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- La Ingeniería Técnica de Minas es una profesión enmarcada dentro del campo de la ingeniería, cuyas competencias en España se encuentran recogidas en la Ley 12/1986 de 1 de abril, por la que se regulan las atribuciones profesionales de los Arquitectos Técnicos e Ingenieros Técnicos. A diferencia de los ingenieros superiores, con los que se complementan, los Ingenieros Técnicos de Minas centran su actividad en labores más operativas y de campo, correspondiéndoles las siguientes atribuciones:
* La redacción y firma de proyectos que tengan por objeto la construcción, reforma, reparación, conservación, demolición, fabricación, instalación, montaje o explotación de bienes muebles o inmuebles, en sus respectivos casos, tanto con carácter principal como accesorio, siempre que queden comprendidos por su naturaleza y características en la técnica propia de cada titulación.
* La dirección de las actividades objeto de los proyectos a que se refiere el apartado anterior, incluso cuando los proyectos hubieren sido elaborados por un tercero.
* La realización de mediciones, cálculos, valoraciones, tasaciones, peritaciones, estudios, informes, planos de labores y otros trabajos análogos.
* El ejercicio de la docencia en sus diversos grados en los casos y términos previstos en la normativa correspondiente y, en particular, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria.
* La dirección de toda clase de industrias o explotaciones y el ejercicio, en general respecto de ellas, de las actividades a que se refieren los apartados anteriores. (es)
- La Ingeniería Técnica de Minas es una profesión enmarcada dentro del campo de la ingeniería, cuyas competencias en España se encuentran recogidas en la Ley 12/1986 de 1 de abril, por la que se regulan las atribuciones profesionales de los Arquitectos Técnicos e Ingenieros Técnicos. A diferencia de los ingenieros superiores, con los que se complementan, los Ingenieros Técnicos de Minas centran su actividad en labores más operativas y de campo, correspondiéndoles las siguientes atribuciones:
* La redacción y firma de proyectos que tengan por objeto la construcción, reforma, reparación, conservación, demolición, fabricación, instalación, montaje o explotación de bienes muebles o inmuebles, en sus respectivos casos, tanto con carácter principal como accesorio, siempre que queden comprendidos por su naturaleza y características en la técnica propia de cada titulación.
* La dirección de las actividades objeto de los proyectos a que se refiere el apartado anterior, incluso cuando los proyectos hubieren sido elaborados por un tercero.
* La realización de mediciones, cálculos, valoraciones, tasaciones, peritaciones, estudios, informes, planos de labores y otros trabajos análogos.
* El ejercicio de la docencia en sus diversos grados en los casos y términos previstos en la normativa correspondiente y, en particular, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria.
* La dirección de toda clase de industrias o explotaciones y el ejercicio, en general respecto de ellas, de las actividades a que se refieren los apartados anteriores. (es)
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- La Ingeniería Técnica de Minas es una profesión enmarcada dentro del campo de la ingeniería, cuyas competencias en España se encuentran recogidas en la Ley 12/1986 de 1 de abril, por la que se regulan las atribuciones profesionales de los Arquitectos Técnicos e Ingenieros Técnicos. A diferencia de los ingenieros superiores, con los que se complementan, los Ingenieros Técnicos de Minas centran su actividad en labores más operativas y de campo, correspondiéndoles las siguientes atribuciones: (es)
- La Ingeniería Técnica de Minas es una profesión enmarcada dentro del campo de la ingeniería, cuyas competencias en España se encuentran recogidas en la Ley 12/1986 de 1 de abril, por la que se regulan las atribuciones profesionales de los Arquitectos Técnicos e Ingenieros Técnicos. A diferencia de los ingenieros superiores, con los que se complementan, los Ingenieros Técnicos de Minas centran su actividad en labores más operativas y de campo, correspondiéndoles las siguientes atribuciones: (es)
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