La Junta Provisional Gubernativa fue la primera entidad gobernativa de la nación mexicana que rigió al país desde el 28 de septiembre de 1821 hasta el 24 de febrero de 1822, cuando se instala el Primer Congreso Mexicano, que posteriormente sería disuelto el 31 de octubre de 1822 por una Junta Nacional Instituyente.

Property Value
dbo:abstract
  • La Junta Provisional Gubernativa fue la primera entidad gobernativa de la nación mexicana que rigió al país desde el 28 de septiembre de 1821 hasta el 24 de febrero de 1822, cuando se instala el Primer Congreso Mexicano, que posteriormente sería disuelto el 31 de octubre de 1822 por una Junta Nacional Instituyente. De acuerdo al Plan de Iguala que estipulaba en su artículo 5° la formación de una Junta Provisional Gubernativa que debía ejercer el «Poder Legislativo» hasta la convocatoria electoral para la formación de un Congreso mexicano. La creación de la Junta Provisional Gubernativa del Imperio Mexicano se verificó el 28 de septiembre de 1821, un día después de la entrada triunfal de Iturbide en la capital. La jura del Acta de Independencia fue ratificada por el último jefe político de la Nueva España, , que tras la firma de los Tratados de Córdoba con Agustín de Iturbide había permanecido en la capital para ayudar a la transición política hacia el Imperio Constitucional. La primera sesión preparatoria para instalar la Junta Provisional Gubernativa tuvo lugar en la villa de Tacubaya el 22 de septiembre de 1821. En ella misma se le explicará, previamente, las comisiones que debían conformarla. José Miguel Guridi y Alcocer fue designado para las comisiones de Formación de los Reglamentos de la Junta y la Manifiesto de la Junta. El poder legislativo por parte de la Junta y, además, se intitulaba soberana. * Artículo VI. Se nombrará inmediatamente, conforme al espíritu del Plan de Iguala, una junta compuesta de los primeros hombres del Imperio por sus virtudes, por sus destinos, por sus fortunas, representación y concepto, de aquellos que están designados por la opinión general, cuyo número sea bastante considerable para que la reunión de luces asegure el acierto en sus determinaciones, que serán emanaciones de la autoridad y facultades que les concedan los artículos siguientes. * Artículo VII. La junta de que trata el artículo anterior, se llamará Junta provisional gubernativa Inicialmente, la Junta se refiere a los pasos de las Cortes. De este modo, se ha autoconsiderado el depósito de la soberanía nacional, pero también se ha concedido el título de protocolario de Majestad, exclusivo del monarca. Los paralelismos con Cádiz son claros, también el deseo de legitimidad que la Junta manifiesta a asumir el tratamiento real en las áreas de mayor fuente de poder posible. Lo mismo había hecho las Cortes de Cádiz en 1810, y antes la Suprema Junta Central de España en 1808. La necesidad de la monarquía como fuente legitimadora del poder era insistentemente evidente. Lo que había sido en Cádiz y lo que sería también en México. Por lo tanto, ante la ausencia de la monarquía: la réplica que por los Tratados de Córdoba era Fernando VII, quien tenía que ocupar el trono del imperio, la tarea de nombrar una organización que ejerciera el «Poder Ejecutivo». Así las cosas, la Regencia del Imperio Mexicano nació con las mismas facultades que habían poseído la lengua española, con un total de cinco miembros y la cabeza de la cual se colocó un Agustín de Iturbide. Todo los miembros de la Regencia fueron nombrados en la sesión nocturna del 28 de septiembre de 1821. Tras la instalación de la Junta pasaron los vocales a la catedral para otorgar el juramento poniendo las manos sobre los Evangelios. A continuación, la Junta se dirigió al Palacio Imperial, se disolvió y a las siete de la tarde fue convocada de nuevo. En esta sesión nocturna se proclamó el Acta de Independencia del Imperio Mexicano firmada por todos los vocales, y se eligió al resto de miembros de la Regencia. Aunque los Tratados de Córdoba estipulaban una Regencia de tres miembros, pero que tras una breve discusión se decidió ampliarla a cinco. La Junta organizó una comisión sobre "Escudo de Armas, Sello, Pabellon y Moneda del Imperio" que presentó el primero de sus dictámenes el 19 de octubre de 1821. Respecto al pabellón nacional, de momento, la bandera que se conservaba era la que se creó con la formación del Ejército Trigarante de Iturbide. Esta respondía a las tres garantías establecidas en el Plan de Iguala: Independencia, Religión y Unión, a las cuales correspondían tres colores: verde, blanco y rojo que se situaban en tres franjas diagonales. En el centro aparecía una corona rodeada de la leyenda: "Religión, Independencia y Unión" y en cada una de las franjas una estrella. (es)
