El principio oceánico, más conocido en la bibliografía de Argentina como principio bioceánico, y también llamado principio Atlántico-Pacífico, es un criterio de división territorial de aplicación exclusiva al derecho internacional de límites entre Argentina y Chile, cuya existencia, definición y alcance ha sido objeto de desacuerdos diplomáticos entre ambos países durante la mayor parte de la segunda mitad del siglo XX, y sobre el cual emitió opinión el tribunal arbitral que laudó en 1977 sobre el Conflicto del Beagle. Fue en ocasión de ese pleito judicial —desarrollado desde 1971 a 1977— que el principio fue desarrollado de manera formal por Argentina. En su forma esencial explicitada el 1 de mayo de 1893 en el protocolo adicional y aclaratorio del tratado de 1881, el criterio de división

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  • El principio oceánico, más conocido en la bibliografía de Argentina como principio bioceánico, y también llamado principio Atlántico-Pacífico, es un criterio de división territorial de aplicación exclusiva al derecho internacional de límites entre Argentina y Chile, cuya existencia, definición y alcance ha sido objeto de desacuerdos diplomáticos entre ambos países durante la mayor parte de la segunda mitad del siglo XX, y sobre el cual emitió opinión el tribunal arbitral que laudó en 1977 sobre el Conflicto del Beagle. Fue en ocasión de ese pleito judicial —desarrollado desde 1971 a 1977— que el principio fue desarrollado de manera formal por Argentina. En su forma esencial explicitada el 1 de mayo de 1893 en el protocolo adicional y aclaratorio del tratado de 1881, el criterio de división oceánica aceptado por ambos países postula que en sus territorios americanos -el desacuerdo está en la ubicación del extremo sur hasta el que aplica el criterio- Chile no puede pretender punto alguno hacia el océano Atlántico, mientras que Argentina no puede pretenderlo hacia el océano Pacífico.​ En Chile se considera que la formulación del llamado "principio"​ se produjo en 1948 en un discurso del almirante Gastón A. Clement, a su haber jefe del Estado Mayor de la Armada argentina, cuando anunció que: "Argentina desde el punto de vista geopolítico es dueña de todo el Estrecho de Magallanes, de sus canales derivados y de todo el Beagle". Otros sostenedores del principio han sido el capitán de navío Jorge A. Dellepiane quien extendió la pretensión hasta la Isla de Chiloé, o el coronel Manuel A. Olascoaga quien proponía el control argentino sobre los puertos chilenos del Pacífico. Para José Rodríguez Elizondo, la guerra del Atlántico Sur desacralizó el "principio": "Quedó claro que, en lugar de ser guías del conductor político para la defensa, desarrollo y administración del país, se habían convertido en una coartada castrense para la mantención de la hegemonía en la conducción política del estado, con base en una hipótesis de conflicto continuo." y cita para ello la admonición del general Carlos Suárez Mason al canciller chileno Hernán Cubillos Sallato a mediados de 1978 cuando el chileno le proponía posibles vías de solución al conflicto del Beagle: "Ministro, Ud no entiende nada de nada, porque está buscando con veinte mil artilugios lograr la paz entre nosotros ... Ud no quiere entender que el Ejército argentino necesita pelear una guerra limpia."​ (es)
  • El principio oceánico, más conocido en la bibliografía de Argentina como principio bioceánico, y también llamado principio Atlántico-Pacífico, es un criterio de división territorial de aplicación exclusiva al derecho internacional de límites entre Argentina y Chile, cuya existencia, definición y alcance ha sido objeto de desacuerdos diplomáticos entre ambos países durante la mayor parte de la segunda mitad del siglo XX, y sobre el cual emitió opinión el tribunal arbitral que laudó en 1977 sobre el Conflicto del Beagle. Fue en ocasión de ese pleito judicial —desarrollado desde 1971 a 1977— que el principio fue desarrollado de manera formal por Argentina. En su forma esencial explicitada el 1 de mayo de 1893 en el protocolo adicional y aclaratorio del tratado de 1881, el criterio de división oceánica aceptado por ambos países postula que en sus territorios americanos -el desacuerdo está en la ubicación del extremo sur hasta el que aplica el criterio- Chile no puede pretender punto alguno hacia el océano Atlántico, mientras que Argentina no puede pretenderlo hacia el océano Pacífico.