Se conoce como lengua ergativa (o ergativo-absolutiva) a aquella en la cual el sujeto de las construcciones intransitivas se marca de la misma forma que el objeto de las transitivas, y el sujeto de las transitivas se marca en una forma diferente. Este tipo de lenguas contrasta con las de tipo nominativo. Cuando las lenguas ergativas distinguen casos, el sujeto de un transitivo corresponde al caso ergativo y tanto el objeto directo del transitivo como el sujeto del intransitivo corresponden al caso absolutivo.

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  • Se conoce como lengua ergativa (o ergativo-absolutiva) a aquella en la cual el sujeto de las construcciones intransitivas se marca de la misma forma que el objeto de las transitivas, y el sujeto de las transitivas se marca en una forma diferente. Este tipo de lenguas contrasta con las de tipo nominativo. Cuando las lenguas ergativas distinguen casos, el sujeto de un transitivo corresponde al caso ergativo y tanto el objeto directo del transitivo como el sujeto del intransitivo corresponden al caso absolutivo. (es)
  • Se conoce como lengua ergativa (o ergativo-absolutiva) a aquella en la cual el sujeto de las construcciones intransitivas se marca de la misma forma que el objeto de las transitivas, y el sujeto de las transitivas se marca en una forma diferente. Este tipo de lenguas contrasta con las de tipo nominativo. Cuando las lenguas ergativas distinguen casos, el sujeto de un transitivo corresponde al caso ergativo y tanto el objeto directo del transitivo como el sujeto del intransitivo corresponden al caso absolutivo. (es)
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  • Se conoce como lengua ergativa (o ergativo-absolutiva) a aquella en la cual el sujeto de las construcciones intransitivas se marca de la misma forma que el objeto de las transitivas, y el sujeto de las transitivas se marca en una forma diferente. Este tipo de lenguas contrasta con las de tipo nominativo. Cuando las lenguas ergativas distinguen casos, el sujeto de un transitivo corresponde al caso ergativo y tanto el objeto directo del transitivo como el sujeto del intransitivo corresponden al caso absolutivo. (es)
  • Se conoce como lengua ergativa (o ergativo-absolutiva) a aquella en la cual el sujeto de las construcciones intransitivas se marca de la misma forma que el objeto de las transitivas, y el sujeto de las transitivas se marca en una forma diferente. Este tipo de lenguas contrasta con las de tipo nominativo. Cuando las lenguas ergativas distinguen casos, el sujeto de un transitivo corresponde al caso ergativo y tanto el objeto directo del transitivo como el sujeto del intransitivo corresponden al caso absolutivo. (es)
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  • Lengua ergativa (es)
  • Lengua ergativa (es)
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