El Delito de exhibicionismo, en el Derecho de España, se encuentra regulado en el artículo 185 CP y establece que el que ejecutare o hiciere ejecutar a otra persona actos de exhibición obscena ante menores de edad o incapaces, será castigado con la pena de prisión de 6 meses a 1 año o multa de 12 a 24 meses.

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  • El Delito de exhibicionismo, en el Derecho de España, se encuentra regulado en el artículo 185 CP y establece que el que ejecutare o hiciere ejecutar a otra persona actos de exhibición obscena ante menores de edad o incapaces, será castigado con la pena de prisión de 6 meses a 1 año o multa de 12 a 24 meses. Se incluye dentro de los delitos contra la libertad sexual y han experimentado varias reformas, ya que la concepción social sobre la moral sexual ha sido cambiante a lo largo de los años. Antes de la reforma introducida en el anterior Código Penal por la LO 5/1988 de 9 de junio, este tipo de conductas se englobaban bajo la denominación de “delitos de escándalo público”, y se consideraban como tal comportamientos que hoy en día no sería ni pensable, como por ejemplo tomar el sol en “topless”, o que una pareja demuestre su afecto en público. El Código Penal actual recoge estos delitos en el Capítulo IV del Título III, en concreto en los artículos 185 y 186, bajo el nombre de delitos de exhibicionismo y provocación sexual. Lo que se pretende es proteger la indemnidad sexual de menores e incapaces, por lo que a la hora de calificar estas conductas como delito deberemos tener en cuenta la concepción social de lo obsceno. Sin embargo, no todos los comportamientos que socialmente sean considerados como pornográficos u obscenos, darán lugar a la comisión de estos tipos delictivos, ya que lo esencial aquí es que se produzca efectivamente una lesión o puesta en peligro del bien jurídico que se quiere proteger: la indemnidad sexual de menores e incapaces. (es)
  • El Delito de exhibicionismo, en el Derecho de España, se encuentra regulado en el artículo 185 CP y establece que el que ejecutare o hiciere ejecutar a otra persona actos de exhibición obscena ante menores de edad o incapaces, será castigado con la pena de prisión de 6 meses a 1 año o multa de 12 a 24 meses. Se incluye dentro de los delitos contra la libertad sexual y han experimentado varias reformas, ya que la concepción social sobre la moral sexual ha sido cambiante a lo largo de los años. Antes de la reforma introducida en el anterior Código Penal por la LO 5/1988 de 9 de junio, este tipo de conductas se englobaban bajo la denominación de “delitos de escándalo público”, y se consideraban como tal comportamientos que hoy en día no sería ni pensable, como por ejemplo tomar el sol en “topless”, o que una pareja demuestre su afecto en público. El Código Penal actual recoge estos delitos en el Capítulo IV del Título III, en concreto en los artículos 185 y 186, bajo el nombre de delitos de exhibicionismo y provocación sexual. Lo que se pretende es proteger la indemnidad sexual de menores e incapaces, por lo que a la hora de calificar estas conductas como delito deberemos tener en cuenta la concepción social de lo obsceno. Sin embargo, no todos los comportamientos que socialmente sean considerados como pornográficos u obscenos, darán lugar a la comisión de estos tipos delictivos, ya que lo esencial aquí es que se produzca efectivamente una lesión o puesta en peligro del bien jurídico que se quiere proteger: la indemnidad sexual de menores e incapaces. (es)
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  • El Delito de exhibicionismo, en el Derecho de España, se encuentra regulado en el artículo 185 CP y establece que el que ejecutare o hiciere ejecutar a otra persona actos de exhibición obscena ante menores de edad o incapaces, será castigado con la pena de prisión de 6 meses a 1 año o multa de 12 a 24 meses. (es)
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  • Delito de exhibicionismo (España) (es)
  • Delito de exhibicionismo (España) (es)
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