  • La Junta Provisional Gubernativa fue la primera entidad gobernativa de la nación mexicana que rigió al país desde el 28 de septiembre de 1821 hasta el 24 de febrero de 1822, cuando se instala el Primer Congreso Mexicano, que posteriormente sería disuelto el 31 de octubre de 1822 por una Junta Nacional Instituyente. De acuerdo al Plan de Iguala que estipulaba en su artículo 5° la formación de una Junta Provisional Gubernativa que debía ejercer el «Poder Legislativo» hasta la convocatoria electoral para la formación de un Congreso mexicano. La creación de la Junta Provisional Gubernativa del Imperio Mexicano se verificó el 28 de septiembre de 1821, un día después de la entrada triunfal de Iturbide en la capital. La jura del Acta de Independencia fue ratificada por el último jefe político de la Nueva España, , que tras la firma de los Tratados de Córdoba con Agustín de Iturbide había permanecido en la capital para ayudar a la transición política hacia el Imperio Constitucional. La primera sesión preparatoria para instalar la Junta Provisional Gubernativa tuvo lugar en la villa de Tacubaya el 22 de septiembre de 1821. En ella misma se le explicará, previamente, las comisiones que debían conformarla. José Miguel Guridi y Alcocer fue designado para las comisiones de Formación de los Reglamentos de la Junta y la Manifiesto de la Junta. El poder legislativo por parte de la Junta y, además, se intitulaba soberana. * Artículo VI. Se nombrará inmediatamente, conforme al espíritu del Plan de Iguala, una junta compuesta de los primeros hombres del Imperio por sus virtudes, por sus destinos, por sus fortunas, representación y concepto, de aquellos que están designados por la opinión general, cuyo número sea bastante considerable para que la reunión de luces asegure el acierto en sus determinaciones, que serán emanaciones de la autoridad y facultades que les concedan los artículos siguientes. * Artículo VII. La junta de que trata el artículo anterior, se llamará Junta provisional gubernativa Inicialmente, la Junta se refiere a los pasos de las Cortes. De este modo, se ha autoconsiderado el depósito de la soberanía nacional, pero también se ha concedido el título de protocolario de Majestad, exclusivo del monarca. Los paralelismos con Cádiz son claros, también el deseo de legitimidad que la Junta manifiesta a asumir el tratamiento real en las áreas de mayor fuente de poder posible. Lo mismo había hecho las Cortes de Cádiz en 1810, y antes la Suprema Junta Central de España en 1808. La necesidad de la monarquía como fuente legitimadora del poder era insistentemente evidente. Lo que había sido en Cádiz y lo que sería también en México. Por lo tanto, ante la ausencia de la monarquía: la réplica que por los Tratados de Córdoba era Fernando VII, quien tenía que ocupar el trono del imperio, la tarea de nombrar una organización que ejerciera el «Poder Ejecutivo». Así las cosas, la Regencia del Imperio Mexicano nació con las mismas facultades que habían poseído la lengua española, con un total de cinco miembros y la cabeza de la cual se colocó un Agustín de Iturbide. Todo los miembros de la Regencia fueron nombrados en la sesión nocturna del 28 de septiembre de 1821. Tras la instalación de la Junta pasaron los vocales a la catedral para otorgar el juramento poniendo las manos sobre los Evangelios. A continuación, la Junta se dirigió al Palacio Imperial, se disolvió y a las siete de la tarde fue convocada de nuevo. En esta sesión nocturna se proclamó el Acta de Independencia del Imperio Mexicano firmada por todos los vocales, y se eligió al resto de miembros de la Regencia. Aunque los Tratados de Córdoba estipulaban una Regencia de tres miembros, pero que tras una breve discusión se decidió ampliarla a cinco. La Junta organizó una comisión sobre "Escudo de Armas, Sello, Pabellon y Moneda del Imperio" que presentó el primero de sus dictámenes el 19 de octubre de 1821. Respecto al pabellón nacional, de momento, la bandera que se conservaba era la que se creó con la formación del Ejército Trigarante de Iturbide. Esta respondía a las tres garantías establecidas en el Plan de Iguala: Independencia, Religión y Unión, a las cuales correspondían tres colores: verde, blanco y rojo que se situaban en tres franjas diagonales. En el centro aparecía una corona rodeada de la leyenda: "Religión, Independencia y Unión" y en cada una de las franjas una estrella. (es)
dbo:wikiPageID
  • 2943285 (xsd:integer)
dbo:wikiPageLength
  • 14361 (xsd:integer)
dbo:wikiPageRevisionID
  • 129062051 (xsd:integer)
prop-es:cargo
  • Presidente de la Junta Provisional Gubernativa (es)
  • Presidente de la Junta Provisional Gubernativa (es)
prop-es:creación
  • 28 (xsd:integer)
prop-es:insignia
  • Sello de Gobierno del Primer Imperio Mexicano.svg (es)
  • Sello de Gobierno del Primer Imperio Mexicano.svg (es)
prop-es:pieInsignia
  • Sello Gubernamental del Primer Imperio Mexicano (es)
  • Sello Gubernamental del Primer Imperio Mexicano (es)
prop-es:primero
prop-es:residencia
prop-es:sede
  • Ciudad de México, México (es)
  • Ciudad de México, México (es)
prop-es:titular
  • Cargo desaparecido (es)
  • Cargo desaparecido (es)
dct:subject
rdfs:comment
  • La Junta Provisional Gubernativa fue la primera entidad gobernativa de la nación mexicana que rigió al país desde el 28 de septiembre de 1821 hasta el 24 de febrero de 1822, cuando se instala el Primer Congreso Mexicano, que posteriormente sería disuelto el 31 de octubre de 1822 por una Junta Nacional Instituyente. (es)
  • La Junta Provisional Gubernativa fue la primera entidad gobernativa de la nación mexicana que rigió al país desde el 28 de septiembre de 1821 hasta el 24 de febrero de 1822, cuando se instala el Primer Congreso Mexicano, que posteriormente sería disuelto el 31 de octubre de 1822 por una Junta Nacional Instituyente. (es)
rdfs:label
  • Junta Provisional Gubernativa (es)
  • Junta Provisional Gubernativa (es)
prov:wasDerivedFrom
foaf:isPrimaryTopicOf
is prop-es:predecesor of
is prop-es:título of
is owl:sameAs of
is foaf:primaryTopic of