La Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas (LGDLPI) fue publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 13 de marzo de 2003​ durante la gestión del presidente Vicente Fox Quesada. Dicha ley es un elemento jurídico que contempla el reconocimiento de los derechos individuales y colectivos de los integrantes de las sesenta y ocho agrupaciones lingüísticas de México y que, a su vez, está fundamentada en la Declaración Universal de Derechos Lingüísticos.

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  • La Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas (LGDLPI) fue publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 13 de marzo de 2003​ durante la gestión del presidente Vicente Fox Quesada. Dicha ley es un elemento jurídico que contempla el reconocimiento de los derechos individuales y colectivos de los integrantes de las sesenta y ocho agrupaciones lingüísticas de México y que, a su vez, está fundamentada en la Declaración Universal de Derechos Lingüísticos. Esta ley tiene como antecedente la reforma de 2001 al Artículo 2° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) donde se reconoce que la Nación tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas.​ La LGDLPI, en su Artículo 4° reconoce a las lenguas indígenas como lenguas nacionales con la misma validez que el español: Las lenguas indígenas que se reconozcan en los términos de la presente Ley y el español son lenguas nacionales por su origen histórico y tendrán la misma validez, garantizando en todo momento los derechos humanos a la no discriminación y acceso a la justicia de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales en la materia de los que el Estado Mexicano sea parte.​ Además, esta Ley mandata la creación del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas en su Artículo 14, donde especifica las características y atribuciones del mismo, así como su principal objeto: "promover el fortalecimiento, preservación y desarrollo de las lenguas indígenas que se hablan en el territorio nacional".​ La LGDLPI tiene además el objetivo del respeto a los derechos lingüísticos y de colocarlos en un nivel transversal a todos los órdenes de gobierno y en todos los ámbitos de la sociedad mexicana en equidad de condiciones para su uso. (es)
  • La Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas (LGDLPI) fue publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 13 de marzo de 2003​ durante la gestión del presidente Vicente Fox Quesada. Dicha ley es un elemento jurídico que contempla el reconocimiento de los derechos individuales y colectivos de los integrantes de las sesenta y ocho agrupaciones lingüísticas de México y que, a su vez, está fundamentada en la Declaración Universal de Derechos Lingüísticos. Esta ley tiene como antecedente la reforma de 2001 al Artículo 2° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) donde se reconoce que la Nación tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas.​ La LGDLPI, en su Artículo 4° reconoce a las lenguas indígenas como lenguas nacionales con la misma validez que el español: Las lenguas indígenas que se reconozcan en los términos de la presente Ley y el español son lenguas nacionales por su origen histórico y tendrán la misma validez, garantizando en todo momento los derechos humanos a la no discriminación y acceso a la justicia de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales en la materia de los que el Estado Mexicano sea parte.​ Además, esta Ley mandata la creación del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas en su Artículo 14, donde especifica las características y atribuciones del mismo, así como su principal objeto: "promover el fortalecimiento, preservación y desarrollo de las lenguas indígenas que se hablan en el territorio nacional".​ La LGDLPI tiene además el objetivo del respeto a los derechos lingüísticos y de colocarlos en un nivel transversal a todos los órdenes de gobierno y en todos los ámbitos de la sociedad mexicana en equidad de condiciones para su uso. (es)
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  • Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, Diario Oficial de la Federación, México, 13 de marzo de 2003. Última reforma publicada DOF 20-06-2018. (es)
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  • La Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas (LGDLPI) fue publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 13 de marzo de 2003​ durante la gestión del presidente Vicente Fox Quesada. Dicha ley es un elemento jurídico que contempla el reconocimiento de los derechos individuales y colectivos de los integrantes de las sesenta y ocho agrupaciones lingüísticas de México y que, a su vez, está fundamentada en la Declaración Universal de Derechos Lingüísticos. (es)
  • La Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas (LGDLPI) fue publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 13 de marzo de 2003​ durante la gestión del presidente Vicente Fox Quesada. Dicha ley es un elemento jurídico que contempla el reconocimiento de los derechos individuales y colectivos de los integrantes de las sesenta y ocho agrupaciones lingüísticas de México y que, a su vez, está fundamentada en la Declaración Universal de Derechos Lingüísticos. (es)
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