La organización territorial de España en un Estado unitario regional o, como se le conoce por sus particularidades, en un Estado autonómico, está basada en lo que indica el artículo 2 de la Constitución de 1978, que declara «la indisoluble unidad española» y «garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas».​ Este artículo está desarrollado por el Título VIII sobre la organización territorial del Estado, cuyo artículo 137 establece:

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  • La organización territorial de España en un Estado unitario regional o, como se le conoce por sus particularidades, en un Estado autonómico, está basada en lo que indica el artículo 2 de la Constitución de 1978, que declara «la indisoluble unidad española» y «garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas».​ Este artículo está desarrollado por el Título VIII sobre la organización territorial del Estado, cuyo artículo 137 establece: El Estado se organiza territorialmente en municipios, en provincias y en las Comunidades Autónomas que se constituyan. Todas estas entidades gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses. Artículo 137 de la Constitución española de 1978.​ Tras los pactos autonómicos de 1981 y 1992, España se vertebra en 17 comunidades autónomas, incluyendo una comunidad foral (Navarra), a las que se añaden dos ciudades autónomas (Ceuta y Melilla). Las 17 comunidades autónomas son: Andalucía, Aragón, Islas Baleares, Cataluña, Canarias, Cantabria, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Comunidad de Madrid, Comunidad Foral de Navarra, Comunidad Valenciana, Extremadura, Galicia, País Vasco, Principado de Asturias, Región de Murcia y La Rioja. A estas se añaden las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, así como unos territorios situados en el norte de África conocidos como plazas menores de soberanía (Islas Chafarinas, Islas Alhucemas y el Peñón de Vélez de la Gomera), administrados directamente por el gobierno español. También existe un municipio llamado Llivia perteneciente a la provincia de Gerona, rodeado en su totalidad por territorio francés. Cada comunidad autónoma está formada por una o varias provincias, hasta un total de 50 en todo el territorio nacional. A su vez, cada provincia está dividida en un número variable de municipios, que en toda España suman un total de 8131.​ Los municipios son las entidades territoriales básicas en la organización territorial de España. Existen otras entidades territoriales con personalidad jurídica que consisten en agrupaciones de municipios (comarca / mancomunidad de municipios) o en entidades de rango inferior al municipio, conocidas como entidades locales menores. Así pues, el Estado español se divide judicialmente en Municipios, Partidos Judiciales, Provincias y Comunidades Autónomas. Un partido judicial puede estar compuesto por varios municipios. Esta distribución se establece en la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de demarcación y planta judicial. (es)
  • La organización territorial de España en un Estado unitario regional o, como se le conoce por sus particularidades, en un Estado autonómico, está basada en lo que indica el artículo 2 de la Constitución de 1978, que declara «la indisoluble unidad española» y «garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas».​ Este artículo está desarrollado por el Título VIII sobre la organización territorial del Estado, cuyo artículo 137 establece: El Estado se organiza territorialmente en municipios, en provincias y en las Comunidades Autónomas que se constituyan. Todas estas entidades gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses. Artículo 137 de la Constitución española de 1978.​ Tras los pactos autonómicos de 1981 y 1992, España se vertebra en 17 comunidades autónomas, incluyendo una comunidad foral (Navarra), a las que se añaden dos ciudades autónomas (Ceuta y Melilla). Las 17 comunidades autónomas son: Andalucía, Aragón, Islas Baleares, Cataluña, Canarias, Cantabria, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Comunidad de Madrid, Comunidad Foral de Navarra, Comunidad Valenciana, Extremadura, Galicia, País Vasco, Principado de Asturias, Región de Murcia y La Rioja. A estas se añaden las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, así como unos territorios situados en el norte de África conocidos como plazas menores de soberanía (Islas Chafarinas, Islas Alhucemas y el Peñón de Vélez de la Gomera), administrados directamente por el gobierno español. También existe un municipio llamado Llivia perteneciente a la provincia de Gerona, rodeado en su totalidad por territorio francés. Cada comunidad autónoma está formada por una o varias provincias, hasta un total de 50 en todo el territorio nacional. A su vez, cada provincia está dividida en un número variable de municipios, que en toda España suman un total de 8131.​ Los municipios son las entidades territoriales básicas en la organización territorial de España. Existen otras entidades territoriales con personalidad jurídica que consisten en agrupaciones de municipios (comarca / mancomunidad de municipios) o en entidades de rango inferior al municipio, conocidas como entidades locales menores. Así pues, el Estado español se divide judicialmente en Municipios, Partidos Judiciales, Provincias y Comunidades Autónomas. Un partido judicial puede estar compuesto por varios municipios. Esta distribución se establece en la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de demarcación y planta judicial. (es)
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  • Boletín Oficial del Estado (es)
  • Cuadernos constitucionales de la Cátedra Fadrique Furió Ceriol (es)
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  • Constitución Española (es)
  • La construcción del Estado autonómico (es)
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  • La organización territorial de España en un Estado unitario regional o, como se le conoce por sus particularidades, en un Estado autonómico, está basada en lo que indica el artículo 2 de la Constitución de 1978, que declara «la indisoluble unidad española» y «garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas».​ Este artículo está desarrollado por el Título VIII sobre la organización territorial del Estado, cuyo artículo 137 establece: (es)
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  • Organización territorial de España (es)
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