Los Ministerios de Estado de la República del Ecuador son órganos constitucionales del Poder Ejecutivo encargados de las atribuciones de rectoría, planificación, ejecución y evaluación de las políticas públicas nacionales y planes del país. Juan José Flores, primer presidente del Ecuador, designó durante su período provisional de 1830 dos ministros de estado: de Guerra y de lo Interior, siendo estos confirmados en la Constitución de Ecuador de 1830, junto al Ministerio de Hacienda.

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  • Los Ministerios de Estado de la República del Ecuador son órganos constitucionales del Poder Ejecutivo encargados de las atribuciones de rectoría, planificación, ejecución y evaluación de las políticas públicas nacionales y planes del país. Juan José Flores, primer presidente del Ecuador, designó durante su período provisional de 1830 dos ministros de estado: de Guerra y de lo Interior, siendo estos confirmados en la Constitución de Ecuador de 1830, junto al Ministerio de Hacienda. Los ministerios fueron especificados en las distintas constituciones del Ecuador como únicamente los de Guerra, lo Interior y Hacienda, hasta 1884, año en que se aprobó la Constitución de Ecuador de 1884, que dejaba a la función legislativa la formación de nuevos ministerios hasta 1979, año en que se aprobó la constitución de Ecuador de 1979, donde se dejaba a libre discreción del Presidente de la República la formación y disolución de los ministerios y secretarías de estado, mandato constitucional que se mantiene hasta la fecha. La función ejecutiva durante toda la historia del país ha tenido la facultad constitucional de designar un Gobernador Provincial para la gestión ejecutiva de la división política provincial del país. Históricamente el Ministro de Gobierno ha sido el miembro del gabinete ministerial más importante y de mayor poder al gestionar las políticas públicas del gobierno. (es)
  • Los Ministerios de Estado de la República del Ecuador son órganos constitucionales del Poder Ejecutivo encargados de las atribuciones de rectoría, planificación, ejecución y evaluación de las políticas públicas nacionales y planes del país. Juan José Flores, primer presidente del Ecuador, designó durante su período provisional de 1830 dos ministros de estado: de Guerra y de lo Interior, siendo estos confirmados en la Constitución de Ecuador de 1830, junto al Ministerio de Hacienda. Los ministerios fueron especificados en las distintas constituciones del Ecuador como únicamente los de Guerra, lo Interior y Hacienda, hasta 1884, año en que se aprobó la Constitución de Ecuador de 1884, que dejaba a la función legislativa la formación de nuevos ministerios hasta 1979, año en que se aprobó la constitución de Ecuador de 1979, donde se dejaba a libre discreción del Presidente de la República la formación y disolución de los ministerios y secretarías de estado, mandato constitucional que se mantiene hasta la fecha. La función ejecutiva durante toda la historia del país ha tenido la facultad constitucional de designar un Gobernador Provincial para la gestión ejecutiva de la división política provincial del país. Históricamente el Ministro de Gobierno ha sido el miembro del gabinete ministerial más importante y de mayor poder al gestionar las políticas públicas del gobierno. (es)
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  • Los Ministerios de Estado de la República del Ecuador son órganos constitucionales del Poder Ejecutivo encargados de las atribuciones de rectoría, planificación, ejecución y evaluación de las políticas públicas nacionales y planes del país. Juan José Flores, primer presidente del Ecuador, designó durante su período provisional de 1830 dos ministros de estado: de Guerra y de lo Interior, siendo estos confirmados en la Constitución de Ecuador de 1830, junto al Ministerio de Hacienda. (es)
  • Los Ministerios de Estado de la República del Ecuador son órganos constitucionales del Poder Ejecutivo encargados de las atribuciones de rectoría, planificación, ejecución y evaluación de las políticas públicas nacionales y planes del país. Juan José Flores, primer presidente del Ecuador, designó durante su período provisional de 1830 dos ministros de estado: de Guerra y de lo Interior, siendo estos confirmados en la Constitución de Ecuador de 1830, junto al Ministerio de Hacienda. (es)
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