El 25 de abril de 1931, dos semanas antes del decreto de 8 de mayo, el Gobierno Provisional promulgó un decreto para que se corrigieran los errores del censo electoral y se incluyesen en calidad de electores a los varones mayores de 23 y menores de 25 años. También se introdujo la figura de interventor de los partidos políticos. De todos modos, los verdaderos cambios en la ley electoral vendrían con el decreto del 8 de mayo de 1931. En particular:

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  • El 25 de abril de 1931, dos semanas antes del decreto de 8 de mayo, el Gobierno Provisional promulgó un decreto para que se corrigieran los errores del censo electoral y se incluyesen en calidad de electores a los varones mayores de 23 y menores de 25 años. También se introdujo la figura de interventor de los partidos políticos. De todos modos, los verdaderos cambios en la ley electoral vendrían con el decreto del 8 de mayo de 1931. En particular: 1. * La sustitución de los pequeños distritos unipersonales (elegían un solo diputado) por circunscripciones electorales amplias, normalmente provinciales. En cada una de ellas se elegía un diputado por cada 50 000 electores, y se aplicaba una regla electoral similar a la vigente hasta 1923. De este modo, casi todos los diputados eran elegidos mediante un sistema de elección plurinominal que, supuestamente, era menos manipulable que el anterior. A juicio del propio decreto, este era el «principal» cambio, ya que evitaría «la coacción caciquil, la compra de votos y todas las corruptelas conocidas». 2. * La introducción de pequeños cambios numéricos en la norma electoral. Esta había sido establecida en las leyes de 29 de junio de 1890 y 10 de agosto de 1907, y se basaba en un sistema de voto limitado o restringido por el que cada elector debía escoger a un número de candidatos algo inferior al de escaños elegibles. Por ejemplo, si una circunscripción elegía 9 diputados, el votante debía marcar los nombres de 7 candidatos. El decreto modificó ligeramente algunos de esos umbrales, normalmente para aumentar el número de votos. Por ejemplo, los votantes de los distritos con 5, 9 y 10 diputados pasaron a elegir 4, 7 y 8 candidatos, cuando anteriormente eran 3, 6 y 7, respectivamente. El número de votos posibles por votante venía a ser el 75-80 % del número de escaños elegibles en cada circunscripción.​ 3. * La relajación de los requisitos legales para ser «proclamado» candidato. Este acto se celebraba el domingo anterior a las elecciones en las Juntas Centrales del Censo. La ley electoral de 8 de agosto de 1907 imponía condiciones muy duras para que un ciudadano pudiese proclamarse candidato; el decreto de 1931 las reducía a casi nada. Por ejemplo, para serlo a diputado bastaba con que lo avalaran diez concejales de la circunscripción, sin que fuera necesario que perteneciesen al mismo partido. Como, por otro lado, las circunscripciones fueron ampliadas, casi cualquier fuerza política podía proclamar candidatos. Además, tanto la ley de 1907 como el Decreto de 1931 no impedía ser candidato a quien no hubiera sido proclamado. La única ventaja de la proclamación era que permitía nombrar interventores y apoderados. Es decir, tenían cierta capacidad de supervisión del proceso electoral. 4. * La supresión de la elección automática en los distritos electorales con un único candidato. La motivación de esta norma era prevenir prácticas fraudulentas propias de la Restauración, cuando la ausencia de candidaturas facilitaba la elección del cacique de la zona, o de quien fuera designado por los caciques.​ De todos modos, su trascendencia en las elecciones a Cortes (no en las municipales) era poco más que simbólica, ya que desde el momento en el que el distrito unipersonal desaparecía y se relajaban las condiciones de presentación de candidatos era muy improbable que solo hubiera una candidatura por circunscripción. 5. * La privación de competencias en materia electoral al Tribunal Supremo, que anteriormente debía emitir un informe no vinculante ante las denuncias de fraude. Con el Decreto 8/5/1931 las decisiones sobre la validez de la elección de un diputado o grupo de diputados debían ser tomadas por el resto de los electos. La razón de ser de esta norma era, básicamente, las sospechas sobre su falta de neutralidad. Se han hecho malas interpretaciones sobre esta ley electoral. Es importante observar que los candidatos solían presentarse agrupados en listas. Y aunque cada votante podía elegir a candidatos de distintas listas, lo habitual era votar a todos los de una de ellas. Por tanto, aun siendo un sistema de listas abiertas, la práctica de los votantes lo convertía en otro de listas cerradas. Debido al voto restringido la lista ganadora obtenía el 75-80% de los escaños, y la segunda más votada el restante 20-25 %. Este sistema admite distintas denominaciones que inciden, precisamente, en ese carácter cerrado. Por ejemplo, Tuñón de Lara lo define como «sistema mixto entre mayoritario y proporcional, que concedía amplia prima a la candidatura mayoritaria, pero reservaba cierto número de puestos a la minoritaria».