La Junta Central Gubernativa fue un organismo dominicano colegiado de gobierno, con carácter provisional, creado el 1 de marzo de 1844 en Santo Domingo, justo después de haberse proclamado la independencia dominicana (27 de febrero de 1844). La JCG tuvo por misión y tarea encargarse de organizar política, jurídica, militar y administrativamente el país después de la proclamación de la independencia. Su origen se encuentra en el manifiesto del 16 de enero de 1844, parte en el final, donde esta es denominada como un cuerpo colegiado de 11 miembros, que asumiría todos los poderes hasta que el Estado estableciera una constitución.:

Property Value
dbo:abstract
  • La Junta Central Gubernativa fue un organismo dominicano colegiado de gobierno, con carácter provisional, creado el 1 de marzo de 1844 en Santo Domingo, justo después de haberse proclamado la independencia dominicana (27 de febrero de 1844). La JCG tuvo por misión y tarea encargarse de organizar política, jurídica, militar y administrativamente el país después de la proclamación de la independencia. Su origen se encuentra en el manifiesto del 16 de enero de 1844, parte en el final, donde esta es denominada como un cuerpo colegiado de 11 miembros, que asumiría todos los poderes hasta que el Estado estableciera una constitución.: El gobierno provisional se compondrá de una Junta de once miembros elegidos en el mismo orden. Esa Junta tendrá en su mano todos los poderes hasta que se redacte la Constitución del Estado. Determinará la manera a su juicio más conveniente para conservar la libertad adquirida y nombrará, por fin, jefe supremo del ejército, obligado a proteger nuestras fronteras, a uno de los más distinguidos patriotas, poniendo bajo sus órdenes a los subalternos que le sean necesarios. Extraído del Manifiesto del 16 de enero de 1844 La forma de Gobierno que adoptaría la Junta (según los preceptos del manifiesto del 16-1-1844) sería de tipo liberal, inspirada en las ideas de Lock, Rousseau y Montesquieu, entre otros. Los dominicanos de alguna preparación intelectual se nutrieron de esas ideas que venían barriendo en Europa y en América el colonialismo, el despotismo y el feudalismo: Las leyes fundamentales de ese Estado garantizarán el régimen democrático, asegurarán la libertad de los ciudadanos aboliendo para siempre la esclavitud (LA ABOLICION DE LA ESCLAVITUD FUE SU PRIMER DECRETO) y establecerán la igualdad de los derechos civiles y políticos sin miramientos para con las distinciones de origen y nacimiento. Las propiedades serán inviolables y sagradas; la religión católica, apostólica y romana será, como religión del Estado, protegida en todo su esplendor. Pero nadie será perseguido ni castigado por sus opiniones religiosas. La libertad de prensa será protegida; la responsabilidad de los funcionarios públicos quedará debidamente establecida; la confiscación de bienes por crímenes y delitos será prohibida; la instrucción pública será estimulada y protegida a expensas del Estado; los derechos e impuestos serán reducidos al mínimo; habrá un olvido total de los votos y de las opiniones políticas emitidos hasta este día, y eso mientras los individuos se adhieran de buena fe al nuevo sistema. Los grados y empleos militares serán conservados de acuerdo a las leyes que se establecerán. La agricultura, el comercio, las ciencias y las artes serán igualmente fomentados y amparados. Lo mismo ocurrirá con el estado de las personas nacidas en nuestra tierra o con el de los extranjeros que en ella querrán vivir, en armonía con las leyes. Por último, emitiremos lo más pronto posible una moneda con garantía real y verdadera, sin que el público pierda nada sobre la que tiene con el sello de Haití. Extraído del manifiesto del 16 de enero de 1844 La J.C.G constituyó la primera forma de gobierno que tuvo el país en condiciones de vida independiente y republicana. Las principales actividades, en un momento tan convulso, fueron conducir la guerra frente a la invasión de los haitianos, pues de ella dependía la supervivencia del recién nacido Estado y la aplicación de medidas de urgencia de carácter provisional con el fin de poner a funcionar la maquinaria gubernamental, la recaudación de impuestos, informar a las potencias extranjeras de la existencia del nuevo Estado y extender su dominio sobre el territorio recién liberado. Al principio J.C.G. tuvo que mantener en vigencia las leyes haitianas por un tiempo, ya que de lo contrario no hubieran funcionado los tribunales, la recaudación de impuestos, los municipios, las aduanas y otros organismos indispensables para la marcha normal de la vida institucional de toda sociedad. La J.C.G. gobernó el país por un espacio de 8 meses. (es)
