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- La Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas (LGDLPI) fue publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 13 de marzo de 2003 durante la gestión del presidente Vicente Fox Quesada. Dicha ley es un elemento jurídico que contempla el reconocimiento de los derechos individuales y colectivos de los integrantes de las sesenta y ocho agrupaciones lingüísticas de México y que, a su vez, está fundamentada en la Declaración Universal de Derechos Lingüísticos. Esta ley tiene como antecedente la reforma de 2001 al Artículo 2° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) donde se reconoce que la Nación tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas. La LGDLPI, en su Artículo 4° reconoce a las lenguas indígenas como lenguas nacionales con la misma validez que el español: Las lenguas indígenas que se reconozcan en los términos de la presente Ley y el español son lenguas nacionales por su origen histórico y tendrán la misma validez, garantizando en todo momento los derechos humanos a la no discriminación y acceso a la justicia de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales en la materia de los que el Estado Mexicano sea parte. Además, esta Ley mandata la creación del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas en su Artículo 14, donde especifica las características y atribuciones del mismo, así como su principal objeto: "promover el fortalecimiento, preservación y desarrollo de las lenguas indígenas que se hablan en el territorio nacional". La LGDLPI tiene además el objetivo del respeto a los derechos lingüísticos y de colocarlos en un nivel transversal a todos los órdenes de gobierno y en todos los ámbitos de la sociedad mexicana en equidad de condiciones para su uso. (es)
- La Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas (LGDLPI) fue publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 13 de marzo de 2003 durante la gestión del presidente Vicente Fox Quesada. Dicha ley es un elemento jurídico que contempla el reconocimiento de los derechos individuales y colectivos de los integrantes de las sesenta y ocho agrupaciones lingüísticas de México y que, a su vez, está fundamentada en la Declaración Universal de Derechos Lingüísticos. Esta ley tiene como antecedente la reforma de 2001 al Artículo 2° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) donde se reconoce que la Nación tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas. La LGDLPI, en su Artículo 4° reconoce a las lenguas indígenas como lenguas nacionales con la misma validez que el español: Las lenguas indígenas que se reconozcan en los términos de la presente Ley y el español son lenguas nacionales por su origen histórico y tendrán la misma validez, garantizando en todo momento los derechos humanos a la no discriminación y acceso a la justicia de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales en la materia de los que el Estado Mexicano sea parte. Además, esta Ley mandata la creación del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas en su Artículo 14, donde especifica las características y atribuciones del mismo, así como su principal objeto: "promover el fortalecimiento, preservación y desarrollo de las lenguas indígenas que se hablan en el territorio nacional". La LGDLPI tiene además el objetivo del respeto a los derechos lingüísticos y de colocarlos en un nivel transversal a todos los órdenes de gobierno y en todos los ámbitos de la sociedad mexicana en equidad de condiciones para su uso. (es)
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- Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenos (es)
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- DOF 13-03-2003 (es)
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- Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, Diario Oficial de la Federación, México, 13 de marzo de 2003. Última reforma publicada DOF 20-06-2018. (es)
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- La Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas (LGDLPI) fue publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 13 de marzo de 2003 durante la gestión del presidente Vicente Fox Quesada. Dicha ley es un elemento jurídico que contempla el reconocimiento de los derechos individuales y colectivos de los integrantes de las sesenta y ocho agrupaciones lingüísticas de México y que, a su vez, está fundamentada en la Declaración Universal de Derechos Lingüísticos. (es)
- La Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas (LGDLPI) fue publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 13 de marzo de 2003 durante la gestión del presidente Vicente Fox Quesada. Dicha ley es un elemento jurídico que contempla el reconocimiento de los derechos individuales y colectivos de los integrantes de las sesenta y ocho agrupaciones lingüísticas de México y que, a su vez, está fundamentada en la Declaración Universal de Derechos Lingüísticos. (es)
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