dbo:abstract
|
- El Código Hermogeniano fue una compilación jurídica publicada en tiempos del emperador Diocleciano. El número siempre creciente de Constituciones Imperiales, que se tiende siempre a considerar fuente de Derecho, la dificultad de conocerlas, el favor de que, en la práctica, gozaban, especialmente de los rescriptos, hicieron sentir la necesidad de colecciones que las recogiesen para el uso de la práctica y de la enseñanza, especialmente cuando viene a menos la Iurisprudencia (jurisprudencia, como labor creativa de los juristas) que, a partir del siglo II, las recogía y elaboraba en sus propias obras. A esta exigencia se empezó a proveer ya en torno a finales del siglo III, con alguna tentativa es más antigua como los XX libri de Constitutiones de , por iniciativa privada; solo más tarde, con Teodosio II, tal competencia pasará al Estado. A la iniciativa privada son debidos el Codex Gregorianus, el más antiguo y el Codex Hermogenianus. El Código Hermogeniano (291-323) es una recopilación de leyes de carácter privado. Los compiladores extrajeron sus materiales de los archivos imperiales. El Codex Hermogenianus fue compilado en Oriente por Hermogeniano, de ahí su nombre, a identificar posiblemente con el contemporáneo jurista Hermogeniano, autor de los Libri sex iuris epitomarum, usados en el Digesto por Justiniano. Al igual que el Código Gregoriano del cual, el Hermogeniano se cree como un mero complemento, es un trabajo privado, pero quizás un carácter oficioso no es totalmente excluible. (es)
- El Código Hermogeniano fue una compilación jurídica publicada en tiempos del emperador Diocleciano. El número siempre creciente de Constituciones Imperiales, que se tiende siempre a considerar fuente de Derecho, la dificultad de conocerlas, el favor de que, en la práctica, gozaban, especialmente de los rescriptos, hicieron sentir la necesidad de colecciones que las recogiesen para el uso de la práctica y de la enseñanza, especialmente cuando viene a menos la Iurisprudencia (jurisprudencia, como labor creativa de los juristas) que, a partir del siglo II, las recogía y elaboraba en sus propias obras. A esta exigencia se empezó a proveer ya en torno a finales del siglo III, con alguna tentativa es más antigua como los XX libri de Constitutiones de , por iniciativa privada; solo más tarde, con Teodosio II, tal competencia pasará al Estado. A la iniciativa privada son debidos el Codex Gregorianus, el más antiguo y el Codex Hermogenianus. El Código Hermogeniano (291-323) es una recopilación de leyes de carácter privado. Los compiladores extrajeron sus materiales de los archivos imperiales. El Codex Hermogenianus fue compilado en Oriente por Hermogeniano, de ahí su nombre, a identificar posiblemente con el contemporáneo jurista Hermogeniano, autor de los Libri sex iuris epitomarum, usados en el Digesto por Justiniano. Al igual que el Código Gregoriano del cual, el Hermogeniano se cree como un mero complemento, es un trabajo privado, pero quizás un carácter oficioso no es totalmente excluible. (es)
|
rdfs:comment
|
- El Código Hermogeniano fue una compilación jurídica publicada en tiempos del emperador Diocleciano. El número siempre creciente de Constituciones Imperiales, que se tiende siempre a considerar fuente de Derecho, la dificultad de conocerlas, el favor de que, en la práctica, gozaban, especialmente de los rescriptos, hicieron sentir la necesidad de colecciones que las recogiesen para el uso de la práctica y de la enseñanza, especialmente cuando viene a menos la Iurisprudencia (jurisprudencia, como labor creativa de los juristas) que, a partir del siglo II, las recogía y elaboraba en sus propias obras. A esta exigencia se empezó a proveer ya en torno a finales del siglo III, con alguna tentativa es más antigua como los XX libri de Constitutiones de , por iniciativa privada; solo más tarde, con (es)
- El Código Hermogeniano fue una compilación jurídica publicada en tiempos del emperador Diocleciano. El número siempre creciente de Constituciones Imperiales, que se tiende siempre a considerar fuente de Derecho, la dificultad de conocerlas, el favor de que, en la práctica, gozaban, especialmente de los rescriptos, hicieron sentir la necesidad de colecciones que las recogiesen para el uso de la práctica y de la enseñanza, especialmente cuando viene a menos la Iurisprudencia (jurisprudencia, como labor creativa de los juristas) que, a partir del siglo II, las recogía y elaboraba en sus propias obras. A esta exigencia se empezó a proveer ya en torno a finales del siglo III, con alguna tentativa es más antigua como los XX libri de Constitutiones de , por iniciativa privada; solo más tarde, con (es)
|