  • La Junta Central Gubernativa fue un organismo dominicano colegiado de gobierno, con carácter provisional, creado el 1 de marzo de 1844 en Santo Domingo, justo después de haberse proclamado la independencia dominicana (27 de febrero de 1844). La JCG tuvo por misión y tarea encargarse de organizar política, jurídica, militar y administrativamente el país después de la proclamación de la independencia. Su origen se encuentra en el manifiesto del 16 de enero de 1844, parte en el final, donde esta es denominada como un cuerpo colegiado de 11 miembros, que asumiría todos los poderes hasta que el Estado estableciera una constitución.: El gobierno provisional se compondrá de una Junta de once miembros elegidos en el mismo orden. Esa Junta tendrá en su mano todos los poderes hasta que se redacte la Constitución del Estado. Determinará la manera a su juicio más conveniente para conservar la libertad adquirida y nombrará, por fin, jefe supremo del ejército, obligado a proteger nuestras fronteras, a uno de los más distinguidos patriotas, poniendo bajo sus órdenes a los subalternos que le sean necesarios. Extraído del Manifiesto del 16 de enero de 1844 La forma de Gobierno que adoptaría la Junta (según los preceptos del manifiesto del 16-1-1844) sería de tipo liberal, inspirada en las ideas de Lock, Rousseau y Montesquieu, entre otros. Los dominicanos de alguna preparación intelectual se nutrieron de esas ideas que venían barriendo en Europa y en América el colonialismo, el despotismo y el feudalismo: Las leyes fundamentales de ese Estado garantizarán el régimen democrático, asegurarán la libertad de los ciudadanos aboliendo para siempre la esclavitud (LA ABOLICION DE LA ESCLAVITUD FUE SU PRIMER DECRETO) y establecerán la igualdad de los derechos civiles y políticos sin miramientos para con las distinciones de origen y nacimiento. Las propiedades serán inviolables y sagradas; la religión católica, apostólica y romana será, como religión del Estado, protegida en todo su esplendor. Pero nadie será perseguido ni castigado por sus opiniones religiosas. La libertad de prensa será protegida; la responsabilidad de los funcionarios públicos quedará debidamente establecida; la confiscación de bienes por crímenes y delitos será prohibida; la instrucción pública será estimulada y protegida a expensas del Estado; los derechos e impuestos serán reducidos al mínimo; habrá un olvido total de los votos y de las opiniones políticas emitidos hasta este día, y eso mientras los individuos se adhieran de buena fe al nuevo sistema. Los grados y empleos militares serán conservados de acuerdo a las leyes que se establecerán. La agricultura, el comercio, las ciencias y las artes serán igualmente fomentados y amparados. Lo mismo ocurrirá con el estado de las personas nacidas en nuestra tierra o con el de los extranjeros que en ella querrán vivir, en armonía con las leyes. Por último, emitiremos lo más pronto posible una moneda con garantía real y verdadera, sin que el público pierda nada sobre la que tiene con el sello de Haití. Extraído del manifiesto del 16 de enero de 1844 La J.C.G constituyó la primera forma de gobierno que tuvo el país en condiciones de vida independiente y republicana. Las principales actividades, en un momento tan convulso, fueron conducir la guerra frente a la invasión de los haitianos, pues de ella dependía la supervivencia del recién nacido Estado y la aplicación de medidas de urgencia de carácter provisional con el fin de poner a funcionar la maquinaria gubernamental, la recaudación de impuestos, informar a las potencias extranjeras de la existencia del nuevo Estado y extender su dominio sobre el territorio recién liberado. Al principio J.C.G. tuvo que mantener en vigencia las leyes haitianas por un tiempo, ya que de lo contrario no hubieran funcionado los tribunales, la recaudación de impuestos, los municipios, las aduanas y otros organismos indispensables para la marcha normal de la vida institucional de toda sociedad. La J.C.G. gobernó el país por un espacio de 8 meses. (es)
dbo:wikiPageExternalLink
dbo:wikiPageID
  • 2498608 (xsd:integer)
dbo:wikiPageLength
  • 10616 (xsd:integer)
dbo:wikiPageRevisionID
  • 119781037 (xsd:integer)
prop-es:acrónimo
  • JCG (es)
  • JCG (es)
prop-es:bajoSuDependencia
prop-es:creado
  • 1 (xsd:integer)
prop-es:disuelto
  • 6 (xsd:integer)
prop-es:logo
  • Primer Escudo Dominicano.svg (es)
  • Primer Escudo Dominicano.svg (es)
prop-es:nombre
  • Junta Central Gubernativa (es)
  • Junta Central Gubernativa (es)
prop-es:nombreOficial
  • Junta Central Gubernativa (es)
  • Junta Central Gubernativa (es)
prop-es:sede
prop-es:tipo
prop-es:titularNom
prop-es:titularTipo
  • Presidente de la Junta Central Gubernativa. (es)
  • Presidente de la Junta Central Gubernativa. (es)
dct:subject
rdfs:comment
  • La Junta Central Gubernativa fue un organismo dominicano colegiado de gobierno, con carácter provisional, creado el 1 de marzo de 1844 en Santo Domingo, justo después de haberse proclamado la independencia dominicana (27 de febrero de 1844). La JCG tuvo por misión y tarea encargarse de organizar política, jurídica, militar y administrativamente el país después de la proclamación de la independencia. Su origen se encuentra en el manifiesto del 16 de enero de 1844, parte en el final, donde esta es denominada como un cuerpo colegiado de 11 miembros, que asumiría todos los poderes hasta que el Estado estableciera una constitución.: (es)
  • La Junta Central Gubernativa fue un organismo dominicano colegiado de gobierno, con carácter provisional, creado el 1 de marzo de 1844 en Santo Domingo, justo después de haberse proclamado la independencia dominicana (27 de febrero de 1844). La JCG tuvo por misión y tarea encargarse de organizar política, jurídica, militar y administrativamente el país después de la proclamación de la independencia. Su origen se encuentra en el manifiesto del 16 de enero de 1844, parte en el final, donde esta es denominada como un cuerpo colegiado de 11 miembros, que asumiría todos los poderes hasta que el Estado estableciera una constitución.: (es)
rdfs:label
  • Junta Central Gubernativa (es)
  • Junta Central Gubernativa (es)
prov:wasDerivedFrom
foaf:isPrimaryTopicOf
is dbo:wikiPageRedirects of
is prop-es:anterior of
is prop-es:signatarios of
is foaf:primaryTopic of