El Poder Judicial de la República de Chile está constituido por los tribunales nacionales, autónomos e independientes, establecidos por la ley, a los cuales les corresponde la función jurisdiccional, es decir, el conocimiento y resolución de conflictos de relevancia jurídica, cualquiera que sea su naturaleza o calidad de las personas que en ellos intervengan, sin perjuicio de las excepciones constitucionales o legales.​​​​ Lo anterior, pues en Chile no todos los tribunales que ejercen jurisdicción pertenecen a la estructura del Poder Judicial.​

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  • El Poder Judicial de la República de Chile está constituido por los tribunales nacionales, autónomos e independientes, establecidos por la ley, a los cuales les corresponde la función jurisdiccional, es decir, el conocimiento y resolución de conflictos de relevancia jurídica, cualquiera que sea su naturaleza o calidad de las personas que en ellos intervengan, sin perjuicio de las excepciones constitucionales o legales.​​​​ Lo anterior, pues en Chile no todos los tribunales que ejercen jurisdicción pertenecen a la estructura del Poder Judicial.​ El Poder Judicial está compuesto por tribunales ordinarios y especiales, aunque hay tribunales especiales que no son parte de él.​ Lo integran, como tribunales ordinarios, la Corte Suprema, las Cortes de Apelaciones, los Presidentes y Ministros de Corte —Tribunales Unipersonales de Excepción—, los Juzgados de Letras, los Juzgados de Garantía y los Tribunales de Juicio Oral en lo Penal.​ Estos tribunales están regulados por un mismo estatuto jurídico, cuyos preceptos están contenidos en el Capítulo VI de la Constitución Política de la República y el Código Orgánico de Tribunales.​ Asimismo, forman parte del Poder Judicial, como tribunales especiales, los Juzgados de Familia, los Juzgados de Letras del Trabajo, los Juzgados de Cobranza Laboral y Previsional, y los Tribunales Militares en tiempo de paz..​ Estos tribunales se rigen, en cuanto a su organización y atribuciones por las disposiciones contenidas en sus respectivas leyes especiales —la Ley que crea los Tribunales de Familia, el Código del Trabajo, y el Código de Justicia Militar y sus leyes complementarias—, rigiendo para ellos las disposiciones del Código Orgánico de Tribunales sólo cuando tales cuerpos legales se remiten en forma expresa a él.Los jueces árbitros, si bien no son tribunales ordinarios o especiales del Poder Judicial, se rigen por el Título IX del Código Orgánico de Tribunales.​ La Constitución establece tribunales especiales, que ejercen funciones jurisdiccionales, pero que no conforman el Poder Judicial ni se encuentran bajo la supervigilancia de los tribunales superiores del Poder Judicial: el Tribunal Constitucional, el Tribunal Calificador de Elecciones, los Tribunales Electorales Regionales y el Senado —tribunal en el juicio político—.​ De igual modo, diversas leyes han creado otros tribunales especiales que no integran el Poder Judicial, pero que se encuentran sometidos a la supervigilancia de los tribunales superiores del Poder Judicial: el Subcontralor General, en tanto Juez de Cuentas y el Tribunal de Segunda Instancia del juicio de cuentas, el Tribunal de Contratación Pública,​ el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia,​ el Tribunal de Propiedad Industrial,​ los Tribunales Tributarios y Aduaneros y los Tribunales Ambientales, todos sujetos a la superintendencia directiva, correccional y económica de la Corte Suprema; en tanto que los Juzgados de Policía Local se encuentran sujetos a la superintendencia directiva, correccional y económica de la respectiva Corte de Apelaciones.​ (es)
