En el siglo XVI d. C., se usaron en España para los documentos tres clases de letra: * cortesana. * itálica. * procesal. Si bien predominaba sobre todas, la última. El abuso que los escribanos venían haciendo de la letra procesal desde el último tercio del siglo anterior, con el fin de hacer más rápido y de más valor su trabajo, ocasionó dos disposiciones que en el año 1503 tuvo que adoptar la Reina Católica.

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  • En el siglo XVI d. C., se usaron en España para los documentos tres clases de letra: * cortesana. * itálica. * procesal. Si bien predominaba sobre todas, la última. El abuso que los escribanos venían haciendo de la letra procesal desde el último tercio del siglo anterior, con el fin de hacer más rápido y de más valor su trabajo, ocasionó dos disposiciones que en el año 1503 tuvo que adoptar la Reina Católica. Se contiene la primera en la de los escribanos de concejo, fechada en Alcalá de Henares a 3 de marzo de 1503, y se reduce a disponer que los escribanos de los concejos extendiesen sus escrituras poniendo treinta y cinco renglones en cada plana y quince palabras en cada renglón, disposición que se hizo extensiva a los escribanos del reino por el arancel y ordenanza de 7 de junio del mismo año, en los cuales se manda: que se pague á diez maravedís cada hoja de pliego entero escrito fielmente de buena letra cortesana y apretada e no procesada, de manera que las planas sean llenas no dejando grandes márgenes, e que en cada plana haya á lo menos treinta e cinco renglones e quinze partes en cada renglón y que si la escritura fuese de más ó menos líneas ó palabras, que se computaran proporcionalmente á este precio. A pesar de estas disposiciones, la escritura procesal siguió usándose por los escribanos con preferencia a la cortesana y empeorando progresivamente hasta el extremo de que no sólo ofrece hoy dificultades para su interpretación sino que en su tiempo era ya casi ilegible y de ello se quejaban continuamente sus contemporáneos. Muchos escritores del siglo XVI d. C. se lamentan de la corrupción a que había llegado la escritura y entre ellos, especialmente Luis Vives en sus Diálogos y Santa Teresa de Jesús en sus Cartas. A principios del siglo siguiente, aún continuaba el abuso y se hacían necesarias contra él las protestas de nuestros escritores. Así vemos que Cervantes pone en boca de Don Quijote, cuando estando en Sierra Morena entregó a Sancho una carta para Dulcinea el encargo de que la diese a copiar, pero no a escribano para que no fuese en aquella letra procesada que no la entenderá Satanás. La separación irregular de las palabras, el continuo ligado de la escritura, la poca fijeza en materia de abreviaturas, la confusión que resultaba de la imperfecta figura de las letras, algunas de las cuales, como la b, c, e, l y s presentaban con frecuencia la misma figura y la profusión de rasgueos inútiles, son caracteres que hacen de la escritura procesal del siglo XVI d. C. una de las de más difícil interpretación. Esta letra procesal no llegó en el reino de Aragón a la decadencia que alcanzó en el Castilla y aún no fue allí de uso constante en los instrumentos públicos sino que alternó con la letra bastarda (o itálica), de mayor uso que en este reino, por las relaciones no interrumpidas que sostenían con Italia las principales poblaciones de la Corona de Aragón. Esta misma letra bastarda alcanzó mayor éxito en Castilla que en el siglo anterior, especialmente en los últimos años del siglo XVI d. C., en los cuales habían hecho bastantes prosélitos los trabajos de los calígrafos Iziar, Madariaga, Lucas y Cuesta. Su uso, sin embargo, se limitó a las cartas misivas, a los libros manuscritos y a los documentos de índole puramente privada. Los documentos procedentes de la secretaría de los reyes y de las se acomodaron en general, en cuanto a su letra a las prescripciones de Doña Isabel I. Casi todos ellos están escritos de letra cortesana que, lejos de desmerecer de la del siglo anterior, es aún más clara por hallarse combinados sus elementos con algunos de los peculiares de la escritura bastarda. (es)
