La imposibilidad, vista desde el punto de vista jurídico, y dentro del sistema jurídico del Common law, es un concepto que sirve para solucionar conflictos en donde el cumplimiento de una obligación se ha vuelto imposible, y debe rescindirse el contrato de tal modo que ninguna de las dos partes se vea afectada en sus intereses, o que dicha afectación se vea reducida al mínimo posible. Su origen se remonta al Derecho romano y la frase latina es "Impossibilium nulla obligatio est", que se atribuye a Celso y significa que lo imposible es obligación nula.​​

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  • La imposibilidad, vista desde el punto de vista jurídico, y dentro del sistema jurídico del Common law, es un concepto que sirve para solucionar conflictos en donde el cumplimiento de una obligación se ha vuelto imposible, y debe rescindirse el contrato de tal modo que ninguna de las dos partes se vea afectada en sus intereses, o que dicha afectación se vea reducida al mínimo posible. Su origen se remonta al Derecho romano y la frase latina es "Impossibilium nulla obligatio est", que se atribuye a Celso y significa que lo imposible es obligación nula.​​ La imposibilidad es relevante para el Derecho, únicamente si es: * Sobrevenida: Su ocurrencia es posterior al nacimiento de la relación obligatoria. * Objetiva: La realización de la prestación deviene en imposible, no sólo para el deudor, sino también para cualquier sujeto. * Absoluta: Inexigible de acuerdo a la buena fe.​ (es)
  • La imposibilidad, vista desde el punto de vista jurídico, y dentro del sistema jurídico del Common law, es un concepto que sirve para solucionar conflictos en donde el cumplimiento de una obligación se ha vuelto imposible, y debe rescindirse el contrato de tal modo que ninguna de las dos partes se vea afectada en sus intereses, o que dicha afectación se vea reducida al mínimo posible. Su origen se remonta al Derecho romano y la frase latina es "Impossibilium nulla obligatio est", que se atribuye a Celso y significa que lo imposible es obligación nula.​​ La imposibilidad es relevante para el Derecho, únicamente si es: * Sobrevenida: Su ocurrencia es posterior al nacimiento de la relación obligatoria. * Objetiva: La realización de la prestación deviene en imposible, no sólo para el deudor, sino también para cualquier sujeto. * Absoluta: Inexigible de acuerdo a la buena fe.​ (es)
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  • La imposibilidad, vista desde el punto de vista jurídico, y dentro del sistema jurídico del Common law, es un concepto que sirve para solucionar conflictos en donde el cumplimiento de una obligación se ha vuelto imposible, y debe rescindirse el contrato de tal modo que ninguna de las dos partes se vea afectada en sus intereses, o que dicha afectación se vea reducida al mínimo posible. Su origen se remonta al Derecho romano y la frase latina es "Impossibilium nulla obligatio est", que se atribuye a Celso y significa que lo imposible es obligación nula.​​ (es)
  • La imposibilidad, vista desde el punto de vista jurídico, y dentro del sistema jurídico del Common law, es un concepto que sirve para solucionar conflictos en donde el cumplimiento de una obligación se ha vuelto imposible, y debe rescindirse el contrato de tal modo que ninguna de las dos partes se vea afectada en sus intereses, o que dicha afectación se vea reducida al mínimo posible. Su origen se remonta al Derecho romano y la frase latina es "Impossibilium nulla obligatio est", que se atribuye a Celso y significa que lo imposible es obligación nula.​​ (es)
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  • Imposibilidad (derecho) (es)
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