El Número de Cédula de Identidad Personal, conocido también como Número de Cédula o el acrónimo CIP, es el número identificatorio único e irrepetible que posee todo panameño, residente o no en Panamá, y todo extranjero que permanezca como residente permanente o naturalizado en el país. La institución encargada de otorgar el CIP por ley es la Dirección Nacional de Registro Civil organismo dependiente del Tribunal Electoral que lo otorga a los nacidos en Panamá y que con ello ostenten la nacionalidad panameña al momento de la inscripción de su nacimiento en las dependencias respectivas. En los demás casos, ya sea naturalización o residente permanente se otorga el CIP al momento de solicitar la cédula de identidad, documento de porte obligatorio para los panameños mayores de 12 años y de trám

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  • El Número de Cédula de Identidad Personal, conocido también como Número de Cédula o el acrónimo CIP, es el número identificatorio único e irrepetible que posee todo panameño, residente o no en Panamá, y todo extranjero que permanezca como residente permanente o naturalizado en el país. La institución encargada de otorgar el CIP por ley es la Dirección Nacional de Registro Civil organismo dependiente del Tribunal Electoral que lo otorga a los nacidos en Panamá y que con ello ostenten la nacionalidad panameña al momento de la inscripción de su nacimiento en las dependencias respectivas. En los demás casos, ya sea naturalización o residente permanente se otorga el CIP al momento de solicitar la cédula de identidad, documento de porte obligatorio para los panameños mayores de 12 años y de trámite obligatorio para todos los panameños. El artículo 8 de la Ley 68 del 2 de noviembre de 2015 Que reorganiza la Dirección Nacional de Cedulación y regula la expedición de documentos de identidad personal define como el número de identificación como el conjunto de caracteres que forman parte de la inscripción contenida en la base de datos del Tribunal Electoral.​ Artículo 8: El número de los documentos de identidad personal consistirá en el conjunto de caracteres que corresponden a la inscripción del titular que aparece en la base de datos del Tribunal Electoral El CIP se otorga siguiendo un orden correlativo, dependiendo de la provincia o comarca del país, tomo de inscripción dependiente de la fecha y asiento dentro del tomo.El artículo 18 de la Ley 68 del 2 de noviembre de 2015 Que reorganiza la Dirección Nacional de Cedulación y regula la expedición de documentos de identidad personal señala que el número de cédula de identidad personal debe ser incorporado al pasaporte, licencia de conducir y al Registro Único de Contribuyente de personas naturales. Artículo 18: El número de la cédula de identidad personal deberá ser incorporado al pasaporte, licencia de conducir y al Registro Único de Contribuyente de persona natural que utiliza el Ministerio de Economía y Finanzas, así como a cualquier otro tipo de carné expedido por cualquiera otra institución pública. (es)
  • El Número de Cédula de Identidad Personal, conocido también como Número de Cédula o el acrónimo CIP, es el número identificatorio único e irrepetible que posee todo panameño, residente o no en Panamá, y todo extranjero que permanezca como residente permanente o naturalizado en el país. La institución encargada de otorgar el CIP por ley es la Dirección Nacional de Registro Civil organismo dependiente del Tribunal Electoral que lo otorga a los nacidos en Panamá y que con ello ostenten la nacionalidad panameña al momento de la inscripción de su nacimiento en las dependencias respectivas. En los demás casos, ya sea naturalización o residente permanente se otorga el CIP al momento de solicitar la cédula de identidad, documento de porte obligatorio para los panameños mayores de 12 años y de trámite obligatorio para todos los panameños. El artículo 8 de la Ley 68 del 2 de noviembre de 2015 Que reorganiza la Dirección Nacional de Cedulación y regula la expedición de documentos de identidad personal define como el número de identificación como el conjunto de caracteres que forman parte de la inscripción contenida en la base de datos del Tribunal Electoral.​ Artículo 8: El número de los documentos de identidad personal consistirá en el conjunto de caracteres que corresponden a la inscripción del titular que aparece en la base de datos del Tribunal Electoral El CIP se otorga siguiendo un orden correlativo, dependiendo de la provincia o comarca del país, tomo de inscripción dependiente de la fecha y asiento dentro del tomo.El artículo 18 de la Ley 68 del 2 de noviembre de 2015 Que reorganiza la Dirección Nacional de Cedulación y regula la expedición de documentos de identidad personal señala que el número de cédula de identidad personal debe ser incorporado al pasaporte, licencia de conducir y al Registro Único de Contribuyente de personas naturales. Artículo 18: El número de la cédula de identidad personal deberá ser incorporado al pasaporte, licencia de conducir y al Registro Único de Contribuyente de persona natural que utiliza el Ministerio de Economía y Finanzas, así como a cualquier otro tipo de carné expedido por cualquiera otra institución pública. (es)
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  • El Número de Cédula de Identidad Personal, conocido también como Número de Cédula o el acrónimo CIP, es el número identificatorio único e irrepetible que posee todo panameño, residente o no en Panamá, y todo extranjero que permanezca como residente permanente o naturalizado en el país. La institución encargada de otorgar el CIP por ley es la Dirección Nacional de Registro Civil organismo dependiente del Tribunal Electoral que lo otorga a los nacidos en Panamá y que con ello ostenten la nacionalidad panameña al momento de la inscripción de su nacimiento en las dependencias respectivas. En los demás casos, ya sea naturalización o residente permanente se otorga el CIP al momento de solicitar la cédula de identidad, documento de porte obligatorio para los panameños mayores de 12 años y de trám (es)
  • El Número de Cédula de Identidad Personal, conocido también como Número de Cédula o el acrónimo CIP, es el número identificatorio único e irrepetible que posee todo panameño, residente o no en Panamá, y todo extranjero que permanezca como residente permanente o naturalizado en el país. La institución encargada de otorgar el CIP por ley es la Dirección Nacional de Registro Civil organismo dependiente del Tribunal Electoral que lo otorga a los nacidos en Panamá y que con ello ostenten la nacionalidad panameña al momento de la inscripción de su nacimiento en las dependencias respectivas. En los demás casos, ya sea naturalización o residente permanente se otorga el CIP al momento de solicitar la cédula de identidad, documento de porte obligatorio para los panameños mayores de 12 años y de trám (es)
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  • Número de Cédula de Identidad Personal (es)
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