La «cuestión prioritaria de constitucionalidad» es el derecho que se reconoce a cualquier persona que sea parte en un proceso o en una instancia de afirmar que una disposición legislativa vulnera los derechos y libertades garantizados por la Constitución. Si se reúnen las condiciones para la admisibilidad de la cuestión, el Consejo Constitucional, a cuyo examen se someterá dicha cuestión mediante remisión del Consejo de Estado y el Tribunal Supremo, deberá pronunciarse y, en su caso, derogar la disposición legislativa.

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  • La «cuestión prioritaria de constitucionalidad» es el derecho que se reconoce a cualquier persona que sea parte en un proceso o en una instancia de afirmar que una disposición legislativa vulnera los derechos y libertades garantizados por la Constitución. Si se reúnen las condiciones para la admisibilidad de la cuestión, el Consejo Constitucional, a cuyo examen se someterá dicha cuestión mediante remisión del Consejo de Estado y el Tribunal Supremo, deberá pronunciarse y, en su caso, derogar la disposición legislativa. La cuestión prioritaria de constitucionalidad fue instaurada por la reforma constitucional de 23 de julio de 2008. Antes de la reforma, no era posible impugnar la conformidad con la Constitución de una ley que ya había entrado en vigor. Desde ahora, los justiciables gozarán de este derecho en virtud del artículo 61-1 de la Constitución. (es)
  • La «cuestión prioritaria de constitucionalidad» es el derecho que se reconoce a cualquier persona que sea parte en un proceso o en una instancia de afirmar que una disposición legislativa vulnera los derechos y libertades garantizados por la Constitución. Si se reúnen las condiciones para la admisibilidad de la cuestión, el Consejo Constitucional, a cuyo examen se someterá dicha cuestión mediante remisión del Consejo de Estado y el Tribunal Supremo, deberá pronunciarse y, en su caso, derogar la disposición legislativa. La cuestión prioritaria de constitucionalidad fue instaurada por la reforma constitucional de 23 de julio de 2008. Antes de la reforma, no era posible impugnar la conformidad con la Constitución de una ley que ya había entrado en vigor. Desde ahora, los justiciables gozarán de este derecho en virtud del artículo 61-1 de la Constitución. (es)
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  • La «cuestión prioritaria de constitucionalidad» es el derecho que se reconoce a cualquier persona que sea parte en un proceso o en una instancia de afirmar que una disposición legislativa vulnera los derechos y libertades garantizados por la Constitución. Si se reúnen las condiciones para la admisibilidad de la cuestión, el Consejo Constitucional, a cuyo examen se someterá dicha cuestión mediante remisión del Consejo de Estado y el Tribunal Supremo, deberá pronunciarse y, en su caso, derogar la disposición legislativa. (es)
  • La «cuestión prioritaria de constitucionalidad» es el derecho que se reconoce a cualquier persona que sea parte en un proceso o en una instancia de afirmar que una disposición legislativa vulnera los derechos y libertades garantizados por la Constitución. Si se reúnen las condiciones para la admisibilidad de la cuestión, el Consejo Constitucional, a cuyo examen se someterá dicha cuestión mediante remisión del Consejo de Estado y el Tribunal Supremo, deberá pronunciarse y, en su caso, derogar la disposición legislativa. (es)
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  • Cuestión prioritaria de constitucionalidad (Francia) (es)
  • Cuestión prioritaria de constitucionalidad (Francia) (es)
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