Pacto de contrahendo, principalmente mencionado bajo el latinismo o locución latina pactum de contrahendo, es un término jurídico originado en el ámbito del Derecho Romano, que se refiere a un precontrato o acuerdo preliminar en el que dos o más partes se comprometen a negociar un futuro contrato o acuerdo formal sobre alguna materia determinada.​ Este pacto previo deviene, por tanto, en una posterior obligación de contratar y en indemnizaciones o sanciones en caso de faltarse a esta obligación. De manera que este precontrato se habría permitido, pero sujeto originalmente a los mismos requisitos de procedimiento que debían regir para el contrato final al que debía dar lugar.​ Aun así, hay autores que, pese a reconocer el origen romano de la expresión y la existencia de figuras precontractu

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  • Pacto de contrahendo, principalmente mencionado bajo el latinismo o locución latina pactum de contrahendo, es un término jurídico originado en el ámbito del Derecho Romano, que se refiere a un precontrato o acuerdo preliminar en el que dos o más partes se comprometen a negociar un futuro contrato o acuerdo formal sobre alguna materia determinada.​ Este pacto previo deviene, por tanto, en una posterior obligación de contratar y en indemnizaciones o sanciones en caso de faltarse a esta obligación. De manera que este precontrato se habría permitido, pero sujeto originalmente a los mismos requisitos de procedimiento que debían regir para el contrato final al que debía dar lugar.​ Aun así, hay autores que, pese a reconocer el origen romano de la expresión y la existencia de figuras precontractuales y los respectivos ejemplos casuísticos en el aquella civilización, niegan que el Derecho Romano haya alcanzado el nivel de abstracción necesario para elaborar una suerte teoría al respecto.​ Esto en general, pues los alcances precisos de la expresión pactum de contrahendo pueden variar y matizarse según sean los criterios de diversos autores, fuentes, jurisdicciones y materias del Derecho en el que se aplique, diferenciándose en algunos aspectos de otras formas precontractuales, como el similar . (es)
  • Pacto de contrahendo, principalmente mencionado bajo el latinismo o locución latina pactum de contrahendo, es un término jurídico originado en el ámbito del Derecho Romano, que se refiere a un precontrato o acuerdo preliminar en el que dos o más partes se comprometen a negociar un futuro contrato o acuerdo formal sobre alguna materia determinada.​ Este pacto previo deviene, por tanto, en una posterior obligación de contratar y en indemnizaciones o sanciones en caso de faltarse a esta obligación. De manera que este precontrato se habría permitido, pero sujeto originalmente a los mismos requisitos de procedimiento que debían regir para el contrato final al que debía dar lugar.​ Aun así, hay autores que, pese a reconocer el origen romano de la expresión y la existencia de figuras precontractuales y los respectivos ejemplos casuísticos en el aquella civilización, niegan que el Derecho Romano haya alcanzado el nivel de abstracción necesario para elaborar una suerte teoría al respecto.​ Esto en general, pues los alcances precisos de la expresión pactum de contrahendo pueden variar y matizarse según sean los criterios de diversos autores, fuentes, jurisdicciones y materias del Derecho en el que se aplique, diferenciándose en algunos aspectos de otras formas precontractuales, como el similar . (es)
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  • Pacto de contrahendo, principalmente mencionado bajo el latinismo o locución latina pactum de contrahendo, es un término jurídico originado en el ámbito del Derecho Romano, que se refiere a un precontrato o acuerdo preliminar en el que dos o más partes se comprometen a negociar un futuro contrato o acuerdo formal sobre alguna materia determinada.​ Este pacto previo deviene, por tanto, en una posterior obligación de contratar y en indemnizaciones o sanciones en caso de faltarse a esta obligación. De manera que este precontrato se habría permitido, pero sujeto originalmente a los mismos requisitos de procedimiento que debían regir para el contrato final al que debía dar lugar.​ Aun así, hay autores que, pese a reconocer el origen romano de la expresión y la existencia de figuras precontractu (es)
  • Pacto de contrahendo, principalmente mencionado bajo el latinismo o locución latina pactum de contrahendo, es un término jurídico originado en el ámbito del Derecho Romano, que se refiere a un precontrato o acuerdo preliminar en el que dos o más partes se comprometen a negociar un futuro contrato o acuerdo formal sobre alguna materia determinada.​ Este pacto previo deviene, por tanto, en una posterior obligación de contratar y en indemnizaciones o sanciones en caso de faltarse a esta obligación. De manera que este precontrato se habría permitido, pero sujeto originalmente a los mismos requisitos de procedimiento que debían regir para el contrato final al que debía dar lugar.​ Aun así, hay autores que, pese a reconocer el origen romano de la expresión y la existencia de figuras precontractu (es)
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  • Pacto de contrahendo (es)
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