Los modos de adquirir la propiedad o modos de adquirir el dominio, son hechos jurídicos a los que la ley atribuye la virtud de hacer nacer o traspasar el dominio.1 Si se examina el artículo 673 del Código Civil Colombiano, la ley no da un concepto de lo que entiende por modos de adquirir, sino que solo los enumera taxativamente. Estos son la ocupación, la accesión, la tradición, la sucesión por causa de muerte y la prescripción adquisitiva.

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  • Los modos de adquirir la propiedad o modos de adquirir el dominio, son hechos jurídicos a los que la ley atribuye la virtud de hacer nacer o traspasar el dominio.1 Si se examina el artículo 673 del Código Civil Colombiano, la ley no da un concepto de lo que entiende por modos de adquirir, sino que solo los enumera taxativamente. Estos son la ocupación, la accesión, la tradición, la sucesión por causa de muerte y la prescripción adquisitiva. Este concepto hace referencia directa al dominio, o sea, existe una referencia directa a un solo modo de adquirir. La doctrina le pone énfasis al dominio porque si uno examina el Código Civil es posible constatar que el Código ha regulado los modos de adquirir de la perspectiva del dominio, pero eso no quiere decir que este concepto y la regulación de los modos de adquirir no sea aplicable a los otros derechos reales. Los modos de adquirir pueden aplicarse además del dominio a la posesión, ya que también operan como modos de entrar a la posesión de las cosas. (es)
  • Los modos de adquirir la propiedad o modos de adquirir el dominio, son hechos jurídicos a los que la ley atribuye la virtud de hacer nacer o traspasar el dominio.1 Si se examina el artículo 673 del Código Civil Colombiano, la ley no da un concepto de lo que entiende por modos de adquirir, sino que solo los enumera taxativamente. Estos son la ocupación, la accesión, la tradición, la sucesión por causa de muerte y la prescripción adquisitiva. Este concepto hace referencia directa al dominio, o sea, existe una referencia directa a un solo modo de adquirir. La doctrina le pone énfasis al dominio porque si uno examina el Código Civil es posible constatar que el Código ha regulado los modos de adquirir de la perspectiva del dominio, pero eso no quiere decir que este concepto y la regulación de los modos de adquirir no sea aplicable a los otros derechos reales. Los modos de adquirir pueden aplicarse además del dominio a la posesión, ya que también operan como modos de entrar a la posesión de las cosas. (es)
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  • Los modos de adquirir la propiedad o modos de adquirir el dominio, son hechos jurídicos a los que la ley atribuye la virtud de hacer nacer o traspasar el dominio.1 Si se examina el artículo 673 del Código Civil Colombiano, la ley no da un concepto de lo que entiende por modos de adquirir, sino que solo los enumera taxativamente. Estos son la ocupación, la accesión, la tradición, la sucesión por causa de muerte y la prescripción adquisitiva. (es)
  • Los modos de adquirir la propiedad o modos de adquirir el dominio, son hechos jurídicos a los que la ley atribuye la virtud de hacer nacer o traspasar el dominio.1 Si se examina el artículo 673 del Código Civil Colombiano, la ley no da un concepto de lo que entiende por modos de adquirir, sino que solo los enumera taxativamente. Estos son la ocupación, la accesión, la tradición, la sucesión por causa de muerte y la prescripción adquisitiva. (es)
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  • Modos de adquirir la propiedad (Colombia) (es)
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