El Mecanismo Único de Supervisión (MUS) es el nombre del mecanismo por el cual se confiere al Banco Central Europeo (BCE) la función de supervisión de la estabilidad financiera de los bancos establecidos en los Estados miembros, desde el 4 de noviembre de 2014. Los Estados de la Eurozona están obligados a participar, mientras que los Estados miembros de la Unión Europea fuera de la Eurozona pueden adherirse voluntariamente. A fecha de 11 de noviembre de 2015, ninguno de los Estados de fuera de la Eurozona ha optado por unirse, aunque el BCE ha informado de que algunos de ellos han expresado interés en unirse, y que se estaban manteniendo conversiones para establecer que cambios en la legislación nacional deben ser adoptados con tal de convertirse en miembro del MUS. El MUS es el primer pil

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  • El Mecanismo Único de Supervisión (MUS) es el nombre del mecanismo por el cual se confiere al Banco Central Europeo (BCE) la función de supervisión de la estabilidad financiera de los bancos establecidos en los Estados miembros, desde el 4 de noviembre de 2014. Los Estados de la Eurozona están obligados a participar, mientras que los Estados miembros de la Unión Europea fuera de la Eurozona pueden adherirse voluntariamente. A fecha de 11 de noviembre de 2015, ninguno de los Estados de fuera de la Eurozona ha optado por unirse, aunque el BCE ha informado de que algunos de ellos han expresado interés en unirse, y que se estaban manteniendo conversiones para establecer que cambios en la legislación nacional deben ser adoptados con tal de convertirse en miembro del MUS. El MUS es el primer pilar establecido para conformar la Unión bancaria europea y operará conjuntamente con el Mecanismo Único de Resolución. (es)
  • El Mecanismo Único de Supervisión (MUS) es el nombre del mecanismo por el cual se confiere al Banco Central Europeo (BCE) la función de supervisión de la estabilidad financiera de los bancos establecidos en los Estados miembros, desde el 4 de noviembre de 2014. Los Estados de la Eurozona están obligados a participar, mientras que los Estados miembros de la Unión Europea fuera de la Eurozona pueden adherirse voluntariamente. A fecha de 11 de noviembre de 2015, ninguno de los Estados de fuera de la Eurozona ha optado por unirse, aunque el BCE ha informado de que algunos de ellos han expresado interés en unirse, y que se estaban manteniendo conversiones para establecer que cambios en la legislación nacional deben ser adoptados con tal de convertirse en miembro del MUS. El MUS es el primer pilar establecido para conformar la Unión bancaria europea y operará conjuntamente con el Mecanismo Único de Resolución. (es)
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  • Todos los Estados miembros de la UE. Sin embargo, solo los Estados de la eurozona y aquellos Estados miembros de la UE con acuerdos de estrecha colaboración , serán sujetos de las competencias de supervisión conferidas al BCE. (es)
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  • Artículo 127.6 del TFUE. (es)
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  • OJ L 287, 29.10.2013, p. 63–89 (es)
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  • Reglamento (es)
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  • que encomienda al Banco Central Europeo tareas específicas respecto de políticas relacionadas con la supervisión prudencial de las entidades de crédito (es)
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  • https://www.bankingsupervision.europa.eu/about/thessm/html/index.es.html|title=El Mecanismo Único de Supervisión (es)
  • http://ec.europa.eu/internal_market/finances/banking-union/single-supervisory-mechanism/index_en.htm|title=Single Supervisory Mechanism (es)
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  • El Mecanismo Único de Supervisión (MUS) es el nombre del mecanismo por el cual se confiere al Banco Central Europeo (BCE) la función de supervisión de la estabilidad financiera de los bancos establecidos en los Estados miembros, desde el 4 de noviembre de 2014. Los Estados de la Eurozona están obligados a participar, mientras que los Estados miembros de la Unión Europea fuera de la Eurozona pueden adherirse voluntariamente. A fecha de 11 de noviembre de 2015, ninguno de los Estados de fuera de la Eurozona ha optado por unirse, aunque el BCE ha informado de que algunos de ellos han expresado interés en unirse, y que se estaban manteniendo conversiones para establecer que cambios en la legislación nacional deben ser adoptados con tal de convertirse en miembro del MUS. El MUS es el primer pil (es)
  • El Mecanismo Único de Supervisión (MUS) es el nombre del mecanismo por el cual se confiere al Banco Central Europeo (BCE) la función de supervisión de la estabilidad financiera de los bancos establecidos en los Estados miembros, desde el 4 de noviembre de 2014. Los Estados de la Eurozona están obligados a participar, mientras que los Estados miembros de la Unión Europea fuera de la Eurozona pueden adherirse voluntariamente. A fecha de 11 de noviembre de 2015, ninguno de los Estados de fuera de la Eurozona ha optado por unirse, aunque el BCE ha informado de que algunos de ellos han expresado interés en unirse, y que se estaban manteniendo conversiones para establecer que cambios en la legislación nacional deben ser adoptados con tal de convertirse en miembro del MUS. El MUS es el primer pil (es)
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  • Mecanismo Único de Supervisión (es)
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