  • El Poder Judicial de la República de Chile está constituido por los tribunales nacionales, autónomos e independientes, establecidos por la ley, a los cuales les corresponde la función jurisdiccional, es decir, el conocimiento y resolución de conflictos de relevancia jurídica, cualquiera que sea su naturaleza o calidad de las personas que en ellos intervengan, sin perjuicio de las excepciones constitucionales o legales.​​​​ Lo anterior, pues en Chile no todos los tribunales que ejercen jurisdicción pertenecen a la estructura del Poder Judicial.​ El Poder Judicial está compuesto por tribunales ordinarios y especiales, aunque hay tribunales especiales que no son parte de él.​ Lo integran, como tribunales ordinarios, la Corte Suprema, las Cortes de Apelaciones, los Presidentes y Ministros de Corte —Tribunales Unipersonales de Excepción—, los Juzgados de Letras, los Juzgados de Garantía y los Tribunales de Juicio Oral en lo Penal.​ Estos tribunales están regulados por un mismo estatuto jurídico, cuyos preceptos están contenidos en el Capítulo VI de la Constitución Política de la República y el Código Orgánico de Tribunales.​ Asimismo, forman parte del Poder Judicial, como tribunales especiales, los Juzgados de Familia, los Juzgados de Letras del Trabajo, los Juzgados de Cobranza Laboral y Previsional, y los Tribunales Militares en tiempo de paz..​ Estos tribunales se rigen, en cuanto a su organización y atribuciones por las disposiciones contenidas en sus respectivas leyes especiales —la Ley que crea los Tribunales de Familia, el Código del Trabajo, y el Código de Justicia Militar y sus leyes complementarias—, rigiendo para ellos las disposiciones del Código Orgánico de Tribunales sólo cuando tales cuerpos legales se remiten en forma expresa a él.Los jueces árbitros, si bien no son tribunales ordinarios o especiales del Poder Judicial, se rigen por el Título IX del Código Orgánico de Tribunales.​ La Constitución establece tribunales especiales, que ejercen funciones jurisdiccionales, pero que no conforman el Poder Judicial ni se encuentran bajo la supervigilancia de los tribunales superiores del Poder Judicial: el Tribunal Constitucional, el Tribunal Calificador de Elecciones, los Tribunales Electorales Regionales y el Senado —tribunal en el juicio político—.​ De igual modo, diversas leyes han creado otros tribunales especiales que no integran el Poder Judicial, pero que se encuentran sometidos a la supervigilancia de los tribunales superiores del Poder Judicial: el Subcontralor General, en tanto Juez de Cuentas y el Tribunal de Segunda Instancia del juicio de cuentas, el Tribunal de Contratación Pública,​ el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia,​ el Tribunal de Propiedad Industrial,​ los Tribunales Tributarios y Aduaneros y los Tribunales Ambientales, todos sujetos a la superintendencia directiva, correccional y económica de la Corte Suprema; en tanto que los Juzgados de Policía Local se encuentran sujetos a la superintendencia directiva, correccional y económica de la respectiva Corte de Apelaciones.​ (es)
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  • Historia Constitucional de Chile (es)
  • Los estudios sobre la Judicatura chilena en los siglos XIX y XX (es)
  • La Judicatura analizada por los Presidentes de la Corte Suprema. Veinticinco años de peticiones incumplidas (es)
  • Manual de Derecho Procesal. Derecho Procesal Orgánico (es)
  • La Judicatura chilena en el siglo XX (es)
  • Manual de Derecho Procesal (es)
  • La Ley de Organización y Atribuciones de los Tribunales de Chile (es)
  • El Estado de Derecho en la Historia de Chile: Por la razón o la fuerza (es)
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  • El Poder Judicial de la República de Chile está constituido por los tribunales nacionales, autónomos e independientes, establecidos por la ley, a los cuales les corresponde la función jurisdiccional, es decir, el conocimiento y resolución de conflictos de relevancia jurídica, cualquiera que sea su naturaleza o calidad de las personas que en ellos intervengan, sin perjuicio de las excepciones constitucionales o legales.​​​​ Lo anterior, pues en Chile no todos los tribunales que ejercen jurisdicción pertenecen a la estructura del Poder Judicial.​ (es)
  • El Poder Judicial de la República de Chile está constituido por los tribunales nacionales, autónomos e independientes, establecidos por la ley, a los cuales les corresponde la función jurisdiccional, es decir, el conocimiento y resolución de conflictos de relevancia jurídica, cualquiera que sea su naturaleza o calidad de las personas que en ellos intervengan, sin perjuicio de las excepciones constitucionales o legales.​​​​ Lo anterior, pues en Chile no todos los tribunales que ejercen jurisdicción pertenecen a la estructura del Poder Judicial.​ (es)
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