En Derecho romano, se conoce como ius liberorum al régimen excepcional, establecido por Augusto en sus , que favorece a quienes han tenido un cierto número de hijos, excluyéndolos de las sanciones relativas a la capacidad sucesoria que las establecieron. Aunque beneficiaba tanto a varones como a mujeres, las noticias son más abundantes respecto de estas. Además, el régimen se aplicaba tanto a ingenuos como a libertos. El ius liberorum se comprende mejor si se tiene en cuenta que las , concretamente, las leyes , establecían una serie de restricciones a la pasiva a quienes no tenían hijos o los tenían en número insuficiente.

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  • En Derecho romano, se conoce como ius liberorum al régimen excepcional, establecido por Augusto en sus , que favorece a quienes han tenido un cierto número de hijos, excluyéndolos de las sanciones relativas a la capacidad sucesoria que las establecieron. Aunque beneficiaba tanto a varones como a mujeres, las noticias son más abundantes respecto de estas. Además, el régimen se aplicaba tanto a ingenuos como a libertos. El ius liberorum se comprende mejor si se tiene en cuenta que las , concretamente, las leyes , establecían una serie de restricciones a la pasiva a quienes no tenían hijos o los tenían en número insuficiente. Como se adelantó, conocemos mejor al ius liberorum en cuanto las mujeres fueron sus principales beneficiarias. A éstas el ius liberorum les era concedido en atención al número de hijos que tenían. Si eran ciudadanas, lo obtenían si daban a luz tres hijos vivos; si eran libertas, en el caso en que los nacidos vivos fuesen cuatro. El beneficio fue progresivamente ampliándose. Así, en virtud del , las mujeres que tenían el ius liberorum pudieron suceder al hijo sui iuris que carecía de sui heredes, concurriendo con las hermanas consanguíneas del causante. A los hombres, en cambio, el ius liberorum les daba la posibilidad de acceder a sin que les fuesen exigibles ciertos plazos generales. El principal beneficiario del ius liberorum era el pater solitarius, expresión con que se denominaba a los varones que carecían de esposa, sea por viudedad, sea por divorcio, pero que tenían a lo menos a un hijo. * Datos: Q5923240 (es)
  • En Derecho romano, se conoce como ius liberorum al régimen excepcional, establecido por Augusto en sus , que favorece a quienes han tenido un cierto número de hijos, excluyéndolos de las sanciones relativas a la capacidad sucesoria que las establecieron. Aunque beneficiaba tanto a varones como a mujeres, las noticias son más abundantes respecto de estas. Además, el régimen se aplicaba tanto a ingenuos como a libertos. El ius liberorum se comprende mejor si se tiene en cuenta que las , concretamente, las leyes , establecían una serie de restricciones a la pasiva a quienes no tenían hijos o los tenían en número insuficiente. Como se adelantó, conocemos mejor al ius liberorum en cuanto las mujeres fueron sus principales beneficiarias. A éstas el ius liberorum les era concedido en atención al número de hijos que tenían. Si eran ciudadanas, lo obtenían si daban a luz tres hijos vivos; si eran libertas, en el caso en que los nacidos vivos fuesen cuatro. El beneficio fue progresivamente ampliándose. Así, en virtud del , las mujeres que tenían el ius liberorum pudieron suceder al hijo sui iuris que carecía de sui heredes, concurriendo con las hermanas consanguíneas del causante. A los hombres, en cambio, el ius liberorum les daba la posibilidad de acceder a sin que les fuesen exigibles ciertos plazos generales. El principal beneficiario del ius liberorum era el pater solitarius, expresión con que se denominaba a los varones que carecían de esposa, sea por viudedad, sea por divorcio, pero que tenían a lo menos a un hijo. * Datos: Q5923240 (es)
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  • En Derecho romano, se conoce como ius liberorum al régimen excepcional, establecido por Augusto en sus , que favorece a quienes han tenido un cierto número de hijos, excluyéndolos de las sanciones relativas a la capacidad sucesoria que las establecieron. Aunque beneficiaba tanto a varones como a mujeres, las noticias son más abundantes respecto de estas. Además, el régimen se aplicaba tanto a ingenuos como a libertos. El ius liberorum se comprende mejor si se tiene en cuenta que las , concretamente, las leyes , establecían una serie de restricciones a la pasiva a quienes no tenían hijos o los tenían en número insuficiente. (es)
  • En Derecho romano, se conoce como ius liberorum al régimen excepcional, establecido por Augusto en sus , que favorece a quienes han tenido un cierto número de hijos, excluyéndolos de las sanciones relativas a la capacidad sucesoria que las establecieron. Aunque beneficiaba tanto a varones como a mujeres, las noticias son más abundantes respecto de estas. Además, el régimen se aplicaba tanto a ingenuos como a libertos. El ius liberorum se comprende mejor si se tiene en cuenta que las , concretamente, las leyes , establecían una serie de restricciones a la pasiva a quienes no tenían hijos o los tenían en número insuficiente. (es)
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  • Ius liberorum (es)
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