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- El principio oceánico, más conocido en la bibliografía de Argentina como principio bioceánico, y también llamado principio Atlántico-Pacífico, es un criterio de división territorial de aplicación exclusiva al derecho internacional de límites entre Argentina y Chile, cuya existencia, definición y alcance ha sido objeto de desacuerdos diplomáticos entre ambos países durante la mayor parte de la segunda mitad del siglo XX, y sobre el cual emitió opinión el tribunal arbitral que laudó en 1977 sobre el Conflicto del Beagle. Fue en ocasión de ese pleito judicial —desarrollado desde 1971 a 1977— que el principio fue desarrollado de manera formal por Argentina. En su forma esencial explicitada el 1 de mayo de 1893 en el protocolo adicional y aclaratorio del tratado de 1881, el criterio de división oceánica aceptado por ambos países postula que en sus territorios americanos -el desacuerdo está en la ubicación del extremo sur hasta el que aplica el criterio- Chile no puede pretender punto alguno hacia el océano Atlántico, mientras que Argentina no puede pretenderlo hacia el océano Pacífico. En Chile se considera que la formulación del llamado "principio" se produjo en 1948 en un discurso del almirante Gastón A. Clement, a su haber jefe del Estado Mayor de la Armada argentina, cuando anunció que: "Argentina desde el punto de vista geopolítico es dueña de todo el Estrecho de Magallanes, de sus canales derivados y de todo el Beagle". Otros sostenedores del principio han sido el capitán de navío Jorge A. Dellepiane quien extendió la pretensión hasta la Isla de Chiloé, o el coronel Manuel A. Olascoaga quien proponía el control argentino sobre los puertos chilenos del Pacífico. Para José Rodríguez Elizondo, la guerra del Atlántico Sur desacralizó el "principio": "Quedó claro que, en lugar de ser guías del conductor político para la defensa, desarrollo y administración del país, se habían convertido en una coartada castrense para la mantención de la hegemonía en la conducción política del estado, con base en una hipótesis de conflicto continuo." y cita para ello la admonición del general Carlos Suárez Mason al canciller chileno Hernán Cubillos Sallato a mediados de 1978 cuando el chileno le proponía posibles vías de solución al conflicto del Beagle: "Ministro, Ud no entiende nada de nada, porque está buscando con veinte mil artilugios lograr la paz entre nosotros ... Ud no quiere entender que el Ejército argentino necesita pelear una guerra limpia." (es)
- El principio oceánico, más conocido en la bibliografía de Argentina como principio bioceánico, y también llamado principio Atlántico-Pacífico, es un criterio de división territorial de aplicación exclusiva al derecho internacional de límites entre Argentina y Chile, cuya existencia, definición y alcance ha sido objeto de desacuerdos diplomáticos entre ambos países durante la mayor parte de la segunda mitad del siglo XX, y sobre el cual emitió opinión el tribunal arbitral que laudó en 1977 sobre el Conflicto del Beagle. Fue en ocasión de ese pleito judicial —desarrollado desde 1971 a 1977— que el principio fue desarrollado de manera formal por Argentina. En su forma esencial explicitada el 1 de mayo de 1893 en el protocolo adicional y aclaratorio del tratado de 1881, el criterio de división oceánica aceptado por ambos países postula que en sus territorios americanos -el desacuerdo está en la ubicación del extremo sur hasta el que aplica el criterio- Chile no puede pretender punto alguno hacia el océano Atlántico, mientras que Argentina no puede pretenderlo hacia el océano Pacífico. En Chile se considera que la formulación del llamado "principio" se produjo en 1948 en un discurso del almirante Gastón A. Clement, a su haber jefe del Estado Mayor de la Armada argentina, cuando anunció que: "Argentina desde el punto de vista geopolítico es dueña de todo el Estrecho de Magallanes, de sus canales derivados y de todo el Beagle". Otros sostenedores del principio han sido el capitán de navío Jorge A. Dellepiane quien extendió la pretensión hasta la Isla de Chiloé, o el coronel Manuel A. Olascoaga