La Ley Brisa, o Ley 27.452 (de Régimen de Reparación Económica para niñas, niños y adolescentes) otorga una reparación económica para hijas e hijos víctimas de femicidios equivalente a una jubilación mínima. ​​ La pensión se corresponde a un haber jubilatorio mínimo e incluye una cobertura integral de salud hasta los 21 años de edad, beneficios que tendrán carácter vitalicio en caso de que sean personas con discapacidad.​​​​

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  • La Ley Brisa, o Ley 27.452 (de Régimen de Reparación Económica para niñas, niños y adolescentes) otorga una reparación económica para hijas e hijos víctimas de femicidios equivalente a una jubilación mínima. ​​ La pensión se corresponde a un haber jubilatorio mínimo e incluye una cobertura integral de salud hasta los 21 años de edad, beneficios que tendrán carácter vitalicio en caso de que sean personas con discapacidad.​​​​ La normativa fija un mecanismo compatible con los regímenes de la Asignación Universal por Hijo (AUH), asignaciones familiares, pensiones y regímenes de alimentos que perciban por parte de su progenitor, o con cualquier otra prestación de la cual sean destinatarios.​​​​ La ley establece que el trámite se inicia en la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) y cualquier hijo o hija que al día de la fecha sea menor de edad, puede percibir el haber. La reparación corresponde a aquellos niños, niñas o adolescentes cuyo padre haya sido procesado o condenado como autor, coautor, instigador o cómplice del delito de femicidio contra su madre.​​​​ La autoridad de aplicación de la norma es la (SENAF) que tiene a cargo la administración de los recursos dispuestos para su cumplimiento. Por su parte la ANSES es responsable de la tramitación administrativa, liquidación y puesta al pago de la prestación. ​​ ​ En tanto, la comisión de seguimiento, tiene a su cargo controlar que los pagos se efectúen y está integrada por representantes de esos dos organismos y del (INAM).​​​ (es)
  • La Ley Brisa, o Ley 27.452 (de Régimen de Reparación Económica para niñas, niños y adolescentes) otorga una reparación económica para hijas e hijos víctimas de femicidios equivalente a una jubilación mínima. ​​ La pensión se corresponde a un haber jubilatorio mínimo e incluye una cobertura integral de salud hasta los 21 años de edad, beneficios que tendrán carácter vitalicio en caso de que sean personas con discapacidad.​​​​ La normativa fija un mecanismo compatible con los regímenes de la Asignación Universal por Hijo (AUH), asignaciones familiares, pensiones y regímenes de alimentos que perciban por parte de su progenitor, o con cualquier otra prestación de la cual sean destinatarios.​​​​ La ley establece que el trámite se inicia en la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) y cualquier hijo o hija que al día de la fecha sea menor de edad, puede percibir el haber. La reparación corresponde a aquellos niños, niñas o adolescentes cuyo padre haya sido procesado o condenado como autor, coautor, instigador o cómplice del delito de femicidio contra su madre.​​​​ La autoridad de aplicación de la norma es la (SENAF) que tiene a cargo la administración de los recursos dispuestos para su cumplimiento. Por su parte la ANSES es responsable de la tramitación administrativa, liquidación y puesta al pago de la prestación. ​​ ​ En tanto, la comisión de seguimiento, tiene a su cargo controlar que los pagos se efectúen y está integrada por representantes de esos dos organismos y del (INAM).​​​ (es)
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  • La Ley Brisa, o Ley 27.452 (de Régimen de Reparación Económica para niñas, niños y adolescentes) otorga una reparación económica para hijas e hijos víctimas de femicidios equivalente a una jubilación mínima. ​​ La pensión se corresponde a un haber jubilatorio mínimo e incluye una cobertura integral de salud hasta los 21 años de edad, beneficios que tendrán carácter vitalicio en caso de que sean personas con discapacidad.​​​​ (es)
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  • Ley Brisa (es)
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