El Personero del Común es el órgano que tiene las funciones del Defensor del Pueblo en la Comunidad Autónoma de Extremadura, España. Se contempla su creación en el artículo 48 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, tras la reforma aprobada en la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Por delante queda la regulación de su régimen jurídico por parte de la Asamblea de Extremadura, cuya cámara tiene la potestad de elegir al Personero del Común, que será designado por las tres quintas partes de los miembros del parlamento autonómico extremeño. La sede de este órgano de Defensor del Pueblo en Extremadura quedó fijada en la ciudad de Plasencia.

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  • El Personero del Común es el órgano que tiene las funciones del Defensor del Pueblo en la Comunidad Autónoma de Extremadura, España. Se contempla su creación en el artículo 48 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, tras la reforma aprobada en la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Por delante queda la regulación de su régimen jurídico por parte de la Asamblea de Extremadura, cuya cámara tiene la potestad de elegir al Personero del Común, que será designado por las tres quintas partes de los miembros del parlamento autonómico extremeño. La sede de este órgano de Defensor del Pueblo en Extremadura quedó fijada en la ciudad de Plasencia. Artículo 48. Personero del Común. Por ley de la Asamblea que regulará su régimen jurídico, se creará con sede en la ciudad de Plasencia el Personero del Común como comisionado de la misma y con funciones, respecto de las instituciones autonómicas y locales, similares a las del Defensor del Pueblo previsto en la Constitución. El Personero del Común deberá ser elegido por tres quintas partes de los miembros de la Asamblea de Extremadura. Las funciones del Personero del Común se basan en las del Defensor del Pueblo, previsto en el artículo 54 de la Constitución española, respecto a las instituciones regionales y locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Si bien la denominación de Personero del Común fue tomada en la reforma del Estatuto de Autonomía de 2011, ya figuraba su creación, sin un nombre concreto, en el artículo 52 de la reforma anterior, aprobada en 1999.​ Artículo 52. Una ley de la Asamblea creará y regulará el régimen jurídico y funcionamiento de un órgano similar al Defensor del Pueblo previsto en el artículo 54 de la Constitución, cuyo titular deberá ser elegido por las tres quintas partes de los miembros de la Asamblea de Extremadura. (es)
  • El Personero del Común es el órgano que tiene las funciones del Defensor del Pueblo en la Comunidad Autónoma de Extremadura, España. Se contempla su creación en el artículo 48 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, tras la reforma aprobada en la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Por delante queda la regulación de su régimen jurídico por parte de la Asamblea de Extremadura, cuya cámara tiene la potestad de elegir al Personero del Común, que será designado por las tres quintas partes de los miembros del parlamento autonómico extremeño. La sede de este órgano de Defensor del Pueblo en Extremadura quedó fijada en la ciudad de Plasencia. Artículo 48. Personero del Común. Por ley de la Asamblea que regulará su régimen jurídico, se creará con sede en la ciudad de Plasencia el Personero del Común como comisionado de la misma y con funciones, respecto de las instituciones autonómicas y locales, similares a las del Defensor del Pueblo previsto en la Constitución. El Personero del Común deberá ser elegido por tres quintas partes de los miembros de la Asamblea de Extremadura. Las funciones del Personero del Común se basan en las del Defensor del Pueblo, previsto en el artículo 54 de la Constitución española, respecto a las instituciones regionales y locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Si bien la denominación de Personero del Común fue tomada en la reforma del Estatuto de Autonomía de 2011, ya figuraba su creación, sin un nombre concreto, en el artículo 52 de la reforma anterior, aprobada en 1999.​ Artículo 52. Una ley de la Asamblea creará y regulará el régimen jurídico y funcionamiento de un órgano similar al Defensor del Pueblo previsto en el artículo 54 de la Constitución, cuyo titular deberá ser elegido por las tres quintas partes de los miembros de la Asamblea de Extremadura. (es)
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  • El Personero del Común es el órgano que tiene las funciones del Defensor del Pueblo en la Comunidad Autónoma de Extremadura, España. Se contempla su creación en el artículo 48 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, tras la reforma aprobada en la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Por delante queda la regulación de su régimen jurídico por parte de la Asamblea de Extremadura, cuya cámara tiene la potestad de elegir al Personero del Común, que será designado por las tres quintas partes de los miembros del parlamento autonómico extremeño. La sede de este órgano de Defensor del Pueblo en Extremadura quedó fijada en la ciudad de Plasencia. (es)
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