Los principios de la Administración Pública de España son un conjunto de que rigen la actuación de la Administración Pública de España, y que se encuentran recogidos en una amplia variedad de textos legales, principalmente en la Constitución, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. El artículo 3 de ley 6/1997 (derogada por la Ley 40/2015, de 1 de octubre), engloba los principios generales en dos grupos: De organización: De funcionamiento:

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  • Los principios de la Administración Pública de España son un conjunto de que rigen la actuación de la Administración Pública de España, y que se encuentran recogidos en una amplia variedad de textos legales, principalmente en la Constitución, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. El artículo 103 de la Constitución establece que la Administración Pública sirve con objetividad a los intereses generales, y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho. El artículo 3 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y procedimiento Administrativo común (derogada por la Ley 39/2015, de 1 de octubre), recoge que la Administración sirve con objetividad a los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración, coordinación, sometimiento pleno a la CE, ley y derecho, el deber y respeto en su actuación a los principios de buena fe y confianza legitima. En relación con otras Administraciones. se rige por el principio de cooperación, colaboración, actuar con criterios de eficiencia, y servicio al ciudadano. En relación con los ciudadanos actúa con criterio de principio de transparencia y participación El artículo 3 de ley 6/1997 (derogada por la Ley 40/2015, de 1 de octubre), engloba los principios generales en dos grupos: De organización: jerarquía; descentralización funcional; desconcentración funcional y territorial; coordinación; economía, suficiencia y adecuación estricta de los medios a los fines institucionales; simplicidad, claridad y proximidad a los ciudadanos. De funcionamiento: eficacia; eficiencia; responsabilidad de la gestión pública; programación y desarrollo de objetivos y control de la gestión y los resultados; racionalización y agilidad de los procedimientos administrativos y las actividades materiales de gestión ; servicio eficaz a los ciudadanos; objetividad y transparencia; cooperación y coordinación con las demás Administraciones Públicas. (es)
  • Los principios de la Administración Pública de España son un conjunto de que rigen la actuación de la Administración Pública de España, y que se encuentran recogidos en una amplia variedad de textos legales, principalmente en la Constitución, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. El artículo 103 de la Constitución establece que la Administración Pública sirve con objetividad a los intereses generales, y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho. El artículo 3 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y procedimiento Administrativo común (derogada por la Ley 39/2015, de 1 de octubre), recoge que la Administración sirve con objetividad a los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración, coordinación, sometimiento pleno a la CE, ley y derecho, el deber y respeto en su actuación a los principios de buena fe y confianza legitima. En relación con otras Administraciones. se rige por el principio de cooperación, colaboración, actuar con criterios de eficiencia, y servicio al ciudadano. En relación con los ciudadanos actúa con criterio de principio de transparencia y participación El artículo 3 de ley 6/1997 (derogada por la Ley 40/2015, de 1 de octubre), engloba los principios generales en dos grupos: De organización: jerarquía; descentralización funcional; desconcentración funcional y territorial; coordinación; economía, suficiencia y adecuación estricta de los medios a los fines institucionales; simplicidad, claridad y proximidad a los ciudadanos. De funcionamiento: eficacia; eficiencia; responsabilidad de la gestión pública; programación y desarrollo de objetivos y control de la gestión y los resultados; racionalización y agilidad de los procedimientos administrativos y las actividades materiales de gestión ; servicio eficaz a los ciudadanos; objetividad y transparencia; cooperación y coordinación con las demás Administraciones Públicas. (es)
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  • Los principios de la Administración Pública de España son un conjunto de que rigen la actuación de la Administración Pública de España, y que se encuentran recogidos en una amplia variedad de textos legales, principalmente en la Constitución, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. El artículo 3 de ley 6/1997 (derogada por la Ley 40/2015, de 1 de octubre), engloba los principios generales en dos grupos: De organización: De funcionamiento: (es)
  • Los principios de la Administración Pública de España son un conjunto de que rigen la actuación de la Administración Pública de España, y que se encuentran recogidos en una amplia variedad de textos legales, principalmente en la Constitución, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. El artículo 3 de ley 6/1997 (derogada por la Ley 40/2015, de 1 de octubre), engloba los principios generales en dos grupos: De organización: De funcionamiento: (es)
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  • Principios de la Administración Pública de España (es)
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