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- Los derechos humanos son aquellas «condiciones instrumentales que le permiten a la persona su realización». En consecuencia subsume aquellas libertades, facultades, instituciones o reivindicaciones relativas a bienes primarios o básicos que incluyen a toda persona, por el simple hecho de su condición humana, para la garantía de una vida digna, «sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición». Para los autores iusnaturalistas los derechos humanos son independientes o no dependen exclusivamente del ordenamiento jurídico vigente, por lo que son considerados fuente del derecho; sin embargo desde el positivismo jurídico la realidad es que solamente los países que suscriben los Pactos Internacionales de Derechos Humanos o Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) y sus Protocolos —Carta Internacional de Derechos Humanos— están obligados jurídicamente a su cumplimiento. Así, por ejemplo, en relación con la pena de muerte, contraria a la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte, no ha sido firmado por países como China, Irán, Estados Unidos, Vietnam, Japón e India. Desde un punto de vista más relacional, los derechos humanos se han definido como las condiciones que permiten crear una relación integrada entre la persona y la sociedad, que permita a los individuos ser personas jurídicas, identificándose consigo mismos y con los demás. (es)
- Los derechos humanos son aquellas «condiciones instrumentales que le permiten a la persona su realización». En consecuencia subsume aquellas libertades, facultades, instituciones o reivindicaciones relativas a bienes primarios o básicos que incluyen a toda persona, por el simple hecho de su condición humana, para la garantía de una vida digna, «sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición». Para los autores iusnaturalistas los derechos humanos son independientes o no dependen exclusivamente del ordenamiento jurídico vigente, por lo que son considerados fuente del derecho; sin embargo desde el positivismo jurídico la realidad es que solamente los países que suscriben los Pactos Internacionales de Derechos Humanos o Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) y sus Protocolos —Carta Internacional de Derechos Humanos— están obligados jurídicamente a su cumplimiento. Así, por ejemplo, en relación con la pena de muerte, contraria a la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte, no ha sido firmado por países como China, Irán, Estados Unidos, Vietnam, Japón e India. Desde un punto de vista más relacional, los derechos humanos se han definido como las condiciones que permiten crear una relación integrada entre la persona y la sociedad, que permita a los individuos ser personas jurídicas, identificándose consigo mismos y con los demás. (es)
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- Clavero, Bartolomé (es)
- Haaland Matlary, Jane (es)
- Pérez Luño, Antonio Enrique (es)
- Ricoeur, Paul (es)
- Sánchez Rubio, David (es)
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- de Castro Cid, Benito (es)
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- Madrid: Tecnos (es)
- Ediciones Cristiandad (es)
- Georgetown University Press (es)
- Barcelona: Serbal/UNESCO (es)
- Madrid: Universitas (es)
- México: siglo veintiuno editores (es)
- Santander: Sal Terrae (es)
- Sevilla: Editorial MAD (es)
- Madrid: Tecnos (es)
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- ISSN 0212-0364 (es)
- ISSN 0214-8676 (es)
- ISSN 1405-0935 (es)
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- Jurídica. Anuario del Departamento de Derecho de la Universidad Iberoamericana (es)
- Anuario de Derechos Humanos (es)
- Doxa: Cuadernos de filosofía del Derecho (es)
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- En defensa de los humillados y ofendidos. Los derechos humanos ante la fe cristiana (es)
- Aproximación al concepto de los derechos humanos (es)
- Derechos humanos depredados (es)
- Fundamentación filosófica de los derechos humanos ¿personalismo o transpersonalismo? (es)
- Lecciones de Teoría del Derecho y Derecho Natural (es)
- Los fundamentos filosóficos de los derechos humanos (es)
- Sobre el estatus ontológico de los derechos humanos (es)
- Derechos humanos, Estado de Derecho y Constitución (es)
- Repensar derechos humanos. De la anestesia a la sinestesia (es)
- The Sacredness of the Person: A New Genealogy of Human Rights (es)
- Derecho indígena y cultura constitucional en América (es)
- En defensa de los humillados y ofendidos. Los derechos humanos ante la fe cristiana (es)
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- Los derechos humanos son aquellas «condiciones instrumentales que le permiten a la persona su realización». En consecuencia subsume aquellas libertades, facultades, instituciones o reivindicaciones relativas a bienes primarios o básicos que incluyen a toda persona, por el simple hecho de su condición humana, para la garantía de una vida digna, «sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición». (es)
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