La Opinión Consultiva OC 24/17 de 24 de noviembre de 2017 solicitada por la República de Costa Rica (también conocida como Opinión Consultiva sobre identidad de género, e igualdad y no discriminación a parejas del mismo sexo) fue un pronunciamiento de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos (Corte IDH) mediante el cual se interpretó el alcance de los artículos 11.24, 185 y 246 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) para el reconocimiento del cambio de nombre de las personas, de acuerdo con la identidad de género de cada una y el reconocimiento de los derechos patrimoniales derivados de un vínculo entre personas del mismo sexo.​

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  • La Opinión Consultiva OC 24/17 de 24 de noviembre de 2017 solicitada por la República de Costa Rica (también conocida como Opinión Consultiva sobre identidad de género, e igualdad y no discriminación a parejas del mismo sexo) fue un pronunciamiento de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos (Corte IDH) mediante el cual se interpretó el alcance de los artículos 11.24, 185 y 246 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) para el reconocimiento del cambio de nombre de las personas, de acuerdo con la identidad de género de cada una y el reconocimiento de los derechos patrimoniales derivados de un vínculo entre personas del mismo sexo.​ El caso se remonta al 18 de mayo de 2016, cuando el Gobierno de Costa Rica representado por la vicepresidenta Ana Helena Chacón, presentó ante la Corte Interamericana una solicitud de opinión consultiva para determinar si el Pacto de San José de Costa Rica protegía el reconocimiento del cambio de nombre de las personas, de acuerdo con la identidad de género de cada una; si el Código Civil de Costa Rica tenía un procedimiento óptimo para aquellas personas que querían optar por un cambio de nombre según su identidad de género; y finalmente, si la Convención Americana reconocía y protegía los derechos patrimoniales derivados de un vínculo entre personas del mismo sexo. ​ La Corte, en una histórica decisión, determinó que el derecho de las personas a acceder a un cambio de nombre según su identidad de género autopercibida en la vía administrativa, gratuita y expedita, era un derecho protegido por la Convención Americana de Derechos Humanos, además que los Estados miembros del Sistema Interamericano de Derechos Humanos debían garantizar el acceso de las parejas homosexuales a las figuras jurídicas ya existentes, incluyendo el matrimonio. ​ (es)
  • La Opinión Consultiva OC 24/17 de 24 de noviembre de 2017 solicitada por la República de Costa Rica (también conocida como Opinión Consultiva sobre identidad de género, e igualdad y no discriminación a parejas del mismo sexo) fue un pronunciamiento de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos (Corte IDH) mediante el cual se interpretó el alcance de los artículos 11.24, 185 y 246 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) para el reconocimiento del cambio de nombre de las personas, de acuerdo con la identidad de género de cada una y el reconocimiento de los derechos patrimoniales derivados de un vínculo entre personas del mismo sexo.​ El caso se remonta al 18 de mayo de 2016, cuando el Gobierno de Costa Rica representado por la vicepresidenta Ana Helena Chacón, presentó ante la Corte Interamericana una solicitud de opinión consultiva para determinar si el Pacto de San José de Costa Rica protegía el reconocimiento del cambio de nombre de las personas, de acuerdo con la identidad de género de cada una; si el Código Civil de Costa Rica tenía un procedimiento óptimo para aquellas personas que querían optar por un cambio de nombre según su identidad de género; y finalmente, si la Convención Americana reconocía y protegía los derechos patrimoniales derivados de un vínculo entre personas del mismo sexo. ​ La Corte, en una histórica decisión, determinó que el derecho de las personas a acceder a un cambio de nombre según su identidad de género autopercibida en la vía administrativa, gratuita y expedita, era un derecho protegido por la Convención Americana de Derechos Humanos, además que los Estados miembros del Sistema Interamericano de Derechos Humanos debían garantizar el acceso de las parejas homosexuales a las figuras jurídicas ya existentes, incluyendo el matrimonio. ​ (es)
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  • Interpretación y alcance de los artículos 11.24, 185 y 246 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 17 (es)
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  • Corte Interamericana de los Derechos Humanos (es)
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  • * Roberto F. Caldas * Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot * Eduardo Vio Grossi * Humberto Antonio Sierra Porto * Elizabeth Odio Benito * Eugenio Raúl Zaffaroni * Patricio Pazmiño Freire (es)
  • * Roberto F. Caldas * Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot * Eduardo Vio Grossi * Humberto Antonio Sierra Porto * Elizabeth Odio Benito * Eugenio Raúl Zaffaroni * Patricio Pazmiño Freire (es)
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  • Opinión consultiva sobre identidad de género, e igualdad y no discriminación a parejas del mismo sexo (es)
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  • Opinión Consultiva OC 24/17 de 24 de noviembre de 2017 solicitada por la República de Costa Rica (es)
  • Opinión Consultiva OC 24/17 de 24 de noviembre de 2017 solicitada por la República de Costa Rica (es)
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  • Matrimonio igualitario, Igualdad, Identidad de género, No discriminación. (es)
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  • La Opinión Consultiva OC 24/17 de 24 de noviembre de 2017 solicitada por la República de Costa Rica (también conocida como Opinión Consultiva sobre identidad de género, e igualdad y no discriminación a parejas del mismo sexo) fue un pronunciamiento de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos (Corte IDH) mediante el cual se interpretó el alcance de los artículos 11.24, 185 y 246 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) para el reconocimiento del cambio de nombre de las personas, de acuerdo con la identidad de género de cada una y el reconocimiento de los derechos patrimoniales derivados de un vínculo entre personas del mismo sexo.​ (es)
  • La Opinión Consultiva OC 24/17 de 24 de noviembre de 2017 solicitada por la República de Costa Rica (también conocida como Opinión Consultiva sobre identidad de género, e igualdad y no discriminación a parejas del mismo sexo) fue un pronunciamiento de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos (Corte IDH) mediante el cual se interpretó el alcance de los artículos 11.24, 185 y 246 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) para el reconocimiento del cambio de nombre de las personas, de acuerdo con la identidad de género de cada una y el reconocimiento de los derechos patrimoniales derivados de un vínculo entre personas del mismo sexo.​ (es)
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  • Opinión consultiva sobre identidad de género, e igualdad y no discriminación a parejas del mismo sexo (es)
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