Las cuentas en participación son el único tipo de sociedad o comunidad interna que conoce el Derecho mercantil, las que por lo general carecen de personalidad jurídica. Se trata de una fórmula asociativa entre empresarios individuales o sociales que hace posible el concurso de uno de ellos (el partícipe) en la empresa del otro (gestor), quedando ambos a resultas del éxito o fracaso del último. Su condición de sociedad no ofrece dudas: el fin común perseguido es la obtención de ganancias mediante la explotación del negocio del gestor y ambas partes contribuyen a su consecución. La cuenta en participación es un tipo mercantil por razón de los sujetos.

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  • Las cuentas en participación son el único tipo de sociedad o comunidad interna que conoce el Derecho mercantil, las que por lo general carecen de personalidad jurídica. Se trata de una fórmula asociativa entre empresarios individuales o sociales que hace posible el concurso de uno de ellos (el partícipe) en la empresa del otro (gestor), quedando ambos a resultas del éxito o fracaso del último. Su condición de sociedad no ofrece dudas: el fin común perseguido es la obtención de ganancias mediante la explotación del negocio del gestor y ambas partes contribuyen a su consecución. La cuenta en participación es un tipo mercantil por razón de los sujetos. En efecto, de la definición usual que se recoge en las normas mercantiles (especialmente los Códigos de Comercio) se desprende que las cuentas en participación son mercantiles y, por tanto, sujetas a las normas especiales de esta área, siempre que se constituyan entre comerciantes. No existe, sin embargo, dificultad para que se recurra a ellas en el tráfico del derecho civil, creando una forma análoga, usando de la o utilizando las mismas cuentas para posibilitar que un tercero no comerciante se interese en la actividad de un profesional liberal, por ejemplo. (es)
  • Las cuentas en participación son el único tipo de sociedad o comunidad interna que conoce el Derecho mercantil, las que por lo general carecen de personalidad jurídica. Se trata de una fórmula asociativa entre empresarios individuales o sociales que hace posible el concurso de uno de ellos (el partícipe) en la empresa del otro (gestor), quedando ambos a resultas del éxito o fracaso del último. Su condición de sociedad no ofrece dudas: el fin común perseguido es la obtención de ganancias mediante la explotación del negocio del gestor y ambas partes contribuyen a su consecución. La cuenta en participación es un tipo mercantil por razón de los sujetos. En efecto, de la definición usual que se recoge en las normas mercantiles (especialmente los Códigos de Comercio) se desprende que las cuentas en participación son mercantiles y, por tanto, sujetas a las normas especiales de esta área, siempre que se constituyan entre comerciantes. No existe, sin embargo, dificultad para que se recurra a ellas en el tráfico del derecho civil, creando una forma análoga, usando de la o utilizando las mismas cuentas para posibilitar que un tercero no comerciante se interese en la actividad de un profesional liberal, por ejemplo. (es)
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  • Las cuentas en participación son el único tipo de sociedad o comunidad interna que conoce el Derecho mercantil, las que por lo general carecen de personalidad jurídica. Se trata de una fórmula asociativa entre empresarios individuales o sociales que hace posible el concurso de uno de ellos (el partícipe) en la empresa del otro (gestor), quedando ambos a resultas del éxito o fracaso del último. Su condición de sociedad no ofrece dudas: el fin común perseguido es la obtención de ganancias mediante la explotación del negocio del gestor y ambas partes contribuyen a su consecución. La cuenta en participación es un tipo mercantil por razón de los sujetos. (es)
  • Las cuentas en participación son el único tipo de sociedad o comunidad interna que conoce el Derecho mercantil, las que por lo general carecen de personalidad jurídica. Se trata de una fórmula asociativa entre empresarios individuales o sociales que hace posible el concurso de uno de ellos (el partícipe) en la empresa del otro (gestor), quedando ambos a resultas del éxito o fracaso del último. Su condición de sociedad no ofrece dudas: el fin común perseguido es la obtención de ganancias mediante la explotación del negocio del gestor y ambas partes contribuyen a su consecución. La cuenta en participación es un tipo mercantil por razón de los sujetos. (es)
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  • Cuentas en participación (es)
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