El Gobernador Constitucional del Estado de Yucatán es el titular del poder ejecutivo y de la administración pública de la entidad federativa mexicana de Yucatán. Su origen está establecido en la Constitución Política del Estado en su Título Quinto. De carácter unipotestal, la elección del gobernador es a través del voto popular directo y universal. El gobernador se encuentra auxiliado, para el ejercicio de la administración pública y de hacienda del Estado, de órganos centralizados establecidos como dependencias o secretarías, quien estará a cargo de un titular denominado Secretario. La duración es de 6 años sin posibilidad de ejercer el cargo por un segundo periodo, sea su origen constitucional, interino, provisional o sustituto e iniciará funciones el 1 de octubre del año realizada la el

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  • El Gobernador Constitucional del Estado de Yucatán es el titular del poder ejecutivo y de la administración pública de la entidad federativa mexicana de Yucatán. Su origen está establecido en la Constitución Política del Estado en su Título Quinto. De carácter unipotestal, la elección del gobernador es a través del voto popular directo y universal. El gobernador se encuentra auxiliado, para el ejercicio de la administración pública y de hacienda del Estado, de órganos centralizados establecidos como dependencias o secretarías, quien estará a cargo de un titular denominado Secretario. La duración es de 6 años sin posibilidad de ejercer el cargo por un segundo periodo, sea su origen constitucional, interino, provisional o sustituto e iniciará funciones el 1 de octubre del año realizada la elección. Se denominará Gobernador Interino a aquel que sea nombrado por el Congreso del Estado de Yucatán en sesión, mientras se convoca a elecciones nuevas, si ocurriese una falta absoluta del gobernador constitucional a menos de 2 años de haber iniciado su periodo. Se denominará Gobernador Provisional a aquel nombrado por la Comisión Permanente del Congreso del Estado, en el tiempo que se organizan elecciones nuevas, cuando este no se encuentre en sesiones, si ocurriese la falta absoluta del gobernador constitucional a menos de 2 años de haber iniciado su periodo; el gobernador provisional nombrará posteriormente a un gobernador interino. El cargo de Gobernador Sustituto será denominado al ciudadano nombrado para ejercerlo, si durante en los últimos 4 años del periodo ocurriese una falta absoluta del gobernador constitucional. ​ (es)
  • El Gobernador Constitucional del Estado de Yucatán es el titular del poder ejecutivo y de la administración pública de la entidad federativa mexicana de Yucatán. Su origen está establecido en la Constitución Política del Estado en su Título Quinto. De carácter unipotestal, la elección del gobernador es a través del voto popular directo y universal. El gobernador se encuentra auxiliado, para el ejercicio de la administración pública y de hacienda del Estado, de órganos centralizados establecidos como dependencias o secretarías, quien estará a cargo de un titular denominado Secretario. La duración es de 6 años sin posibilidad de ejercer el cargo por un segundo periodo, sea su origen constitucional, interino, provisional o sustituto e iniciará funciones el 1 de octubre del año realizada la elección. Se denominará Gobernador Interino a aquel que sea nombrado por el Congreso del Estado de Yucatán en sesión, mientras se convoca a elecciones nuevas, si ocurriese una falta absoluta del gobernador constitucional a menos de 2 años de haber iniciado su periodo. Se denominará Gobernador Provisional a aquel nombrado por la Comisión Permanente del Congreso del Estado, en el tiempo que se organizan elecciones nuevas, cuando este no se encuentre en sesiones, si ocurriese la falta absoluta del gobernador constitucional a menos de 2 años de haber iniciado su periodo; el gobernador provisional nombrará posteriormente a un gobernador interino. El cargo de Gobernador Sustituto será denominado al ciudadano nombrado para ejercerlo, si durante en los últimos 4 años del periodo ocurriese una falta absoluta del gobernador constitucional. ​ (es)
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  • El Gobernador Constitucional del Estado de Yucatán es el titular del poder ejecutivo y de la administración pública de la entidad federativa mexicana de Yucatán. Su origen está establecido en la Constitución Política del Estado en su Título Quinto. De carácter unipotestal, la elección del gobernador es a través del voto popular directo y universal. El gobernador se encuentra auxiliado, para el ejercicio de la administración pública y de hacienda del Estado, de órganos centralizados establecidos como dependencias o secretarías, quien estará a cargo de un titular denominado Secretario. La duración es de 6 años sin posibilidad de ejercer el cargo por un segundo periodo, sea su origen constitucional, interino, provisional o sustituto e iniciará funciones el 1 de octubre del año realizada la el (es)
  • El Gobernador Constitucional del Estado de Yucatán es el titular del poder ejecutivo y de la administración pública de la entidad federativa mexicana de Yucatán. Su origen está establecido en la Constitución Política del Estado en su Título Quinto. De carácter unipotestal, la elección del gobernador es a través del voto popular directo y universal. El gobernador se encuentra auxiliado, para el ejercicio de la administración pública y de hacienda del Estado, de órganos centralizados establecidos como dependencias o secretarías, quien estará a cargo de un titular denominado Secretario. La duración es de 6 años sin posibilidad de ejercer el cargo por un segundo periodo, sea su origen constitucional, interino, provisional o sustituto e iniciará funciones el 1 de octubre del año realizada la el (es)
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  • Gobernador de Yucatán (es)
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