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- Entidad Municipal Descentralizada (EMD), en catalán original Entitat Municipal Descentralitzada, es el nombre que recibe en Cataluña la entidad local menor, consistente en uno o más núcleos de población sin ayuntamiento propio que se rigen conjuntamente por una junta de vecinos, al frente de la cual hay un presidente. Normalmente, las EMD corresponden a antiguos municipios que de este modo recuperan una parte de su autonomía perdida o a núcleos de población con la suficiente entidad dentro de municipios extensos con varias localidades. Estos «casi-ayuntamientos» se rigen por la Ley Municipal y de Régimen Local de Cataluña (Ley 8/1987, de 15 de abril) y tienen su precedente en las antiguas entidades locales menores, como todavía se denominan estas entidades en la Comunidad Valenciana, las Islas Baleares y en general en el conjunto de España, donde tienen unas competencias y atribuciones parecidas. Se pueden constituir a demanda del núcleo de población que aspira a convertirse en EMD, a petición del mismo ayuntamiento o por acuerdo de la Generalidad de Cataluña. Las EMD tienen competencia sobre:
* La vigilancia de los bienes de uso público y de los bienes comunes.
* La conservación y administración de su patrimonio, incluyendo el forestal, y la regulación del aprovechamiento de sus bienes comunes.
* El alumbrado público y la limpieza viaria.
* La ejecución de obras y la prestación de servicios de competencia municipal de interés exclusivo de la entidad, cuando no vayan a cargo del municipio o de la comarca respectivos.
* La ordenación del tránsito de vehículos y de personas dentro su ámbito.
* La conservación y el mantenimiento de los parques y jardines y del patrimonio histórico y artístico de su ámbito.
* Las actividades culturales y deportivas directamente vinculadas a la entidad. (es)
- Entidad Municipal Descentralizada (EMD), en catalán original Entitat Municipal Descentralitzada, es el nombre que recibe en Cataluña la entidad local menor, consistente en uno o más núcleos de población sin ayuntamiento propio que se rigen conjuntamente por una junta de vecinos, al frente de la cual hay un presidente. Normalmente, las EMD corresponden a antiguos municipios que de este modo recuperan una parte de su autonomía perdida o a núcleos de población con la suficiente entidad dentro de municipios extensos con varias localidades. Estos «casi-ayuntamientos» se rigen por la Ley Municipal y de Régimen Local de Cataluña (Ley 8/1987, de 15 de abril) y tienen su precedente en las antiguas entidades locales menores, como todavía se denominan estas entidades en la Comunidad Valenciana, las Islas Baleares y en general en el conjunto de España, donde tienen unas competencias y atribuciones parecidas. Se pueden constituir a demanda del núcleo de población que aspira a convertirse en EMD, a petición del mismo ayuntamiento o por acuerdo de la Generalidad de Cataluña. Las EMD tienen competencia sobre:
* La vigilancia de los bienes de uso público y de los bienes comunes.
* La conservación y administración de su patrimonio, incluyendo el forestal, y la regulación del aprovechamiento de sus bienes comunes.
* El alumbrado público y la limpieza viaria.
* La ejecución de obras y la prestación de servicios de competencia municipal de interés exclusivo de la entidad, cuando no vayan a cargo del municipio o de la comarca respectivos.
* La ordenación del tránsito de vehículos y de personas dentro su ámbito.
* La conservación y el mantenimiento de los parques y jardines y del patrimonio histórico y artístico de su ámbito.
* Las actividades culturales y deportivas directamente vinculadas a la entidad. (es)
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- Entidad Municipal Descentralizada (EMD), en catalán original Entitat Municipal Descentralitzada, es el nombre que recibe en Cataluña la entidad local menor, consistente en uno o más núcleos de población sin ayuntamiento propio que se rigen conjuntamente por una junta de vecinos, al frente de la cual hay un presidente. Se pueden constituir a demanda del núcleo de población que aspira a convertirse en EMD, a petición del mismo ayuntamiento o por acuerdo de la Generalidad de Cataluña. Las EMD tienen competencia sobre: (es)
- Entidad Municipal Descentralizada (EMD), en catalán original Entitat Municipal Descentralitzada, es el nombre que recibe en Cataluña la entidad local menor, consistente en uno o más núcleos de población sin ayuntamiento propio que se rigen conjuntamente por una junta de vecinos, al frente de la cual hay un presidente. Se pueden constituir a demanda del núcleo de población que aspira a convertirse en EMD, a petición del mismo ayuntamiento o por acuerdo de la Generalidad de Cataluña. Las EMD tienen competencia sobre: (es)
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