dbo:abstract
|
- El concepto de justicia ambiental aplica las teorías de la justicia al campo del medio ambiente y la ecología. Se deriva de la consideración del medio ambiente y los servicios del ecosistema como elementos del bien común. La justicia ambiental también puede afectar los efectos del cambio climático; en tal contexto, a veces se habla de injusticia y/o justicia climática. Este concepto implica que hay derechos para la naturaleza para todos; individuos, familias, comunidades, empresas y otros grupos humanos en relación con el medio ambiente considerado como un bien común, pero a cambio de deberes y obligaciones legales, y de acuerdo con el PNUD asumido por Fabrice Flipo (2002), «en la ausencia de terceros capaces de administrar justicia: los más fuertes anulan sus derechos y escapan a sus deberes, constituyendo poco a poco potentados privados. Por lo tanto, las reglas actuales no conducen a un aumento global de la desigualdad». Este concepto también invita a pensar e implementar medidas de reducción, reparación y compensación cuando el daño ecológico no puede evitarse, lo que a veces puede requerir o justificar una cierta "interferencia ecológica". Estos deberes u obligaciones a menudo se agrupan en la noción de «responsabilidad social y ambiental», la libertad para explotar el medio ambiente se detiene donde amenaza a los demás (entonces es obligatorio no sobreexplotar un recurso), y donde el medio ambiente (biodiversidad, hábitats naturales, diversidad genética) estaría en sí mismo amenazado por las actividades humanas. (es)
- El concepto de justicia ambiental aplica las teorías de la justicia al campo del medio ambiente y la ecología. Se deriva de la consideración del medio ambiente y los servicios del ecosistema como elementos del bien común. La justicia ambiental también puede afectar los efectos del cambio climático; en tal contexto, a veces se habla de injusticia y/o justicia climática. Este concepto implica que hay derechos para la naturaleza para todos; individuos, familias, comunidades, empresas y otros grupos humanos en relación con el medio ambiente considerado como un bien común, pero a cambio de deberes y obligaciones legales, y de acuerdo con el PNUD asumido por Fabrice Flipo (2002), «en la ausencia de terceros capaces de administrar justicia: los más fuertes anulan sus derechos y escapan a sus deberes, constituyendo poco a poco potentados privados. Por lo tanto, las reglas actuales no conducen a un aumento global de la desigualdad». Este concepto también invita a pensar e implementar medidas de reducción, reparación y compensación cuando el daño ecológico no puede evitarse, lo que a veces puede requerir o justificar una cierta "interferencia ecológica". Estos deberes u obligaciones a menudo se agrupan en la noción de «responsabilidad social y ambiental», la libertad para explotar el medio ambiente se detiene donde amenaza a los demás (entonces es obligatorio no sobreexplotar un recurso), y donde el medio ambiente (biodiversidad, hábitats naturales, diversidad genética) estaría en sí mismo amenazado por las actividades humanas. (es)
|