​ En rigor nada se «concedía» o «reservaba» a las listas, pues el votante podía votar a candidatos de una u otra lista. Sin embargo, en la práctica este era el resultado final. De hecho, en aquellos años era normal hablar de los diputados «de la mayoría» y «de la minoría». Una excepción ocurrió en las elecciones de febrero de 1936 en Guipúzcoa, en las que el Frente Popular obtuvo un escaño, el PNV otro, y las derechas cuatro. Cada uno de esos seis candidatos obtuvo entre 41 193 y 45 153 votos. Otros cinco candidatos lograron entre 38 279 y 40 947 votos y, por tanto, no fueron elegidos. El hecho de que en esa provincia fueran elegidos candidatos de tres listas era poco frecuente; de hecho, en las elecciones de 1936, solo sucedió allí. Según el decreto 8/5/1931 para que un diputado fuese elegido debía obtener, al menos, el 20 % de los votos emitidos. De no ser así, la elección era declarada nula, y se efectuaría una segunda vuelta dos semanas después; también con voto restringido pero ajustado al número de diputados que no habían sido elegidos en primera vuelta. Las circunscripciones eran provinciales pero con algunas salvedades. Según el artículo 6 las ciudades de Madrid y Barcelona constituían circunscripciones separadas de su provincia; al igual que todas las capitales de provincia que, con su partido judicial, superasen los 100 000 habitantes. En estos casos capital y partido judicial formaban una circunscripción electoral, y el resto de la provincia otra. Ceuta y Melilla elegían un diputado. Entre unas y otras en 1931 se establecieron 63 circunscripciones electorales. Otra peculiaridad del sistema era que un mismo candidato podía presentarse en varias circunscripciones. Así lo hicieron, por ejemplo, Alejandro Lerroux del (por entonces) centro-derechista Partido Republicano Radical, o Manuel Azaña de la centro-izquierdista Acción Republicana. (es)
  • El 25 de abril de 1931, dos semanas antes del decreto de 8 de mayo, el Gobierno Provisional promulgó un decreto para que se corrigieran los errores del censo electoral y se incluyesen en calidad de electores a los varones mayores de 23 y menores de 25 años. También se introdujo la figura de interventor de los partidos políticos. De todos modos, los verdaderos cambios en la ley electoral vendrían con el decreto del 8 de mayo de 1931. En particular: 1. * La sustitución de los pequeños distritos unipersonales (elegían un solo diputado) por circunscripciones electorales amplias, normalmente provinciales. En cada una de ellas se elegía un diputado por cada 50 000 electores, y se aplicaba una regla electoral similar a la vigente hasta 1923. De este modo, casi todos los diputados eran elegidos mediante un sistema de elección plurinominal que, supuestamente, era menos manipulable que el anterior. A juicio del propio decreto, este era el «principal» cambio, ya que evitaría «la coacción caciquil, la compra de votos y todas las corruptelas conocidas». 2. * La introducción de pequeños cambios numéricos en la norma electoral. Esta había sido establecida en las leyes de 29 de junio de 1890 y 10 de agosto de 1907, y se basaba en un sistema de voto limitado o restringido por el que cada elector debía escoger a un número de candidatos algo inferior al de escaños elegibles. Por ejemplo, si una circunscripción elegía 9 diputados, el votante debía marcar los nombres de 7 candidatos. El decreto modificó ligeramente algunos de esos umbrales, normalmente para aumentar el número de votos. Por ejemplo, los votantes de los distritos con 5, 9 y 10 diputados pasaron a elegir 4, 7 y 8 candidatos, cuando anteriormente eran 3, 6 y 7, respectivamente. El número de votos posibles por votante venía a ser el 75-80 % del número de escaños elegibles en cada circunscripción.​ 3. * La relajación de los requisitos legales para ser «proclamado» candidato. Este acto se celebraba el domingo anterior a las elecciones en las Juntas Centrales del Censo. La ley electoral de 8 de agosto de 1907 imponía condiciones muy duras para que un ciudadano pudiese proclamarse candidato; el decreto de 1931 las reducía a casi nada. Por ejemplo, para serlo a diputado bastaba con que lo avalaran diez concejales de la circunscripción, sin que fuera necesario que perteneciesen al mismo partido. Como, por otro lado, las circunscripciones fueron ampliadas, casi cualquier fuerza política podía proclamar candidatos. Además, tanto la ley de 1907 como el Decreto de 1931 no impedía ser candidato a quien no hubiera sido proclamado. La única ventaja de la proclamación era que permitía nombrar interventores y apoderados. Es decir, tenían cierta capacidad de supervisión del proceso electoral. 