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- En España, los Ministerios, constitucionalmente llamados Departamentos, son órganos superiores de la organización central de la Administración General del Estado. Cada ministerio comprende uno o varios sectores funcionalmente homogéneos de actividad administrativa. Es el rey, a propuesta del presidente del Gobierno, quien establece mediante real decreto el número, la denominación y el ámbito de competencia de los ministerios y las secretarías de Estado. (es)
- En España, los Ministerios, constitucionalmente llamados Departamentos, son órganos superiores de la organización central de la Administración General del Estado. Cada ministerio comprende uno o varios sectores funcionalmente homogéneos de actividad administrativa. Es el rey, a propuesta del presidente del Gobierno, quien establece mediante real decreto el número, la denominación y el ámbito de competencia de los ministerios y las secretarías de Estado. (es)
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- En España, los Ministerios, constitucionalmente llamados Departamentos, son órganos superiores de la organización central de la Administración General del Estado. Cada ministerio comprende uno o varios sectores funcionalmente homogéneos de actividad administrativa. Es el rey, a propuesta del presidente del Gobierno, quien establece mediante real decreto el número, la denominación y el ámbito de competencia de los ministerios y las secretarías de Estado. (es)
- En España, los Ministerios, constitucionalmente llamados Departamentos, son órganos superiores de la organización central de la Administración General del Estado. Cada ministerio comprende uno o varios sectores funcionalmente homogéneos de actividad administrativa. Es el rey, a propuesta del presidente del Gobierno, quien establece mediante real decreto el número, la denominación y el ámbito de competencia de los ministerios y las secretarías de Estado. (es)
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