La posición de Director General en España es una figura tradicional en la Administración Pública desde el siglo XVIII, sobre todo en el Ministerio de Hacienda, y que se expandió en el siglo XIX al resto de los departamentos gubernamentales. Los directores generales son nombrados y separados por Real Decreto del Consejo de Ministros, a propuesta del titular del Ministerio o del presidente del Gobierno. Véase también: Direcciones Generales de España

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  • La posición de Director General en España es una figura tradicional en la Administración Pública desde el siglo XVIII, sobre todo en el Ministerio de Hacienda, y que se expandió en el siglo XIX al resto de los departamentos gubernamentales. Los directores generales son nombrados y separados por Real Decreto del Consejo de Ministros, a propuesta del titular del Ministerio o del presidente del Gobierno. Los nombramientos se efectúan entre funcionarios de carrera del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades locales, salvo que el Real Decreto de estructura permita que, en atención a las características específicas de las funciones de la Dirección General, su titular no reúna dicha condición de funcionario, debiendo motivarse mediante memoria razonada la concurrencia de las especiales características que justifiquen esa circunstancia excepcional.​ En todo caso, al tener la condición de alto cargo debe reunir los requisitos de idoneidad establecidos en la Ley reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado.​ Véase también: Direcciones Generales de España (es)
  • La posición de Director General en España es una figura tradicional en la Administración Pública desde el siglo XVIII, sobre todo en el Ministerio de Hacienda, y que se expandió en el siglo XIX al resto de los departamentos gubernamentales. Los directores generales son nombrados y separados por Real Decreto del Consejo de Ministros, a propuesta del titular del Ministerio o del presidente del Gobierno. Los nombramientos se efectúan entre funcionarios de carrera del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades locales, salvo que el Real Decreto de estructura permita que, en atención a las características específicas de las funciones de la Dirección General, su titular no reúna dicha condición de funcionario, debiendo motivarse mediante memoria razonada la concurrencia de las especiales características que justifiquen esa circunstancia excepcional.​ En todo caso, al tener la condición de alto cargo debe reunir los requisitos de idoneidad establecidos en la Ley reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado.​ Véase también: Direcciones Generales de España (es)
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  • La posición de Director General en España es una figura tradicional en la Administración Pública desde el siglo XVIII, sobre todo en el Ministerio de Hacienda, y que se expandió en el siglo XIX al resto de los departamentos gubernamentales. Los directores generales son nombrados y separados por Real Decreto del Consejo de Ministros, a propuesta del titular del Ministerio o del presidente del Gobierno. Véase también: Direcciones Generales de España (es)
  • La posición de Director General en España es una figura tradicional en la Administración Pública desde el siglo XVIII, sobre todo en el Ministerio de Hacienda, y que se expandió en el siglo XIX al resto de los departamentos gubernamentales. Los directores generales son nombrados y separados por Real Decreto del Consejo de Ministros, a propuesta del titular del Ministerio o del presidente del Gobierno. Véase también: Direcciones Generales de España (es)
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  • Director general (España) (es)
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