El proceso de depuración del magisterio español realizado por el bando sublevado tras el golpe de Estado en España de julio de 1936 se inició prácticamente el 18 de julio, al comienzo de la Guerra Civil, pero no fue legalmente establecido hasta la publicación del Decreto del 8 de noviembre de 1936. Anteriormente a la publicación del decreto, la purga fue llevada por las autoridades académicas de cada distrito universitario, siguiendo las directrices de la autoridad militar y civil de cada provincia, quienes redactaban las primeras listas de maestros sancionadas, para después hacerlas públicas en cada uno de los B.O.P. Esta primera depuración puede considerarse como una , no solamente por haber sido decidida por los estamentos militares provinciales, sino porque estaba sujeta a la legislaci

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  • El proceso de depuración del magisterio español realizado por el bando sublevado tras el golpe de Estado en España de julio de 1936 se inició prácticamente el 18 de julio, al comienzo de la Guerra Civil, pero no fue legalmente establecido hasta la publicación del Decreto del 8 de noviembre de 1936. Anteriormente a la publicación del decreto, la purga fue llevada por las autoridades académicas de cada distrito universitario, siguiendo las directrices de la autoridad militar y civil de cada provincia, quienes redactaban las primeras listas de maestros sancionadas, para después hacerlas públicas en cada uno de los B.O.P. Esta primera depuración puede considerarse como una , no solamente por haber sido decidida por los estamentos militares provinciales, sino porque estaba sujeta a la legislación castrense de urgencia. Posteriormente, cuando se constituye el Ministerio de Educación Nacional, la depuración entra en una segunda fase; a partir de este momento la depuración se regula por un cuerpo de leyes y normas establecidas como desarrollo del Decreto 108, y el control de la depuración pasa de las manos militares a convertirse en una competencia del Ministerio de Educación, que paulatinamente va estableciendo una serie de organismos estatales, creados específicamente para gestionar el enorme volumen de trabajo administrativo que la depuración estaba creando. Entre los organismos estatales más importantes estaban las distintas Comisiones Depuradoras Provinciales, formadas por funcionarios ya depurados del ministerio franquista. Como presidente de la Comisión de Cultura y Enseñanza encargada de la elaboración de este Decreto 66 se encontraba el escritor José María Pemán, de la Asociación Católica de Propagandistas. Sin embargo, éste se centrará en la realización de labores propagandísticas para el bando rebelde durante la Guerra, por lo que el control de facto de dicho departamento quedó en manos de Enrique Suñer Ordóñez, vicepresidente, quien estaba «obsesionado con el presunto daño que los intelectuales progresistas habían causado a España». Así pues, Suñer es considerado el principal responsable de este decreto que estipuló los criterios básicos en el proceso de depuración de educadores y docentes.​ El Decreto del 8 de noviembre requiere especial atención, ya que a partir del mismo, el proceso de depuración toma cuerpo legal, y se sientan las bases y los principios de la depuración. A través de este decreto se justifica que el magisterio durante la Segunda República estuvo en manos inapropiadas, por lo cual era necesaria una revisión de la instrucción pública, para poder extirpar las supuestas falsas doctrinas arraigadas durante el periodo republicano (relativismo, laicismo, etc...). Las bibliotecas públicas y privadas también sufrieron el proceso de depuración, para el cual se constituyeron comisiones depuradoras específicas. Especialmente intensa fue la depuración que se produjo con los libros de texto escolares: periódicamente los distintos boletines provinciales hacían pública la relación de libros de texto autorizados por las autoridades educativas franquistas.La depuración afectó a todos los maestros, desde la enseñanza pública a la privada, incluyendo también a la religiosa, desde la primaria hasta la universidad, y por supuesto a las Escuelas Normales.​ Como punto de partida de dicha «caza de brujas»,​ puede consultarse el Boletín Oficial del Estado número 27 de 11 de noviembre de 1936, página 153, donde aparece el texto del Decreto 66 que regula la depuración del personal docente.​ (es)