​ En Chile se considera que la formulación del llamado "principio"​ se produjo en 1948 en un discurso del almirante Gastón A. Clement, a su haber jefe del Estado Mayor de la Armada argentina, cuando anunció que: "Argentina desde el punto de vista geopolítico es dueña de todo el Estrecho de Magallanes, de sus canales derivados y de todo el Beagle". Otros sostenedores del principio han sido el capitán de navío Jorge A. Dellepiane quien extendió la pretensión hasta la Isla de Chiloé, o el coronel Manuel A. Olascoaga quien proponía el control argentino sobre los puertos chilenos del Pacífico. Para José Rodríguez Elizondo, la guerra del Atlántico Sur desacralizó el "principio": "Quedó claro que, en lugar de ser guías del conductor político para la defensa, desarrollo y administración del país, se habían convertido en una coartada castrense para la mantención de la hegemonía en la conducción política del estado, con base en una hipótesis de conflicto continuo." y cita para ello la admonición del general Carlos Suárez Mason al canciller chileno Hernán Cubillos Sallato a mediados de 1978 cuando el chileno le proponía posibles vías de solución al conflicto del Beagle: "Ministro, Ud no entiende nada de nada, porque está buscando con veinte mil artilugios lograr la paz entre nosotros ... Ud no quiere entender que el Ejército argentino necesita pelear una guerra limpia."​ (es)
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  • El Mercurio (es)
  • Revista de Política Internacional, número 155 (es)
  • Estudios de Derecho 43, 108-140 Universidad Nacional del Rosario (es)
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  • Darío Luciano (es)
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  • Darío Luciano (es)
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  • Guerra de las Malvinas, Noticia en desarrollo 1982-2012 (es)
  • ANALISIS CRITICO DE LAS TESIS DEL PRINCIPIO BIOCEANICO (es)
  • La cuestión del Beagle: El principio biocéanico (es)
  • Canal de Beagle: el laudo arbitral de la Corona británica (es)
  • Case concerning a dispute between Argentina and Chile concerning the Beagle Channel. (es)
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  • Argentina (es)
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  • Madrid, España (es)
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  • El principio oceánico, más conocido en la bibliografía de Argentina como principio bioceánico, y también llamado principio Atlántico-Pacífico, es un criterio de división territorial de aplicación exclusiva al derecho internacional de límites entre Argentina y Chile, cuya existencia, definición y alcance ha sido objeto de desacuerdos diplomáticos entre ambos países durante la mayor parte de la segunda mitad del siglo XX, y sobre el cual emitió opinión el tribunal arbitral que laudó en 1977 sobre el Conflicto del Beagle. Fue en ocasión de ese pleito judicial —desarrollado desde 1971 a 1977— que el principio fue desarrollado de manera formal por Argentina. En su forma esencial explicitada el 1 de mayo de 1893 en el protocolo adicional y aclaratorio del tratado de 1881, el criterio de división (es)
  • El principio oceánico, más conocido en la bibliografía de Argentina como principio bioceánico, y también llamado principio Atlántico-Pacífico, es un criterio de división territorial de aplicación exclusiva al derecho internacional de límites entre Argentina y Chile, cuya existencia, definición y alcance ha sido objeto de desacuerdos diplomáticos entre ambos países durante la mayor parte de la segunda mitad del siglo XX, y sobre el cual emitió opinión el tribunal arbitral que laudó en 1977 sobre el Conflicto del Beagle. Fue en ocasión de ese pleito judicial —desarrollado desde 1971 a 1977— que el principio fue desarrollado de manera formal por Argentina. En su forma esencial explicitada el 1 de mayo de 1893 en el protocolo adicional y aclaratorio del tratado de 1881, el criterio de división (es)
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  • Principio bioceánico (es)
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