  • En el siglo XVI d. C., se usaron en España para los documentos tres clases de letra: * cortesana. * itálica. * procesal. Si bien predominaba sobre todas, la última. El abuso que los escribanos venían haciendo de la letra procesal desde el último tercio del siglo anterior, con el fin de hacer más rápido y de más valor su trabajo, ocasionó dos disposiciones que en el año 1503 tuvo que adoptar la Reina Católica. Se contiene la primera en la de los escribanos de concejo, fechada en Alcalá de Henares a 3 de marzo de 1503, y se reduce a disponer que los escribanos de los concejos extendiesen sus escrituras poniendo treinta y cinco renglones en cada plana y quince palabras en cada renglón, disposición que se hizo extensiva a los escribanos del reino por el arancel y ordenanza de 7 de junio del mismo año, en los cuales se manda: que se pague á diez maravedís cada hoja de pliego entero escrito fielmente de buena letra cortesana y apretada e no procesada, de manera que las planas sean llenas no dejando grandes márgenes, e que en cada plana haya á lo menos treinta e cinco renglones e quinze partes en cada renglón y que si la escritura fuese de más ó menos líneas ó palabras, que se computaran proporcionalmente á este precio. A pesar de estas disposiciones, la escritura procesal siguió usándose por los escribanos con preferencia a la cortesana y empeorando progresivamente hasta el extremo de que no sólo ofrece hoy dificultades para su interpretación sino que en su tiempo era ya casi ilegible y de ello se quejaban continuamente sus contemporáneos. Muchos escritores del siglo XVI d. C. se lamentan de la corrupción a que había llegado la escritura y entre ellos, especialmente Luis Vives en sus Diálogos y Santa Teresa de Jesús en sus Cartas. A principios del siglo siguiente, aún continuaba el abuso y se hacían necesarias contra él las protestas de nuestros escritores. Así vemos que Cervantes pone en boca de Don Quijote, cuando estando en Sierra Morena entregó a Sancho una carta para Dulcinea el encargo de que la diese a copiar, pero no a escribano para que no fuese en aquella letra procesada que no la entenderá Satanás. La separación irregular de las palabras, el continuo ligado de la escritura, la poca fijeza en materia de abreviaturas, la confusión que resultaba de la imperfecta figura de las letras, algunas de las cuales, como la b, c, e, l y s presentaban con frecuencia la misma figura y la profusión de rasgueos inútiles, son caracteres que hacen de la escritura procesal del siglo XVI d. C. una de las de más difícil interpretación. Esta letra procesal no llegó en el reino de Aragón a la decadencia que alcanzó en el Castilla y aún no fue allí de uso constante en los instrumentos públicos sino que alternó con la letra bastarda (o itálica), de mayor uso que en este reino, por las relaciones no interrumpidas que sostenían con Italia las principales poblaciones de la Corona de Aragón. Esta misma letra bastarda alcanzó mayor éxito en Castilla que en el siglo anterior, especialmente en los últimos años del siglo XVI d. C., en los cuales habían hecho bastantes prosélitos los trabajos de los calígrafos Iziar, Madariaga, Lucas y Cuesta. Su uso, sin embargo, se limitó a las cartas misivas, a los libros manuscritos y a los documentos de índole puramente privada. Los documentos procedentes de la secretaría de los reyes y de las se acomodaron en general, en cuanto a su letra a las prescripciones de Doña Isabel I. Casi todos ellos están escritos de letra cortesana que, lejos de desmerecer de la del siglo anterior, es aún más clara por hallarse combinados sus elementos con algunos de los peculiares de la escritura bastarda. (es)
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  • Manual de paleografía diplomática española de los siglos al (es)
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  • En el siglo XVI d. C., se usaron en España para los documentos tres clases de letra: * cortesana. * itálica. * procesal. Si bien predominaba sobre todas, la última. El abuso que los escribanos venían haciendo de la letra procesal desde el último tercio del siglo anterior, con el fin de hacer más rápido y de más valor su trabajo, ocasionó dos disposiciones que en el año 1503 tuvo que adoptar la Reina Católica. (es)
  • En el siglo XVI d. C., se usaron en España para los documentos tres clases de letra: * cortesana. * itálica. * procesal. Si bien predominaba sobre todas, la última. El abuso que los escribanos venían haciendo de la letra procesal desde el último tercio del siglo anterior, con el fin de hacer más rápido y de más valor su trabajo, ocasionó dos disposiciones que en el año 1503 tuvo que adoptar la Reina Católica. (es)
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  • Escritura española en el siglo XVI (es)
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