quien proponía el control argentino sobre los puertos chilenos del Pacífico. Para José Rodríguez Elizondo, la guerra del Atlántico Sur desacralizó el "principio": "Quedó claro que, en lugar de ser guías del conductor político para la defensa, desarrollo y administración del país, se habían convertido en una coartada castrense para la mantención de la hegemonía en la conducción política del estado, con base en una hipótesis de conflicto continuo." y cita para ello la admonición del general Carlos Suárez Mason al canciller chileno Hernán Cubillos Sallato a mediados de 1978 cuando el chileno le proponía posibles vías de solución al conflicto del Beagle: "Ministro, Ud no entiende nada de nada, porque está buscando con veinte mil artilugios lograr la paz entre nosotros ... Ud no quiere entender que el Ejército argentino necesita pelear una guerra limpia." (es)
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- Rodríguez Elizondo (es)
- Greño Velasco (es)
- Mengucci (es)
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- Bravo Bravo (es)
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- Tribunal Arbitral de 1977 (es)
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- Enero/Febrero 1978 (es)
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- El Mercurio (es)
- Revista de Política Internacional, número 155 (es)
- Estudios de Derecho 43, 108-140 Universidad Nacional del Rosario (es)
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- José (es)
- Luis (es)
- José Enrique (es)
- Darío Luciano (es)
- José (es)
- Luis (es)
- José Enrique (es)
- Darío Luciano (es)
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- Guerra de las Malvinas, Noticia en desarrollo 1982-2012 (es)
- ANALISIS CRITICO DE LAS TESIS DEL PRINCIPIO BIOCEANICO (es)
- La cuestión del Beagle: El principio biocéanico (es)
- Canal de Beagle: el laudo arbitral de la Corona británica (es)
- Case concerning a dispute between Argentina and Chile concerning the Beagle Channel. (es)
- Guerra de las Malvinas, Noticia en desarrollo 1982-2012 (es)
- ANALISIS CRITICO DE LAS TESIS DEL PRINCIPIO BIOCEANICO (es)
- La cuestión del Beagle: El principio biocéanico (es)
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- Argentina (es)
- Santiago de Chile (es)
- Santiago, Chile (es)
- Madrid, España (es)
- Argentina (es)
- Santiago de Chile (es)
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- El principio oceánico, más conocido en la bibliografía de Argentina como principio bioceánico, y también llamado principio Atlántico-Pacífico, es un criterio de división territorial de aplicación exclusiva al derecho internacional de límites entre Argentina y Chile, cuya existencia, definición y alcance ha sido objeto de desacuerdos diplomáticos entre ambos países durante la mayor parte de la segunda mitad del siglo XX, y sobre el cual emitió opinión el tribunal arbitral que laudó en 1977 sobre el Conflicto del Beagle. Fue en ocasión de ese pleito judicial —desarrollado desde 1971 a 1977— que el principio fue desarrollado de manera formal por Argentina. En su forma esencial explicitada el 1 de mayo de 1893 en el protocolo adicional y aclaratorio del tratado de 1881, el criterio de división (es)
- El principio oceánico, más conocido en la bibliografía de Argentina como principio bioceánico, y también llamado principio Atlántico-Pacífico, es un criterio de división territorial de aplicación exclusiva al derecho internacional de límites entre Argentina y Chile, cuya existencia, definición y alcance ha sido objeto de desacuerdos diplomáticos entre ambos países durante la mayor parte de la segunda mitad del siglo XX, y sobre el cual emitió opinión el tribunal arbitral que laudó en 1977 sobre el Conflicto del Beagle. Fue en ocasión de ese pleito judicial —desarrollado desde 1971 a 1977— que el principio fue desarrollado de manera formal por Argentina. En su forma esencial explicitada el 1 de mayo de 1893 en el protocolo adicional y aclaratorio del tratado de 1881, el criterio de división (es)
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- Principio bioceánico (es)
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