de la información y la expansión de la informática y de las telecomunicaciones plantea nuevas amenazas para la privacidad que han de ser afrontadas desde diversos puntos de vista: social, cultural, legal, tecnológico, etc. La privacidad consiste en un entendimiento colectivo sobre las barreras y limitaciones de una situación dada y el conocer el modo en el que operar dentro de ellas.​ (es)
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  • La privacidad puede ser definida como el ámbito de la vida personal de un individuo, quien se desarrolla en un espacio reservado, el cual tiene como propósito principal mantenerse confidencial. También se aplica a la cualidad de privado. En el derecho anglosajón solo existe el desarrollo del derecho a la privacidad. En el derecho continental se distingue la privacidad de la intimidad. Según el Diccionario de la lengua española de la Real Academia Española, «privacidad» se define como: ámbito de la vida privada que se tiene derecho a proteger de cualquier intromisión e intimidad se define como: (es)
  • La privacidad puede ser definida como el ámbito de la vida personal de un individuo, quien se desarrolla en un espacio reservado, el cual tiene como propósito principal mantenerse confidencial. También se aplica a la cualidad de privado. En el derecho anglosajón solo existe el desarrollo del derecho a la privacidad. En el derecho continental se distingue la privacidad de la intimidad. Según el Diccionario de la lengua española de la Real Academia Española, «privacidad» se define como: ámbito de la vida privada que se tiene derecho a proteger de cualquier intromisión e intimidad se define como: (es)
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  • Privacidad (es)
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