  • El proceso de depuración del magisterio español realizado por el bando sublevado tras el golpe de Estado en España de julio de 1936 se inició prácticamente el 18 de julio, al comienzo de la Guerra Civil, pero no fue legalmente establecido hasta la publicación del Decreto del 8 de noviembre de 1936. Anteriormente a la publicación del decreto, la purga fue llevada por las autoridades académicas de cada distrito universitario, siguiendo las directrices de la autoridad militar y civil de cada provincia, quienes redactaban las primeras listas de maestros sancionadas, para después hacerlas públicas en cada uno de los B.O.P. Esta primera depuración puede considerarse como una , no solamente por haber sido decidida por los estamentos militares provinciales, sino porque estaba sujeta a la legislación castrense de urgencia. Posteriormente, cuando se constituye el Ministerio de Educación Nacional, la depuración entra en una segunda fase; a partir de este momento la depuración se regula por un cuerpo de leyes y normas establecidas como desarrollo del Decreto 108, y el control de la depuración pasa de las manos militares a convertirse en una competencia del Ministerio de Educación, que paulatinamente va estableciendo una serie de organismos estatales, creados específicamente para gestionar el enorme volumen de trabajo administrativo que la depuración estaba creando. Entre los organismos estatales más importantes estaban las distintas Comisiones Depuradoras Provinciales, formadas por funcionarios ya depurados del ministerio franquista. Como presidente de la Comisión de Cultura y Enseñanza encargada de la elaboración de este Decreto 66 se encontraba el escritor José María Pemán, de la Asociación Católica de Propagandistas. Sin embargo, éste se centrará en la realización de labores propagandísticas para el bando rebelde durante la Guerra, por lo que el control de facto de dicho departamento quedó en manos de Enrique Suñer Ordóñez, vicepresidente, quien estaba «obsesionado con el presunto daño que los intelectuales progresistas habían causado a España». Así pues, Suñer es considerado el principal responsable de este decreto que estipuló los criterios básicos en el proceso de depuración de educadores y docentes.​ El Decreto del 8 de noviembre requiere especial atención, ya que a partir del mismo, el proceso de depuración toma cuerpo legal, y se sientan las bases y los principios de la depuración. A través de este decreto se justifica que el magisterio durante la Segunda República estuvo en manos inapropiadas, por lo cual era necesaria una revisión de la instrucción pública, para poder extirpar las supuestas falsas doctrinas arraigadas durante el periodo republicano (relativismo, laicismo, etc...). Las bibliotecas públicas y privadas también sufrieron el proceso de depuración, para el cual se constituyeron comisiones depuradoras específicas. Especialmente intensa fue la depuración que se produjo con los libros de texto escolares: periódicamente los distintos boletines provinciales hacían pública la relación de libros de texto autorizados por las autoridades educativas franquistas.La depuración afectó a todos los maestros, desde la enseñanza pública a la privada, incluyendo también a la religiosa, desde la primaria hasta la universidad, y por supuesto a las Escuelas Normales.​ Como punto de partida de dicha «caza de brujas»,​ puede consultarse el Boletín Oficial del Estado número 27 de 11 de noviembre de 1936, página 153, donde aparece el texto del Decreto 66 que regula la depuración del personal docente.​ (es)
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  • El proceso de depuración del magisterio español realizado por el bando sublevado tras el golpe de Estado en España de julio de 1936 se inició prácticamente el 18 de julio, al comienzo de la Guerra Civil, pero no fue legalmente establecido hasta la publicación del Decreto del 8 de noviembre de 1936. Anteriormente a la publicación del decreto, la purga fue llevada por las autoridades académicas de cada distrito universitario, siguiendo las directrices de la autoridad militar y civil de cada provincia, quienes redactaban las primeras listas de maestros sancionadas, para después hacerlas públicas en cada uno de los B.O.P. Esta primera depuración puede considerarse como una , no solamente por haber sido decidida por los estamentos militares provinciales, sino porque estaba sujeta a la legislaci (es)
  • El proceso de depuración del magisterio español realizado por el bando sublevado tras el golpe de Estado en España de julio de 1936 se inició prácticamente el 18 de julio, al comienzo de la Guerra Civil, pero no fue legalmente establecido hasta la publicación del Decreto del 8 de noviembre de 1936. Anteriormente a la publicación del decreto, la purga fue llevada por las autoridades académicas de cada distrito universitario, siguiendo las directrices de la autoridad militar y civil de cada provincia, quienes redactaban las primeras listas de maestros sancionadas, para después hacerlas públicas en cada uno de los B.O.P. Esta primera depuración puede considerarse como una , no solamente por haber sido decidida por los estamentos militares provinciales, sino porque estaba sujeta a la legislaci (es)
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  • Depuración franquista del magisterio español (es)
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