4. * La supresión de la elección automática en los distritos electorales con un único candidato. La motivación de esta norma era prevenir prácticas fraudulentas propias de la Restauración, cuando la ausencia de candidaturas facilitaba la elección del cacique de la zona, o de quien fuera designado por los caciques.​ De todos modos, su trascendencia en las elecciones a Cortes (no en las municipales) era poco más que simbólica, ya que desde el momento en el que el distrito unipersonal desaparecía y se relajaban las condiciones de presentación de candidatos era muy improbable que solo hubiera una candidatura por circunscripción. 5. * La privación de competencias en materia electoral al Tribunal Supremo, que anteriormente debía emitir un informe no vinculante ante las denuncias de fraude. Con el Decreto 8/5/1931 las decisiones sobre la validez de la elección de un diputado o grupo de diputados debían ser tomadas por el resto de los electos. La razón de ser de esta norma era, básicamente, las sospechas sobre su falta de neutralidad. Se han hecho malas interpretaciones sobre esta ley electoral. Es importante observar que los candidatos solían presentarse agrupados en listas. Y aunque cada votante podía elegir a candidatos de distintas listas, lo habitual era votar a todos los de una de ellas. Por tanto, aun siendo un sistema de listas abiertas, la práctica de los votantes lo convertía en otro de listas cerradas. Debido al voto restringido la lista ganadora obtenía el 75-80% de los escaños, y la segunda más votada el restante 20-25 %. Este sistema admite distintas denominaciones que inciden, precisamente, en ese carácter cerrado. Por ejemplo, Tuñón de Lara lo define como «sistema mixto entre mayoritario y proporcional, que concedía amplia prima a la candidatura mayoritaria, pero reservaba cierto número de puestos a la minoritaria».​ En rigor nada se «concedía» o «reservaba» a las listas, pues el votante podía votar a candidatos de una u otra lista. Sin embargo, en la práctica este era el resultado final. De hecho, en aquellos años era normal hablar de los diputados «de la mayoría» y «de la minoría». Una excepción ocurrió en las elecciones de febrero de 1936 en Guipúzcoa, en las que el Frente Popular obtuvo un escaño, el PNV otro, y las derechas cuatro. Cada uno de esos seis candidatos obtuvo entre 41 193 y 45 153 votos. Otros cinco candidatos lograron entre 38 279 y 40 947 votos y, por tanto, no fueron elegidos. El hecho de que en esa provincia fueran elegidos candidatos de tres listas era poco frecuente; de hecho, en las elecciones de 1936, solo sucedió allí. Según el decreto 8/5/1931 para que un diputado fuese elegido debía obtener, al menos, el 20 % de los votos emitidos. De no ser así, la elección era declarada nula, y se efectuaría una segunda vuelta dos semanas después; también con voto restringido pero ajustado al número de diputados que no habían sido elegidos en primera vuelta. Las circunscripciones eran provinciales pero con algunas salvedades. Según el artículo 6 las ciudades de Madrid y Barcelona constituían circunscripciones separadas de su provincia; al igual que todas las capitales de provincia que, con su partido judicial, superasen los 100 000 habitantes. En estos casos capital y partido judicial formaban una circunscripción electoral, y el resto de la provincia otra. Ceuta y Melilla elegían un diputado. Entre unas y otras en 1931 se establecieron 63 circunscripciones electorales. Otra peculiaridad del sistema era que un mismo candidato podía presentarse en varias circunscripciones. Así lo hicieron, por ejemplo, Alejandro Lerroux del (por entonces) centro-derechista Partido Republicano Radical, o Manuel Azaña de la centro-izquierdista Acción Republicana. (es)
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  • El 25 de abril de 1931, dos semanas antes del decreto de 8 de mayo, el Gobierno Provisional promulgó un decreto para que se corrigieran los errores del censo electoral y se incluyesen en calidad de electores a los varones mayores de 23 y menores de 25 años. También se introdujo la figura de interventor de los partidos políticos. De todos modos, los verdaderos cambios en la ley electoral vendrían con el decreto del 8 de mayo de 1931. En particular: (es)
  • El 25 de abril de 1931, dos semanas antes del decreto de 8 de mayo, el Gobierno Provisional promulgó un decreto para que se corrigieran los errores del censo electoral y se incluyesen en calidad de electores a los varones mayores de 23 y menores de 25 años. También se introdujo la figura de interventor de los partidos políticos. De todos modos, los verdaderos cambios en la ley electoral vendrían con el decreto del 8 de mayo de 1931. En particular: (es)
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  • Legislación electoral de la Segunda República Española (es)
  • Legislación electoral de la Segunda República Española (es)
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